STS, 29 de Octubre de 1997

PonenteD. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ
Número de Recurso472/1997
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud del recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por el Procurador don Guillermo Vázquez Alvarez, en nombre y representación de DON Luis María, DOÑA Remedios, DOÑA María Cristina, DON Pedro Antonio, DOÑA Bárbara, DON Augusto, DON David, DON Gabino, DON José, DON Pedro, DON Jose Carlos, DON Luis Angel, DON Juan Ignacio, DON Alejandro, DOÑA María, DOÑA Sara, DOÑA María Virtudes, DOÑA Celestina, DON Felipe, DON Ismael, DOÑA Juana, DOÑA Nuria, DON Plácido, DON Jose María, DON Luis Antonio, DON Juan Pablo, DON Bartolomé, DOÑA Amparo, DON Eugenio, DON Imanol, DON Narciso, DOÑA Eugenia, DOÑA Marcelina, DON Jose Francisco, DON Luis Miguel, DON Ángel Daniely DON Bernardo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Madrid de fecha 28 de noviembre de 1.996, en suplicación, contra la del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, de fecha 6 de mayo de 1.994, en actuaciones seguidas por los ahora recurrentes, contra la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., ESABE INGENIERIA DE SEGURIDAD, SECURITAS SEGURIDAD ANDALUCIA, S.A., SEGURITAS A.B. ANDALUCIA, representadas todas ellas por el Letrado Don Manuel Valentín Gamazo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO " Que con estimación de la demanda presentada por DON Luis MaríaY OTROS contra ESABE INGENIERIA DE SEGURIDAD S. A., Jose Ramóny DON Juan Alberto, debo condenar y condeno a los mismos a abonar a los actores la cantidad de:

Luis María834.595.-Ptas; Remedios815.702.-ptas; María Cristina671.282.-ptas; Pedro Antonio778.279.-ptas; Bárbara638.007.-ptas; Augusto2.021.436.-ptas; Jesús Manuel692.491.-ptas; David901.071.-ptas; Benedicto345.340.-ptas; Gabino6.110.080.-ptas; José2.729.817.-ptas; Pedro664.755.-ptas; Jose Carlos1.398.496.-ptas; Luis Angel763.161.-ptas; Juan Ignacio714.740.-ptas; Alejandro701.091.-ptas; María632.618.-ptas; Sara728.452.-ptas; María Virtudes712.425.-ptas; Celestina668.756.-ptas; Felipe1.257.296.-ptas; Victor Manuel2.473.084.-ptas; Ismael2.210.582.- ptas; Juana1.010.043.-ptas; Nuria284.324.-ptas; Plácido732.324.-ptas; Rafael1.550.259.-ptas; Jose María1.313.975.-ptas; Luis Antonio1.394.003.-ptas; Juan Pablo1.068.613.-ptas; Bartolomé271.207.-ptas; Amparo1.239.855.-ptas; Eugenio381.784.-ptas; Ildefonso1.728.275.-ptas; Imanol783.239.-ptas; Narciso735.420.-ptas; Eugenia1.834.337.-ptas; Marcelina642.123.-ptas; Jose Francisco1.304.036.-ptas; Luis Miguel692.555.-ptas; Ángel Daniel691.265.-ptas; Bernardo1.812.571.-ptas; Cesar2.780.711.-ptas; Oscar691.899.-ptas; Ana586.133.- ptas; Juan Antonio1.168.749.-ptas; y Aurelio719.753.-ptas.

todas estas cantidades corresponden al total del principal más el 10% de interés por mora solicitado por los demandantes y con desestimación de la demanda presentada por DON Luis Maríay otros contra SECURITAS, A.B. SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., SEGURITAS SEGURIDAD ANDALUCIA, S.A., por estimación de la falta de legitimación pasiva de las misma, debo absolver y absuelvo a las citadas empresas de las peticiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1º) Los actores prestaron sus servicios a las demandadas en nóminas de la codemandada "Esabe Ingeniería de Seguridad S.A.," con las categorías profesionales, antigüedad y retribuciones mensuales brutas sin prorrata de pagas extras, que se relacionan en el cuadro adjunto:

