STSJ Asturias , 17 de Enero de 2003

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2003:196
Número de Recurso477/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 477/98 RECURRENTE: D. Esteban RECURRIDO: MINISTERIO DE DEFENSA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 23 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a diecisiete de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 477 del año 1998, seguidos por las reglas que en materia de personal establecen los artículos 113 y ss de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, interpuesto por D. Esteban , contra la lista de admitidos a las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, convocadas por Resolución 112/97 de dicha Subsecretaría. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 25 de enero de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare: 1.- Que, de conformidad con la base 2.2.2.2 de la convocatoria los certificados de equivalencia expedidos por el gobierno Foral de Navarra, País Vasco y la Generalitat de Catalunya a concursantes en las pruebas selectivas de promoción interna para ingreso en el centro de formación de la Guardia Civil que capacita para el acceso a la escala de suboficiales, publicadas por Resolución 112/97, de 4 de junio de 1997, del Subsecretario de Defensa, que acreditaron haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, con la consiguiente exención de realizar la prueba prevista en el Artículo 32 de la LOGSE., referida a los ciclos formativos de la formación profesional específica de grado superior, no tienen validez alguna en la presente convocatoria a los efectos de la titulación exigida para concursar en la misma. 2.- Que, de conformidad con la base 9.2 de la convocatoria, debieron quedar anuladas las actuaciones de quienes no presentaron la documentación exigida y quienes la presentaron después del 30 de junio de 1997, o utilizaron méritos adquiridos con posterioridad a esta fecha, sin derecho a la obtención de plaza alguna en la misma. 2.- Que, de conformidad con la base 9.2 de la convocatoria, debieron quedar anuladas las actuaciones de quienes no presentaron la documentación exigida y quienes la presentaron después del 30 de junio de 1.997, o utilizaron méritos adquiridos con posterioridad a esta fecha, sin derecho a la obtención de plaza alguna en la misma. 3.- Que, como consecuencia de lo anterior, en la lista de aspirantes seleccionados publicada por Resolución de 16 de octubre de 1997 del General Jefe de Enseñanza, no debieron figurar quienes presentaron como titulación académica certificado del Gobierno Foral de Navarra, País Vasco y Generalitat de Catalunya, como exención de realizar la prueba prevista en el artículo 32 de la LOGSE., ni quienes presentaron la documentación necesaria o adquirieron méritos con posterioridad al 30 de junio de 1.997 y, consecuentemente con ello, tampoco debieron figurar como alumnos nombrados en la Resolución 211/97, de 5 noviembre, del Sr. Subsecretario de Defensa. 4.- Que el recurrente, una vez hecho lo anterior y por estar su puntuación dentro del número de plazas convocadas en el punto 1.2 más las acumuladas del punto 1.1 de la convocatoria, debió ser nombrado alumno y acceder al centro de formación para la realización del curso correspondiente y, de superarlo, ser escalafonado en el empleo obtenido inmediatamente antes de todos ellos. 5. Que, dado que el recurrente está realizando actualmente el mismo curso de formación y en el mismo centro a que se refiere la presente convocatoria, por haber sido nombrado alumno en convocatoria inmediata posterior con el mismo objeto, y para el caso de superar el mismo, debe ser escalafonado en su empleo con antigüedad y número correspondiente a la promoción de la Resolución 112/97, de 4 de junio de 1997 del Subsecretario de Defensa, y anterior a cuantos alumnos, finalmente aprobados en ésta, debieron ser excluidos según lo que antecede. 6. Todo ello con los efectos económicos y administrativos que correspondan, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos y a las costas si hubiere mérito para ello.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación íntegra del...

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