ATS, 21 de Octubre de 2015
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2015:8523A |
Número de Recurso | 52/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil quince.
Con fecha 26 de septiembre de 2014 el Procurador D. Gonzalo Herraiz Aguirre, en nombre y representación de la entidad mercantil "ACEDOS TRADING, S.L." presentó en el registro general del Tribunal Supremo DEMANDA DE REVISIÓN de la Sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid , en los autos de juicio verbal nº 960/2011.
Como motivos de revisión, al amparo de los ordinales 1 º y 4º del art. 510 de la LEC , se alega que dicha sentencia firme se ha ganado a través de un proceder malicioso ocultando ciertos hechos relevantes de los que se ha tenido conocimiento con posterioridad.
Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 52/2014 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que no procedía admitir la demanda de revisión.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Antonio Salas Carceller
ÚNICO.- Pese a lo manifestado por el Ministerio Fiscal en su informe, a la vista de las manifestaciones de la parte demandante efectuadas en el escrito de 1 de septiembre de 2015, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de Revisión presentada por la representación procesal de la entidad mercantil "ACEDOS TRADING, S.L." al encontrarse los motivos alegados (documento decisivo y maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .
LA SALA ACUERDA
ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN presentada por la representación de la entidad mercantil "ACEDOS TRADING, S.L." contra la Sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid , en los autos de juicio verbal nº 960/2011 y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.