Luis María, D.N.I. NUM000, categoría Of. 2ª Mant., antigüedad 10.5.88, salario sin prorrata 138.551.-ptas; Remedios, NUM001, Aux. Admon. 16.5.88, 144.771.-; María Cristina, NUM002, Of. 2ª Admt., 16.1.89; 128.026.-ptas; Pedro Antonio, NUM003; Deln. 1ª; 3.4.89; 148.426.-ptas; Bárbara, NUM004, Aux. Admo, 10.5.88, 103.050.-ptas; Augusto, NUM005, T.Grado M. , 22.2.89, 328.029.-ptas; Jesús Manuel, NUM006, Of. 2ª mant, 21.10.91, 121.265.-ptas; David, NUM007, Of. 2ª, 10.6.91, 156.933.-ptas; Benedicto, NUM008, Tec. Comr. 1.2.93, 161.223.-ptas; Gabino, NUM009, V.Tec. Com. 1.11.90, 332.548.- ptas; José, NUM010, T.Grado M. 22.1.90, 315.351.-ptas; Pedro, NUM011, Almacenero, 10.5.88, 126.781.-ptas; Jose Carlos, NUM012, T. Grado M., 27.5.91, 285.400.-ptas; Luis Angel, NUM013, Of. 3ª mant. 27.5.91, 124.833.-ptas; Juan Ignacio, NUM014, Ofic. 2ª Mant. 1.11.90, 121274.-ptas; Alejandro, NUM015, Of. 3ª 27.5.91, 124.833.-ptas; María, NUM016, Aux. Admon, 24.5.91, 112.277.-ptas; Sara, NUM017Aux. Admon. 10.5.88, 138.929.-ptas; María Virtudes, NUM018, Aux. Admon, 1.3.89, 126.441.-ptas; Celestina, NUM019, Aux. Admon, 10.5.88, 108.932.-ptas; Felipe, NUM020, Encar. Tecn. 16.4.91, 230.754.-ptas; Victor Manuel, NUM021, Comercial, 12.11.90, 287.792.-ptas; Ismael, NUM022, T. Superior 3.5.90, 392.334.-ptas; Juana, NUM023, Of. 2ª Admo., 10.5.88, 179.262.-ptas; Nuria, NUM024, Aux. Admon. 6.5.92, 63.734.-ptas; Plácido, NUM025, Of. 2º Admon, 21.3.90, 143.928.-ptas; Rafael, NUM026, Vendedor, 25.11.91, 146.667.-ptas; Jose María, NUM027, T. Medio, 17.1.89, 214.143.-ptas; Luis Antonio, NUM028, T. Medio, 10.7.91, 235.400.-ptas; Juan Pablo, NUM029, Ofi. 1º Mant, 22.11.89, 177.855.-ptas; Bartolomé, NUM030, 19.12.90, 74.637.-ptas; Amparo, NUM031, J. 2ª Admon, 2.2.79, 236.453.-ptas; Eugenio, NUM032, Tec. Especial. 1ª, 1.11.90, 90.844.-ptas; Ildefonso, NUM033, DIRECCION000, 12.4.91, 306.734.-ptas; Imanol, NUM034, Of. 2ª Mante. 1.10.91, 121.265.-ptas; Narciso, NUM035, Of. 2ª Mant. 10.5.88, 126.386.-ptas; Eugenia, NUM036, Tec. Comerc. 27.11.89, 197.020.-ptas; Marcelina, NUM037, Aux. Admon, 8.3.90, 115.282.-ptas; Jose Francisco, NUM038, Of. 2º Mant. 19.2.90, 232.449.-ptas; Luis Miguel, NUM039, Ofi. 3º Inst. 10.5.88, 123.450.-ptas; Ángel Daniel, NUM040, Of. 3ª 25.º.90, 123.220.-ptas; Bernardo, NUM041, Vendedor, 15.2.91, 218.334.-ptas; Cesar, NUM042, DIRECCION00022.1.91, 311.331.-ptas; Oscar, NUM043, Of. 3! Admon, 24.9.92, 123.333.-ptas; AnaNUM044, Aux. Admon, 1.10.92, 104.480.-ptas; Juan Antonio, NUM045, V.Tec.Com, 19.2.90, 208.333.- ptas; Aurelio, NUM046, Of. 3ª Mant. 1.11.92, 128.298.-ptas; 2º) La empresa ha cesado toda su actividad tras la extinción de los contratos de trabajo del personal, en toda España, que los actores fueron despedidos en el mes de marzo de 1.993, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 en el procedimiento nº 349/93 por la que se declaró el despido improcedente. 3º) Que todas las empresas demandadas ejercen su actividad dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Empresas de Vigilancia y Seguridad. 4º) La Empresa SECURITAS AB, empresa sueca matriz del denominado Grupo Securitas, compró en Enero de 1.992, 16 empresas del Grupo ESABE, entre ellas las codemandada ESABE SEGURIDAD ANDALUCIA, S.A., ESABE SEGURIDAD GALICIA S.A., y ESABE SEGURIDAD MADRID, S.A., (Ahora SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., y SEGURITAS SEGURIDAD ANDALUCIA, S.A.,) 5º) Solicitan por atrasos

