SAP Baleares 97/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2009:269
Número de Recurso291/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA: 00097/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BALEARES.-SECC.IV

Rº. 291/08

SENTENCIA NUM. 97/ 09

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a 17 de marzo de 2009.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes autos juicio

sobre oposición a medidas administrativas en materia de menores, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 12 de Palma, bajo el nº 370/2007, Rollo de Sala

nº 291/2008, entre partes, de una como demandante de oposición-apelante D. Pedro Jesús , representada por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu, y de

otra, como demandada-apelada "S'Institut de Serveis Socials i Esportius", representada por el Procurador Dª. María Luisa Vidal Ferrer, asistidas ambas de sus

respectivos letrados D. Francisco Riera Solivellas y D. José de España Fortuny. Ha sido parte en el procedimiento, apelada en esta alzada, el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 12 de Palma en fecha 7 de abril de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Desestimar íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra. Ruys Van Noolen, en nombre y representación de D. Pedro Jesús , contra la resolución dictada por S'Institut de Serveis Socials i Esportius de Mallorca dependiente del Consell Insular de Mallorca en fecha 12 de marzo de 2007, en virtud del cual se declaraba el desamparo de la citada menor Dolores , hija del hoy recurrente y de Doña Estefanía y nacida en fecha 5 de junio de 1997, asumiendo su tutela con carácter urgente y cautelar por la entidad administrativa competente y disponiendo su ingreso en el Centre d'Acollida Puig des Bous de esta ciudad.- Sin expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte demandante de oposición y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte demandada escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En el frontispicio de la cuestión debatida se encuentra el contenido del art. 172. 4 del Código Civil , en cuanto señala que "se buscará siempre el interés del menor y se procurará, cuando no sea contrario a ese interés su reinserción en la propia familia y que la guarda de los hermanos se confíe a una misma institución o persona".

El tema que se propone en el recurso consiste, básicamente, en que no se ha respetado este principio inicial de reinserción en la propia familia biológica y en que no existe prueba contundente acerca de la situación de desamparo de la menor por malos tratos físicos de...

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