SAP Barcelona 262/2006, 11 de Abril de 2006

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2006:5684
Número de Recurso931/2005
Número de Resolución262/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 931-2005-A

SEPARACIÓ CONTENCIOSA núm. 730-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m. 262/2006

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

D. Paulino Rico Rajo

Dª. Mª José Pérez Tormo

En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa nº 730-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa, a instancia de D/Dª. Jesús Luis, contra D/Dª. Elvira ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de mayo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaume Galí Castín obrando en nombre y representación de D. Jesús Luis contra Dª. Elvira, representada por el Procurador D. Jaume Izquierdo Colomer, e igualmente estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada contra la parte actora principal, debo decretar y decreto la SEPARACIÓN CONYUGAL definitiva del matrimonio integrado por los mencionados cónyuges, que se contrajo, en forma canónica, el día 12 de septiembre de 1998, con todos los efectos civiles legales inherentes a dicho pronunciamiento, y, en especial, con los siguientes: PRIMERO.- Se confiere la guarda y custodia del hijo matrimonial menor de edad, Lucas, a la madre Sra. Elvira, a cuyo cuidado y custodia quedará confiado. Siendo compartida la titularidad y ejercicio de la patria potestad, si bien de ordinario y "de facto" la ejercerá la madre en cuya compañía queda. El padre, Sr. Jesús Luis, conservará el derecho de visitar, comunicarse y estar con su descendiente menor, estableciéndose a falta de acuerdo entre los padres en este punto el siguiente régimen de visitas: a) Fines de Semana alternos desde el Viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del Domingo, b) Días festivos intersemanales alternos desde el día anterior al festivo, a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del propio día festivo, c) las tardes de los días Martes y Jueves desde la salida del Colegio hasta las 20 horas (en las semanas que no hay fines de semana de visitas a favor del padre) y las tardes del día Miércoles desde la Salida del Colegio hasta las 20 horas ( en las semanas que hay fines de semanas de visitas a favor del padre ), d) la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, correspondiendo los años pares la primera mitad al padre y en los años impares a la madre, e) En relación a las vacaciones de Verano y en atención a las vacaciones laborales de los padres, el hijo estará con el padre las dos primeras semanas de Agosto en los años pares y las dos últimas semanas de Agosto en los años impares y para el resto de vacaciones escolares del hijo, se estará a lo dispuesto en el apartado a), respecto a los fines de semana alternos y apartados b) y c), si bien desde la 10 hasta las 20 horas los festivos intersemanales y desde las 10 hasta las 20 horas los días Martes, Miércoles y Jueves en los términos expuestos. El cónyuge que tenga al hijo deberá informar al otro del lugar o lugares en que se halle y comunicarle de cualquier dolencia o enfermedad que pudiera afectarle pudiendo visitarlo en el lugar que se encuentre. Durante los períodos vacacionales, quedará en suspenso el régimen de visitas de los fines de semana y festivos y tardes intersemanales. El padre deberá recoger y devolver al hijo en el domicilio de la madre, en las horas fijadas o mutuamente convenidas. SEGUNDO.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en Terrassa, CALLE000 número NUM000, NUM001 NUM002, así como el ajuar familiar y bienes de uso ordinario en ella existente a la esposa, Sra. Elvira e hijo del matrimonio, en atención al interés prevalente y más necesitado de protección y en aplicación del principio "favor filii", vivienda de la que deberá salir el esposo, pudiendo extraer y llevarse consigo, si ya no lo hubiere hecho, los objetos, útiles y pertenencias de su exclusiva propiedad y uso personal, levantándose en caso de divergencias en este punto inventario detallado en presencia de dos testigos que firmarán el acta, consignando sus señas personales, domicilio y documento nacional de identidad. TERCERO.- El marido abonará a la esposa en concepto de alimentos para el hijo menor la suma de 250 euros (DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS) mensuales. Dicha cantidad será abonada a la esposa por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la libreta de ahorros o cuenta bancaria que aquella designe, estableciéndose como base para la actualización anual, la oscilación que experimente el I.P.C. publicado por el organismo oficial correspondiente. Asimismo, deberá hacer frente a la mitad de los gastos extraordinarios de formación y de salud del hijo no cubiertos por la Seguridad Social, y en concepto de contribución a las cargas del matrimonio, a la mitad de la hipoteca que grava la vivienda conyugal y del Seguro e I.B.I. relativo a dicha vivienda; así como la suma de 198,60 euros mensuales a que asciende el importe del préstamo para la adquisición del vehículo Citroen Xsara matrícula N-....-NL, de su propiedad. No se hace expresa atribución en cuanto a las costas causadas en esta instancia.2

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada en todo aquello que no vengan modificados por los de esta resolución y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa (ant. CI-1) en el procedimiento sobre separación contenciosa registrado con el nº 730/2004 seguido a instancia de Don Jesús Luis contra Doña Elvira, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación el Sr. Jesús Luis en solicitud de que se "dicte Sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso y se revoque la Sentencia de Instancia, en cuanto a las medidas derivadas de la separación conyugal decretada, pronunciamiento no recurrido, y se estimen íntegramente los pedimentos solicitados por esta parte en el escrito de demanda, y contestación a la reconvención, con los pronunciamientos que le son inherentes", a cuyo recurso de apelación se opone la Sra. Elvira solicitando que "se desestime íntegramente el recurso de apelación formulado por el Sr. Jesús Luis y se confirme íntegramente la Sentencia de 30.05.05 con expresa imposición de las costas causadas al recurrente con expresión de su temeridad y mala fe", y el Ministerio Fiscal "interesa la confirmación de la Sentencia apelada en lo concerniente a la guarda y custodia, domicilio y pensión de alimentos... adhiriéndose al recurso exclusivamente en lo relativo al régimen de visitas, a fin de que,..., dicho régimen se ajuste a lo que se dictaminó por el Equip d'Assessorament Tècnic Civil en 21-2-2005".

SEGUNDO

No obstante la falta de concreción en la solicitud dirigida a la sala por cuanto el apelante lo que hace es remitirse a sus respectivos escritos de demanda y contestación a la reconvención, que se acomoda a la previsión legal contenida en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de dicha remisión general se infiere, atendido el contenido de dichos escritos, que lo que el ahora apelante solicita en primer lugar es la guarda y custodia compartida de los progenitores respecto al hijo común Lucas, nacido en fecha 21 de agosto de 2001, y como consecuencia de ello las demás medidas que solicita, con la modificación en cuanto al régimen de visitas que solicitó en la contestación a la reconvención.

Y en orden a su resolución debe tenerse en cuenta que hasta la Ley 15/2005, de 8 de julio, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, que entró en vigor con posterioridad al inicio del procedimiento del que la presente alzada trae causa y en la misma no se prevé, en la Disposición transitoria única respecto a procesos pendientes de resolución, la aplicación de lo en ella dispuesto respecto a la custodia compartida en la redacción que se da al artículo 92 del Código Civil, nuestro ordenamiento jurídico no contemplaba la guarda y custodia compartida de los hijos por lo que la misma había de considerarse como una medida extralegal o alegal, ya que tanto el Código de Familia, en su artículo 76.1

a), como el Código Civil, en sus artículos 90 y 103...

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