S.Enero/93 S.Fdro. 93 G. y Com. Día Mar/93 P.Ext.B.93

Luis María138.806 138.806 60.844 101.604 138.551

Remedios144.771 144.771 -- 115.816 144.771

María Cristina128.026 128.026 -- 68.281 128.026

Pedro Antonio148.426 148.426 -- 79.161 148.426

Bárbara103.050 120.933 -- 68.632 128.682

Augusto328.029 328.029 213.544 222.423 278.029

Jesús Manuel121.265 121.265 19.171 88.927 121.265

David156.933 156.933 29.261 115.084 156.933

Benedicto-- 161.223 -- 77.986 ---

Gabino33.548 332.548 1.218.473 129.359 242.548

José315.351 315.351 991.244 220.280 275.351

Pedro126.781 126.781 --- 67.617 126.781

Jose Carlos285.400 285.400 49.285 125.547 235.400

Luis Angel124. 833 124.833 65.458 91.545 124.833

Juan Ignacio121.274 121.274 39.351 88.934 121.274

Alejandro124.833 124.833 9.030 91.545 124.833

María112.277 112.277 -- 89.821 112.277

Sara138.929 138.929 -- 74.097 138.929

María Virtudes126.441 126.441 -- 101.152 126.441

Celestina108.932 101.700 -- 101.805 127.858

Felipe235.400 235.400 -- 41.240 235.400

Victor Manuel287.792 287.792 987.117 32.153 247.792

Ismael392.334 392.334 -- 313.867 392.334

Juana179.262 179.262 -- 143.412 179.262

Nuria63.734 16.818 38.064 -- 41.604

Plácido143.928 143.928 89.965 -- 143.928

Rafael146.667 146.667 665.335 117.337 146.667

Jose María214.143 214.143 97.635 171.314 214.143

Luis Antonio235.400 235.400 61.504 188.319 235.400

Juan Pablo177.855 177.855 64.405 142.284 177.855

Bartolomé74.637 27.367 -- -- 74.438

Amparo236.453 236.453 -- 126.108 236.453

Eugenio97.256 ---- ---- --- 90.844

Ildefonso306.734 306.734 -- 245.386 306.734

Imanol121.265 121.265 18.161 97.012 121.265

Narciso126.386 126.386 21.188 101.109 126.386

Eugenia197.020 197.020 752.066 133.615 167.020

Marcelina115.282 108.531 --- 92.224 115.282

Jose Francisco. 232.449 232.449 ---- 185.959 232.449

Luis Miguel123.450 123.450 ----- 98.760 123.450

Ángel Daniel123.220 123.220 ---- 98.570 123.220

Bernardo218.334 218.334 586.622 218.334 178.334

Cesar311.331 311.331 940.131 249.065 311.331

Oscar. 123.333 123.333 ----- 98.666 123.333

Ana104.480 104.480 ---- 83.584 104.480

Juan Antonio208.333 208.333 ---- 166.666 208.333

Aurelio128.298 128.298 ----- 102.638 128.298

8.111.681 8.085.362 10.113.854 5.567.244 7.786.643

y liquidaciones y totales...

(21 días) p.p.pag.

p.p.paga Ext.D/93 p.p.pag. Total 10% Total

Ext.jn/93 (6 días) Vaca/93 Be. /94 Adeudado Mora Reclam.

