Comunidades autónomas de régimen común. Cataluña. Gravamen sobre los elementos patrimoniales afectos a las actividades de las que pueda derivar la activación de planes de protección civil

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001 (DOGC de 30-12-00).

(…)

Título V

Normas tributarias

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Artículo 38. Despliegue del artículo 59.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.

A los efectos del cálculo del gravamen al cual están sometidas las empresas afectadas por un plan especial de protección civil establecido en el artículo 59.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y teniendo en cuenta que el coste de los respectivos planes especiales de protección civil es superior a los límites fijados en el apartado 2 del mismo artículo 59, se establece que la cuota del gravamen para las empresas del apartado 3 para el ejercicio del 2001, de acuerdo con su volumen anual de facturación, ha de ajustarse a la siguiente escala:

2) Ley 3/2000, de 19 de mayo de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2000 (DOGC de 22-5-00).

(…)

TÍTULO V

Normas tributarias

(…)

Artículo 36. Despliegue del artículo 59.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.

A efectos del cálculo del gravamen al cual están sometidas las empresas afectadas por un plan especial de protección civil, establecido por el artículo 59.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y considerando que el coste de los respectivos planes especiales de protección civil es superior a los límites fijados por el apartado 2 del propio artículo 59, se establece que la cuota del gravamen para las empresas del apartado 3 para el ejercicio del 2000, de acuerdo con su volumen anual de facturación, se ajustará a la siguiente escala:

3) Ley 4/2000, de 26 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOE de 20-6-00).

TÍTULO I

Medidas fiscales

(…)

CAPÍTULO III

Tributos propios

(…)

Sección segunda

Gravamen de Protección Civil de Cataluña

Artículo 6. Modificación de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.

  1. Se modifica el apartado 1.Primero, del artículo 59 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

    Sujeción y cuantía del gravamen.

    1. Quedan sometidos al gravamen los siguientes elementos patrimoniales afectos a actividades de riesgo y situados en el territorio de Cataluña:

    Primero. Las instalaciones industriales o los almacenes en los que se utilicen, almacenen, depositen o produzcan una sustancia o varias de las consideradas peligrosas de acuerdo con el Anexo I, parte 1, Relación de sustancias, y parte 2...

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