STSJ Andalucía , 25 de Enero de 2002

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2002:1228
Número de Recurso1942/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.942/2.001 Sentencia nº : 142/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES Ilmo. Sr. D. Mª CRISTINA GIMENEZ MORENO En Málaga a veinticinco de Enero de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DICOPRENSA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº nueve de Málaga, ha sido ponente la Ilmª. Sra. Dª. Mª CRISTINA GIMENEZ MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Manuel sobre Cantidad, siendo demandado DICOPRENSA, S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Junio de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) D. Luis Manuel , mayor de edad, vecino de Málaga, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Dicoprensa, S.A. desde el 16-7-98, con la categoría profesional de jefe de Sección de compras y con salario mensual de 219.608 ptas. sin incluir prorrata de pagas extras.

  2. ) Que el actor el 4 de junio de 2.000 formuló demanda de conciliación por despido entre el CMAC y el día 23 de ese mes se intentó la conciliación que resultó con avenencia, tras manifestar que no había existido despido y ofrecer la incorporación al día siguiente, que fue aceptada por el trabajador.

  3. ) Que el 24-6-2000 el actor fue despedido mediante carta de la misma fecha, despido declarado improcedente por el Juzgado de lo Social número 4 de esta Ciudad, sentencia confirmada por la Sala de lo Social del TSJ con sede en Málaga.

  4. ) Que el demandado le adeuda al actor las siguientes cantidades:

    salario del 01 al 23 de junio ....... 168.366 ptas.

    paga extraordinaria de verano .. 263.406 ptas.

    paga extraordinaria de Navidad. 118.067 ptas.

    vacaciones ................................. 119.529 ptas.

  5. ) Que el día 3-4-2001 se celebró acto de conciliación en virtud de demanda de 16-3-2001.

  6. ) Que la demanda se presentó el 17-4-2001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La empresa DICOPRENSA S.A. interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia que estima la demanda formulada por el actor en reclamación de Cantidad con la consiguiente condena de la recurrente articulando un Unico motivo...

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