Luis María. 96.985 27.709 27.709 27.709 758.723 75.872 834.595

Remedios102.144 29.758 29.758 29.758 741.547 74.155 815.702

María Cristina. 87.484 23.471 23.471 23.471 610.256 61.026 671.282

Pedro Antonio101.242 27.221 27.221 27.221 707.526 70.753 778.279

Bárbara87.933 23.592 23.592 23.592 580.006 58.001 638.007

Augusto196.165 57.150 57.150 57.150 1.837.669 183.767 2.021.436

Jesús Manuel. 84.885 24.253 24.253 24.253 629.537 62.954 692.491

David. 109.853 31.386 31.386 31.386 819.155 81.916 901.071

Benedicto. 18.684 18.684 18.684 18.684 313.945 31.395 345.340

Gabino165.741 44.467 44.467 44.467 5.554.618 555.462 6.110.080

José194.275 56.600 56.600 56.600 2.481.652 248.165 2.729.817

Pedro86.634 23.243 23.243 23.243 604.323 60.432 664.755

Jose Carlos. 160.857 43.157 43.157 43.157 1.271.360 127.136 1.398.496

Luis Angel. 87.383 24.966 24.966 24.966 693.783 69.378 763.161

Juan Ignacio84.892 24.255 24.255 24.255 649.764 64.976 714.740

Alejandro87.383 24.966 24.966 24.966 637.355 63.736 701.091

María. 79.218 23.079 23.079 23.079 575.107 57.511 632.618

Sara94.935 25.470 25.470 25.470 662.229 66.223 728.452

María Virtudes89.211 25.991 25.991 25.991 647.659 64.766 712.425

Celestina89.788 26.159 26.159 26.159 607.960 60.796 668.756

Felipe. 162.164 44.464 44.464 44.464 1.142.996 114.300 1.257.296

Victor Manuel. 169.325 45.429 45.429 45.429 2.248.258 224.826 2.473.084

Ismael. 276.813 80.646 80.646 80.646 2.009.620 200.962 2.210.582

Juana126.479 36.848 36.848 36.848 918.221 91.822 1.010.043

Nuria44.260 6.196 6.196 41.604 258.476 25.848 284.324

Plácido. 90.000 18.000 18.000 18.000 665.749 66.575 732.324

Rafael. 103.482 30.148 30.148 30.148 1.416.599 141.660 1.558.259

Jose María151.090 44.018 44.018 44.018 1.194.522 119.453 1.313.975

Luis Antonio166.088 48.388 48.388 48.388 1.267.275 126.728 1.394.003

Juan Pablo124.499 35.571 35.571 35.571 971.476 97.147 1.068.613

Bartolomé. 44.583 8.509 8.509 8.509 246.552 24.655 271.207

Amparo. 161.576 43.366 43.366 43.366 1.127.141 112.714 1.239.855

Eugenio. 52.992 7.570 7.570 90.844 347.076 34.708 381.784

Ildefonso. 216.418 63.051 63.051 63.051 1.571.159 157.116 1.728.275

Imanol. 85.559 24.927 24.927 24.927 639.308 63.931 703.239

Narciso. 89.172 25.979 25.979 25.979 668.564 66.856 735.420

Eugenia. 17.842 34.332 34.332 34.332 1.667.579 166.758 1.834.337

Marcelina. 81.338 23.697 23.697 23.697 583.748 58.375 642.123

Jose Francisco. 162.714 46.489 46.489 46.489 1.185.487 118.549 1.304.036

Luis Miguel. 86.415 24.690 24.690 24.690 629.595 62.960 692.555

Ángel Daniel. 86.254 24.644 24.644 24.644 628.422 62.843 691.265

Bernardo. 124.833 35.667 35.667 35.667 1.647.792 164.779 1.812.571

Cesar. 217.932 62.266 62.266 62.266 2.527.919 282.792 2.780.711

Oscar86.333 24.667 24.667 24.667 628.999 62.900 691.899

Ana. 73.136 20.896 20.896 20.896 532.848 53.285 586.133

Juan Antonio. 145.833 41.667 41.667 41.667 1.062.499 106.250 1.168.749

Aurelio89.809 25.660 25.660 25.660 654.321 65.432 719.753

5.442.813 1.533.362 1.533.362 1.652.044 49.826.365 5.012.644 54.778.111

6º) El 18.3.92 se reunieron D. Juan Enriqueen nombre y representación de Seguritas y Evaristoen su condición de DIRECCION001del Grupo Esabe, y en las condiciones establecidas en el precontrato se estable que D. Evaristotransmitirá la titularidad de las acciones de las que el grupo Esabe es titular, al grupo Securitas por el precio simbólico de 1.-ptas por cada una de las acciones que el grupo Esabe sea titular, y el Grupo Securitas se comprometía a asumir formalmente una vez que le fueran transmitidas la titularidad de las acciones anteriormente mencionadas, la titularidad de los pasivos de las sociedades Esabe Ingeniería y Servicios S.A., una vez cuantificados los pasivos por las correspondientes auditorias que así lo determinaran y el Sr. Evaristose comprometía a gestionar y facilitar el que los accionistas, individuales y ajenos al Grupo Esabe se adhirieran a este acuerdo, transmitiendo las acciones que figuran a su nombre en las sociedades mencionadas a favor del grupo Securitas y por el simbólico precio de 1.-ptas por acción. 7º) Por Auto de 5.5.92 el Juzgado de 1º instancia 34 de Madrid, en procedimiento de Quiebra 439/92 A, declaró en estado de quiebra voluntaria a la Entidad Esabe Express, S.A., con establecimiento Mercantíl sito en Avda. Gran Vía 69 Madrid. 8º) El 29.10.92, el DIRECCION002Sr. Juan Enriquedel Grupo Seguritas de España, comunicó a Don Carlos AlbertoDIRECCION003de la quiebra y a don BaltasarDIRECCION004de la quiebra, que se ratificara en el interés del Grupo Securitas por adquirir la actividad empresarial de Instalaciones de Sistemas de Seguridad que en aquel momento desarrollaba la empresa Esabe Ingeniería de Seguridad S.A., mediante la compra de la participación del 92% que en su capital social ostentaba Esabe Express, S.A., equivalente a 767.114 acciones de 500.