SAP Valencia 368/2006, 13 de Junio de 2006
Ponente | VICENTE ORTEGA LLORCA |
ECLI | ES:APV:2006:4973 |
Número de Recurso | 262/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 368/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
368/2006
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 262/2006. SENTENCIA 13 de junio de 2006
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 262/2006
SENTENCIA nº 368
Presidente
Don Vicente Ortega Llorca
Magistrada
Doña María Mestre Ramos
Magistrado
Don José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia, a 13 de junio de 2006.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2005, recaída en autos de juicio ordinario nº 840 de 2004, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Valencia, sobre responsabilidad en accidente de tráfico.
Han sido partes en el recurso, como apelante los demandados don Millán, Donato, y Mapfre, representados por la procuradora de los tribunales doña Rosa Calvo Barber y defendidos por el letrado don Javier Fuertes Vidal, y como apelados los demandantes Mutua Valenciana Automovilista y don Juan Miguel, representados por la procuradora de los tribunales doña Margarita Sanchis Mendoza y defendidos por la letrada doña Mª José Cañas López, y doña Encarna, representada por el procurador de los tribunales don Fidel Novella Alarcón y defendidos por el letrado don José Vicente Martínez Chirivella.
Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
<
Que estimando la demanda acumulada formulada por el procurador de los tribunales D. Fidel Novella Alarcón en nombre y representación de Dª Encarna contra D. Millán, D. Donato y la entidad MAPFRE MUTUALIDAD, condeno a los citados demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de quinientos dieciocho euros con sesenta céntimos mas los intereses legales, que para la entidad aseguradora serán los establecidos en la Ley de Contrato de Seguro, y al pago de las costas procesales.>>
La defensa de los demandados interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis, que el testigo Sr. Cristobal no es fiable, no se menciona en el atestado, ni en el parte de declamación amistosa, y tuvo una memoria selectiva; por el contrario está acreditado que la testigo doña Clara ocupaba el coche del recurrente.
El...
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