STS, 10 de Mayo de 2005

ECLIES:TS:2005:2956
ProcedimientoANGEL CALDERON CEREZO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil cinco.

Visto el presente Recurso de Casación Contencioso Disciplinario Militar Ordinario nº 201/56/2004, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Olivares Pastor en la representación procesal del Guardía Civil D. Juan Miguel, frente a la Sentencia de fecha 30.03.2004 dictada por el Tribunal Militar Central que desestimó la pretensión anulatoria deducida por éste respecto de la Resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de 11.06.2002, que confirmó en la Alzada la anteriomente dictada con fecha 03.04.2002 por el Excmo. Sr. General Jefe de la 7ª Zona de la Guardia Civil, que impuso al ahora recurrente la sanción de pérdida de quince días de haberes como autor de la falta grave consistente en "La falta de subordinación cuando no constituya delito", prevista en el art. 8.16 LO. 11/1991, de 17 de junio. Es parte recurrida el Ilmo. Sr. Abogado del Estado en la representeción que legalmente le corresponde; y han concurrido a dictar Sentencia el Presidente y los Magistrados antes mencionados, , bajo la ponencia del Sr.D. ANGEL CALDERÓN CEREZO quien, previas deliberación y votación, expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de HECHOS PROBADOS:

"El encartado tenía estacionado su vehículo particular en la zona reservada a los vehículos oficiales del Acuartelamiento, zona en la que, cuando está libre, solían aparcar otros Guardia Civiles, con preferencia para el Sargento Comandante de Puesto."

SEGUNDO

La expresada Sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso - disciplinario militar ordinario núm. 100/02, interpuesto por el Guardia Civil D. Juan Miguel contra la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 11 de junio de 2002, por la que se confirmó la anteriormente dictada, el 3 de abril de 2002, por el Excmo. Sr. General Jefe de la 7ª Zona de la Guardia Civil, que imponía al expedientado, hoy demandante, la sanción de PERDIDA DE QUINCE DIAS DE HABERES, como autor de la falta GRAVE consistente en "la falta de subordianción cuando no constituya delito", prevista en el apartado 16 de artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen disciplinario de la Guardia civil, resoluciones ambas que confirmamos por ser ajustadas a Derecho."

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, el Guardia Civil D. Juan Miguel, en su propio nombre, anunció la interposición de Recurso de Casación según escrito registrado el 03.05.2004, que el Tribunal sentenciador tuvo por preparado por Auto de fecha 13.05.2004.

CUARTO

Mediante escrito registrado el 17.01.2005 la Procuradora Dª Raquel Olivares Pastor, en la representación causídica de dicho Guardia Civil, formalizó el Recurso de Casación anunciado que basó en los siguientes motivos:

Primero

Por la vía que autoriza el art. 88.1. c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, se denuncia la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y del principio "in dubio pro reo".

Segundo

Por la misma vía denuncia la parte recurrente la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE).

QUINTO

Dado traslado al Ilmo. Sr. Abogado del Estado, la representación de la Administración mediante escrito registrado el 23.02.2005 se opuso a la estimación del Recurso.

SEXTO

Mediante providencia de fecha 07.03.2005 se señaló el día 05.05.2005 para la deliberación, votación y fallo del Recurso, acto que se llevó a cabo con el resultado que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para la resolución del presente Recurso de Casación, debemos partir del dato incontrovertible consistente en la previa anulación de las Resoluciones de 3 de Abril y 11 de junio de 2002 dictadas, respectivamente, por el General Jefe de la 7ª Zona de la Guardia Civil que impuso la sanción recurrida, y por el Director General del Instituto Armado que la confirmó en la Alzada; y ello como resultado de la estimación del Recurso Preferente y Sumario nº 201/131/2003, deducido ante nosotros por el Guardia Civil D. Juan Miguel, que dió lugar a nuestra Sentencia de fecha 31.03.2005.

La lógica consecuencia de dicha Sentencia que anuló la dictada en la instancia por el Tribunal Militar Central en la vía establecida para protección de derechos fundamentales, es la estimación asimismo del presente Recurso de carácter ordinario con efecto igualmente anulatorio de la Sentencia ahora recurrida; sin que la Sala pase a efectuar adicionales consideraciones por cuanto que es patente la sobrevenida ausencia de objeto del presente Recurso, ya inútil y carente de justificación por la previa anulación de la Resolución sancionadora.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio.

En consecuencia,

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el presente Recurso de Casación Contencioso - Disciplinario Militar Ordinario nº 201/56/2004, interpuesto por la representación procesal del Guardia Civil D. Juan Miguel, frente a la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Central con fecha 30.03.2004, que casamos y dejamos sin efecto como consecuencia de nuestra Sentencia de fecha 31 de marzo de 2005, estimatoria del precedente Recurso de Casación Preferente y Sumario, interpuesto por el dicho recurrente contra la misma sanción con tal motivo anulada. Debiendo estarse a lo entonces resuelto. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Con testimonio de nuestra Sentencia, devuelvánse al Tribunal Militar Central cuantos antecedentes llevó en su día a esta Sala.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Angel Calderón Cerezo , estando la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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