-ptas de valor nominal cada una y que dada la situación de quiebra técnica de Esabe Ingeniería de Seguridad S.A., por un importe superior a 500 millones de pesetas, era imprescindible que antes de la formalización de la compra se produjese una aminoración de su pasivo, y manifestaban que la intención de compra estaría condicionada a que fuera levantado el embargo trabado sobre las 767.114 acciones de Esabe Ingeniería de Seguridad S.A., propiedad de Esabe Express, S.A., en el procedimiento tramitado bajo el nº 1.394/91 a instancia del General Bank Belga ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, estimando como precio de la compra el simbólico de 1.-ptas como habían acordado con Don Evaristo, en un acuerdo que ya demostraba la voluntad de las partes en esa fecha, y continuaban manifestando que dado los compromisos anteriormente adquiridos con los órganos gestores de la quiebra de Esabe Express, S.A., estarían dispuestos a aceptar que el precio de compra fuera global de 5 millones de pesetas, incluyendo en dicho importe, además de las acciones mencionadas, la participación del 60% de Esabe Express, S.A., ostenta en la entidad mercantil Esabe Ingeniería de Seguridad Cataluña, S.A., consistente en 12.000 acciones nominativas de 500.-ptas de valor nominal cada una, comunicando que mantendrían su oferta, durante un plazo que finalizaría el 30.11.92, transcurrido el cual sin haber sido cumplidas las condiciones exigidas el Grupo Seguritas optaría por otras alternativas, ya que en circunstancias distintas a las expresadas, la actividad de instalación de sistemas de seguridad participada por Esabe Express, S.A., no ofrece interés para el Grupo Securitas. 9º) Con fecha 21.12.92 el Juzgado de 1ª Instancia 34 de Madrid, dictó Auto acordando cancelar y dejar sin efecto el embargo que pesaba sobre las acciones de Esabe Ingeniería de Seguridad S.A., propiedad de Esabe Express S.A., como consecuencia del procedimiento ejecutivo 1394/91 del Juzgado de 1ª instancia 38, así como que se vendieran las 767.114 acciones representativas del 91,98% del capital social de Esabe Ingeniería de Seguridad S.A., y las 12.000 acciones cuya numeración corresponda, representativas del 60% del capital de Esabe Ingeniería de Seguridad Cataluña, S.A., libres de cargas y gravamenes a una entidad del Grupo Securitas, por un precio de 5 millones de pesetas, pagadero al contado, debiéndose efectuar la venta con la intervención de un corredor oficial de Comercio. 10º) El citado Auto fue recurrido por el Banco Central Hispanoamericano S.A., por estimarlo lesivo a sus intereses y así mismo por el General Bank, Banco Belga sucursal en España, al contestar al recurso de reposición interpuesto, manifestaba que consideraba que tal recurso debía ser estimado y aun más, que el auto recurrido debía ser dejado de oficio sin efecto por el Juzgado, al afectar al orden público procesal y para no causar perjuicios a la masa de acreedores que la quiebra. 11º) Finalmente no se realizó la compra de Esabe Ingeniería de Seguridad S.A., por el Grupo Securitas. 12º) Don Héctorera DIRECCION005de Esabe ingeniería de Seguridad S.A., del 14 al 18.3.92, asistió al Menagement Seminar en Estocolmo, convocado por Seguritas, toda vez que esta tenía intención de dejarle en el mismo puesto de trabajo cuando se produjese la compraventa. 13º) en la fecha 2.4.92 se le dan ordenes de actuación por Seguritas a Don Héctory este, el 7.4.92 le contestó a Carl Enrik, dándole cuenta de las actuaciones de la empresa en España. 14º) Esabe Seguridad Madrid, S.A., el día 30.6.92, envía un escrito al Banco Hispano Americano, garantizando determinadas obras. posteriormente, el 21.7.92, Esabe ingeniería de Seguridad S.A., envía oferta de tales obras, si bien dice que "a la fecha actual, no tenemos definido con exactitud el vehículo societario a través del cual realizaremos esta contratación". El día 29.7.92, el Sr. Juan Enriquecomunica al Banco Central Hispano que todavía estaban negociando la compra de la empresa Esabe Ingeniería de Industria S.A., por lo que rogaban en que lugar de a ésta adjudicasen las obras de Esabe Seguridad Galicia, S.A., 15º) Esabe Seguridad Madrid, S.A., mediante carta dirigida al BBV el 22.1.93, solicitó: Que se transfiriera desde su cuenta a la de Esabe Ingeniería de Seguridad S.A., la cantidad de 1.775.163.-ptas destinadas al pago de finiquitos y otros 5.970.658.-ptas destinados al pago de proveedores. Una línea de descuento de efectos por un importe de 10.000.000.-ptas a favor de Esabe Ingeniería de Seguridad S.A., que sería avalada por Esabe Seguridad Madrid, S.A.,. Un Pre -Aval bancario por un importe de 83.200.000.-ptas a favor de Esabe Ingeniería de Seguridad S.A., para aplazamiento durante cuatro años del importe de la Seguridad Social pendiente de pago hasta el 30.11.92; pre-aval que contaría con la garantía de Esabe Seguridad Madrid, S.A..

