SAP Cádiz 47/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | CARLOS ERCILLA LABARTA |
ECLI | ES:APCA:2007:98 |
Número de Recurso | 444/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
5
- -
S E N T E N C I A nº: 47/07
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
Dª. ROSA Mª FERNÁNDEZ NUÑEZ
JUZGADO: Cadiz nº 5
Juicio Verbal nº 99/05
Rollo Apelación Civil nº: 444
Año: 2.006
En la ciudad de Cádiz a día 26 de enero de 2007.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal de Impugnación de Declaración de Desamparo, en el que figura como parte apelante Elsa, Bartolomé y Lucía, y parte apelada CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL, Irene, Luis y el MINISTERIO FICAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
-
- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de CADIZ, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que desestimando íntegramente la demanda intepruesta por Doña Elsa, Don Bartolomé y Doña Lucía, debo declarar y declaro ajustada la resolución dictada el día 24 de enero de 2001 por la Consejería de Asuntos Sociales, actualmente para la Igualadad y el Bienestar Social, de la Junta de Andalucía por la que se declaró al menor Jose Manuel en situación legal de desamparo, sin que proceda hacer expresa condena en costas de las causadas por este juicio."
-
- Contra la antedicha sentencia por la representación de Elsa, Bartolomé y Lucía se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.
-
- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
IIº.-
-
- Se impugna en esta alzada, al igual que en la instancia, la resolución relativa a la declaración de desamparo del menor Jose Manuel operada en virtud de resolución de la Delegada Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en fecha 24/1/01, todo ello en base a la alegada modificación de las circunstancias existentes en cuanto a la situación de la madre, y demás circunstancias concurrentes, que posibilitarían el reintegro del menor al domicilio de la misma. Como paso previo en relación con la declaración de desamparo, se hace preciso consignar, que a tenor de lo dispuesto en el art. 172 del Código Civil "se considera como situación de desamparo, la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba