SAP Tarragona 62/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2008:263
Número de Recurso436/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 436/2007

VERBAL NUM. 1090/2004

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 12 de febrero de 2008

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por D. Bruno representado en la instancia por la Procuradora Dª. Maria Rosa Elias contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Tarragona en fecha de 14 de marzo de 2006, en autos de juicio de Guardia y Custoida y Adopción de medidas número 1090/2004 en los que figura como demandante Dª Diana y como demandado D. Bruno.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr. Garrido Mata, en nombre y representación de Dª Diana, contra D. Bruno, debo aprobar y apruebo las siguientes medidas sobre guarda y custodia de su hijo menor Luis Carlos : 1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre el hijo menor de edad, asi como el ejercicio de la patria potestad en exclusiva. 2.-Se priva al padre de la patria potestad sobre el menor. 3.-No se establece ningún régimen de visitas a favor del padre. 4.-El padre contribuirá mensualmente con la suma de 250 euros, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que designe la madre, actualizándose dicha cantidad en enero de cada año según varíe el IPC. Los gastos extraordinarios serán por mitad. No se hace especial declaración en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como cuestión previa la nulidad de lo actuado y la reposición del procedimiento hasta el libramiento de un exhorto de fecha 10 de febrero de 2005 por considerar que el emplazamiento del demandado ahora apelante se efectuó en un domicilio equivocado y sin mayores diligencias de averiguación por parte del Juzgador a quo. El motivo debe perecer al no ajustarse los hechos en que la parte apelante pretende la nulidad a la realidad procesal que ha tenido lugar en este procedimiento. Efectivamente es cierto que el demandado tuvo su domicilio en Tarragona, calle Fray Antonio Cardona i Grau y que posteriormente se desplazó, al parecer por razones laborales, a Andorra. Sin embargo, no es cierto que no se produjese el emplazamiento en dicho País ya que consta librado exhorto con fecha 10 de febrero de 2005, remitido mediante la oportuna Comisión Rogatoria por el cual el interesado ahora apelante el día 8 de junio resultó emplazado personalmente ante el Tribunal exhortante y con entrega de la correspondiente documentación. La corrección en el diligenciamiento del exhorto y su cumplimentación imposibilita la apreciación de nulidad por vulneración de los arts. 276 LOPJ y del art. 177 LEC debiendo ser desestimada la petición formulada en tal sentido.

SEGUNDO

Es motivo de apelación la discrepancia que mantiene la representación procesal de D. Bruno respecto de la atribución que hace la Sentencia recurrida de la guardia y custodia del hijo...

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