TERCERO

Posteriormente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 28 de noviembre de 1.996, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Luis María, DOÑA Remedios, DOÑA María Cristina, DON Pedro Antonio, DOÑA Bárbara, DON Augusto, DON David, DON Gabino, DON José, DON Pedro, DON Jose Carlos, DON Luis Angel, DON Juan Ignacio, DON Alejandro, DOÑA María, DOÑA Sara, DOÑA María Virtudes, DOÑA Celestina, DON Felipe, DON Ismael, DOÑA Juana, DOÑA Nuria, DON Plácido, DON Jose María, DON Luis Antonio, DON Juan Pablo, DON Bartolomé, DOÑA Amparo, DON Eugenio, DON Imanol, DON Narciso, DOÑA Eugenia, DOÑA IRENE VIRGINIA VARELA YEBOLES, DON Jose Francisco, DON Luis Miguel, DON Ángel Daniely DON Bernardo, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid de fecha 6 de mayo de 1.994, a virtud de demanda deducida contra ESABE INGENIERIA DE SEGURIDAD, S.A., SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A, SEGURITAS SEGURIDAD ANDALUCIA, S.A., SEGURITAS. A.B., DON Jose Ramóny DON Juan Albertoy contra el FOGASA, en reclamación sobre Cantidad y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia y no hacer especial pronunciamiento en costas".

CUARTO

Por la parte recurrente se interpuso recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, ante esta Sala, mediante escrito amparado en lo dispuesto en el art. 22 de la Ley de Procedimiento Laboral y art. 1, apartado 1 y 2 del E.T.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación de la parte recurrida personada y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE, se declararon conclusos los autos y se señaló día para Votación y Fallo el 22 de octubre de 1.997, quedando la Sala formada por cinco Magistrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de noviembre de 1.996, confirmando la de instancia, condenó a la codemandada Esabe Ingeniería de Seguridad S.A., y a dos personas físicas, absolviendo al resto de las empresas demandada, por falta de legitimación pasiva declarando no procedía la responsabilidad solidaria de estas últimas. Frente a dicha sentencia recurren los actores, con excepción de aquellos que en su momento desistieron del recurso de suplicación.

Dos son las cuestiones planteadas en el presente recurso; la primera existencia de la cosa juzgada entre la sentencia recurrida y la de la misma Sala de lo Social de 14 de junio de 1.994, que adquirió firmeza al inadmitirse por esta Sala por Auto de 26 de febrero de 1.996, el recurso de Casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la misma, en donde, en pleito por despido entre los mismos litigantes se declara la responsabilidad solidaria de las mismas empresas aquí demandadas por constituir un Grupo empresarial; y la segunda cuestión, la existencia o no de solidaridad, entre las distintas empresas componentes del Grupo Empresarial.

SEGUNDO

La primera cuestión, debe rechazarse por cuanto se trata de una cuestión nueva no planteada en la instancia ni en suplicación, con independecia de que tampoco en el escrito de preparación del recurso se relaciona dicha cuestión, ni se cita sentencia contradictoria idónea al no serlo la invocada en cuanto a la segunda cuestión ya es conocida, en este punto la reiterada doctrina de la Sala que impide el planteamiento de cuestiones nuevas, no formuladas en la instancia, ni la posibilidad de plantearse de oficio la cosa juzgada, y necesidad de que en el escrito de preparación del recurso dentro del núcleo de la contradicción se formule dicha cuestión, aportando sentencia contraria, omisión que tampoco sería posible subsanar en la fase de formalización del recurso.

