SAP Madrid 715/2005, 28 de Octubre de 2005
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2005:11822 |
Número de Recurso | 666/2005 |
Número de Resolución | 715/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00715/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7008370 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 666 /2005
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 445 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PARLA
De: Eduardo
Procurador: LUIS ARREDONDO SANZ
Contra: Aurora
Procurador: MARIA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre relaciones hijo extramatrimonial, bajo el nº 445/04, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Parla, entre partes:
De una como apelante, Don Eduardo, representado por el Procurador Don Luis Arredondo Sanz.
De otra, como apelada, Doña Aurora, representada por la Procuradora Doña María Eugenia de Francisco Ferreras.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 18 de febrero de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Parla se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Félix González Pomares, en nombre y representación de D. Eduardo, contra Dª Aurora, representada por la procuradora Dª Silvia Bermejo Morales, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas respecto del hijo de los litigantes Jaime:
-
La guarda y custodia del menor se otorga a la madre, si bien la patria potestad sobre el mismo, la ostentan ambos progenitores.
-
En defecto de acuerdo entre los cónyuges, y hasta que el menor cumpla los tres años de edad, el padre podrá tenerlo en su compañía los fines de semana alternos, desde las 11 horas hasta las 19 horas del sábado y domingo, sin pernoctar, así como un día laborable a la semana, durante dos horas, que fijarán ambos progenitores, respetando el horario de guardería del menor. Las visitas se interrumpirán durante un mes de verano (julio o agosto) también de común acuerdo entre los progenitores.
Cuando el menor alcance los tres años de edad, comenzará a regir el régimen de visitas ordinario, pudiendo el padre tenerlo en su compañía desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, de forma continuada, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, pudiendo elegir la madre los años pares y el padre los impares, con obligación de recogerlo y entregarlo en el domicilio materno.
-
El padre contribuirá a los alimentos de su hijo con 300 euros mensuales, que se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la actora, y se actualizará anualmente, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.
No procede especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, lo acuerda, manda y firma".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Eduardo, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Aurora escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 27 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado la guarda y custodia del hijo menor en favor del padre; subsidiariamente, solicita un régimen de visitas normal, que incluya las pernoctas en los fines de semana, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, y 2 días semanales, martes y jueves, de 10 a 20 horas; asimismo, subsidiariamente, si no se otorga la custodia al padre, ofrece 200¤ mensuales en concepto de pensión de alimentos.
Refiere que el recurrente es mejor opción para la custodia del menor por cuanto que cuenta con la ayuda de sus padres; en cualquier caso, no se justifica la supresión de la pernocta en el régimen de visitas, si se mantiene la custodia para la madre y, por último, señala que sus ingresos son los que aparecen en nómina.
La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia, aclarando que no es conveniente la pernocta del menor con el padre, dada la corta edad de aquél y teniendo en...
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