TERCERO

En cuanto a la segunda cuestión planteada en el recurso, si que existe contradicción entre la sentencia recurrida y la de la Sala de Madrid de 14 de junio de 1.994, no solo los litigantes son los mismos sino también los hechos, en cada una se apoya, así como la doctrina invocada pese a lo cual los fallos son distintos; en la sentencia recurrida, se estima no hay responsabilidad solidaria de todos los demandados, en cuanto al pago de las cantidades objeto de condena; en la contradicción se llega a la solución distinta. Es irrelevante a estos efectos el que en un caso la acción ejercitada originariamente fuese despido, y otro reclamación de cantidad pues el punto de contradicción objeto del debate es el ya dicho, Debe rechazarse la alegación de la parte recurrida, al impugnar el recurso, pretendiendo que si su recurso contra la sentencia citada como contraria fue en su día inadmitido pese a debatirse también la misma cuestión, igual suerte debe correr el presente; con independencia de que la Sala no está vinculada por el contenido del anterior auto de inadmisión, en aquel recurso, la inadmisión del mismo, no fue solo por tratarse de pretensiones distintas, sino porque los hechos de la sentencia recurrida y la allí aportada como contraria también lo eran, circunstancia aquí no concurrente.

CUARTO

Como infracción legal se denuncia la de los arts. 1 y 2 del E.T., y jurisprudencia de esta Sala sobre los grupos de empresas.

En ambas sentencias se recoge la doctrina unificada de esta Sala sobre los grupos de empresa (Sta. 3.5.96; 4.5.90; 13.7.90 y 30.6.93, entre otras). la cual puede sintetizarse en los siguientes puntos: 1) necesidad de que el nexo o vinculación entre las empresas reuna ciertas características especiales para que el fenomeno de la agrupación de empresas, tenga transcendencia en el ámbito de las relaciones juridico laborales, como se señalaba en la sentencia de 23 de junio de 1.983; el que una empresa tenga acciones en otra o que varias empresas lleven a cabo una politica de colaboración no comporta necesariamente la pérdida de su independencia a dichos efectos. Dentro de estas características, que configuran el Grupo de Empresas, en la doctrina jurisprudencial, se señalan el funcionamiento integrado o unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, la prestación de trabajo indistinta o común, simultáneamente o sucesiva, en favor de varios empresarios y la busqueda mediante la configuración de empresas aparentes sin sustrato real, de una dispersión o elusión de responsabilidades laborales; 2) por último, las consecuencias jurídico- laborales de las agrupaciones de empresas no son siempre las mismas, dependiendo de la configuración del grupo, de las características funcionales de la relación de trabajos y del aspecto de estar afectado por el fenomeno, real o ficticio de empresarios. La jurisprudencia ha utilizado para optar por una u otra de las soluciones diversos criterios, como son el atenimento a la realidad en la identificación del empresario, en virtud del cual debe ser considerado como tal, de acuerdo con el art. 1-2 del E.T., quien organiza y recibe efectivamente la prestación de servicios, la exigencia de la buena fe, el rechazo del fraude de ley y la valoración de la responsabilidad solidaria, como la solución normal de las situaciones de pluralidad empresarial que inciden sobre la relación individual de trabajo, de acuerdo con el ordenamiento vigente.

QUINTO

La sentencia recurrida al aplicar dicha doctrina al caso de autos entiende que no existe grupo de empresas, condenando unicamente a Esabe Ingeniería de Seguridad S.A., empresa en la que trabajaban los actores, hoy recurrente, y dos personas físicas, no recurrentes, mientras que la sentencia contraria entendió existía grupo de empresas condenando a todas ellas solidariamente.

La doctrina correcta es la de la sentencia recurrida; las características antes relacionadas para que exista grupo de empresas, no resultan de los hechos probados, como se razona ampliamente en dicha sentencia; es cierto que la empresa sueca matriz Securitas A.B. después de comprar en Enero de 1.992 dieciseis empresas del Grupo Esabe, inició en Marzo de 1.992 negociaciones para la compra de la demandada Esabe Ingeniería de Seguridad S.A., en donde trabajaban los actores, y otras dos empresas del mismo grupo, llegando a firmar un precontrato, pero también es cierto, que como consta en el hecho probado décimo primero que finalmente no se realizó dicha compra desistiéndose en marzo de 1.993; que en dicho precontrato se estipuló que se transmitiría la titularidad de las acciones que el Grupo Esabe era titular en dichas sociedades al Grupo A Securitas por el precio de una peseta comprometiendo una vez transmitidas aquellas, a asumir la titularidad del pasivo de las sociedades Esabe Ingeniería de Seguridad S.A., Esabe Ingeniería de Cataluña S.A., y Esabe ingeniería y Servicios S.A. una vez cuantificados los pasivos de las Sociedades por las correspondientes auditorias; que en el período intermedio existieron negociaciones comerciales varias, entre ellas, las derivadas de la quiebra de la empresa Esabe Express, S.A., que supuso el embargo de las acciones que Esabe ingeniería de Seguridad S.A., tenía en aquella, con la finalidad de evitar dicha quiebra, de levantar el embargo de acciones con reintentos, detallados en los hechos probados, de su salvamento económico, que dilataron el proceso de adquisición de acciones, e imposibilidad final de llevarlo a cabo; en consecuencia, ninguna de las características antes reseñadas y exigidas por la jurisprudencia para que pueda entenderse que estamos ante un grupo de empresas, se dan en el presente caso; en ningún caso las negociaciones descritas incidieron en las relaciones laborales de los recurrentes, que siempre trabajaron por cuenta de la demandada codemandada; tampoco existio transmisión de acciones, ni un funcionamiento unitario de las empresas demandadas como organización de trabajo, ni la relación laboral de los recurrentes con su empresa se vio afectado por las negociaciones de compra fracasadas; por tanto, quien actuó como empresario respecto a los actores fue unicamente Esabe Ingeniería de Seguridad S.A., que era quien organizaba y recibia efectivamente la prestación de servicios; por último como se razona en la sentencia recurrida, ni hubo apariencia de unidad empresarial, ni confusión de plantillas ni de patrimonio, capitales sociales o de gestiones, ni el mínimo fraude de ley; es cierto que en el hecho probado décimo quinto, consta la trasnferencia a la cuenta de Esabe Ingeniería de Seguridad de cantidades para el pago de finiquitos y proveedores, otorgamiento de una línea de descuento de efectos por un importe de 10.000.000.-ptas, preaval para el aplazamiento de deudas a la Seguridad Social, y que en el hecho decimocuarto expresamente se dice, en relación a más obras a realizar del Banco Hispano Americano por Esabe Ingenieria de Seguridad, que el día 29 de julio de 1.992 se pide se adjudiquen a Esabe Seguridad Galicia S.A., porque todavía se estaba negociando la compra; pero dichas circunstancias lo único que demuestra es que dentro del período de negociaciones se pactaron ayudas por parte de las otras empresas de Secutiras, con la finalidad de reflotar aquella facilitar la compra del accionariado que finalmente fracasaron, pero sin que de ello exista base para deducir que estamos ante un grupo de empresas constituido en el que se integró como una más, o en relación de dependencia, ESABE INGENIERIA DE SEGURIDAD S.A. A lo anterior cabe añadir que si lo único que se firmó entre el Grupo Securitas y las restantes empresas del Grupo Esabe, no adquiridas anteriormente, fue un precontrato en que se contenía una seríe de estipulaciones de futuro, por el que se creo un vínculo, obligatorio de las partes, cuyo nacimiento estaba condicionado a que se cumplieran determinadas condiciones, si antes de cumplirse aquellas se desistió del precontrato cuando todavía no pesaban sobre las partes los deberes ni aquellas ostentaban los derechos que constituyen el contenido de la relación obligatoria en su fase definitiva, mal puede pretenderse que los efectos derivados de la existencia de un Grupo de empresas sean de aplicación a las empresas absueltas imponiendo entre todas ellas y la condenada una relación de solidaridad; por todo ello no existen las infracciones legales ni jurisprudenciales denunciadas en el recurso.

SEXTO

Todo lo dicho conduce a la desestimación del recurso. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por el Procurador don Guillermo Vázquez Alvarez, en nombre y representación de DON Luis María, DOÑA Remedios, DOÑA María Cristina, DON Pedro Antonio, DOÑA Bárbara, DON Augusto, DON David, DON Gabino, DON José, DON Pedro, DON Jose Carlos, DON Luis Angel, DON Juan Ignacio, DON Alejandro, DOÑA María, DOÑA Sara, DOÑA María Virtudes, DOÑA Celestina, DON Felipe, DON Ismael, DOÑA Juana, DOÑA Nuria, DON Plácido, DON Jose María, DON Luis Antonio, DON Juan Pablo, DON Bartolomé, DOÑA Amparo, DON Eugenio, DON Imanol, DON Narciso, DOÑA Eugenia, DOÑA Marcelina, DON Jose Francisco, DON Luis Miguel, DON Ángel Daniely DON Bernardo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Madrid de fecha 28 de noviembre de 1.996, en suplicación, contra la del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, de fecha 6 de mayo de 1.994, en actuaciones seguidas por los ahora recurrentes, contra la empresa ESABE INGENIERIA DE SEGURIDAD, S.A. SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., ESABE INGENIERIA DE SEGURIDAD, SECURITAS SEGURIDAD ANDALUCIA, S.A., SEGURITAS A.B. ANDALUCIA, representadas todas ellas por el Letrado Don Manuel Valentín Gamazo. . Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al organo jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Victor Fuentes López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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