STSJ Castilla y León 38/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2011
Fecha11 Febrero 2011

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a once de febrero de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 321/09 interpuesto por Doña Debora representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado Don Juan José Calvo Martín contra la resolución del Secretario Coordinador de Avila de 2 de diciembre de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ávila de 17 de octubre de 2008 por la que se acuerda el cambio de funciones de la recurrente; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Avila el día 30 de enero de 2009.

Que en el acto de la vista del procedimiento abreviado inicialmente incoado a instancias del Abogado del Estado se suscitó cuestión de Competencia del Juzgado, dictándose finalmente auto de fecha 26 de junio de 2009 declarando la incompetencia del Juzgado para conocer del recurso y elevándose los autos a esta Sala mediante informe razonado, teniendo entrada en fecha 11 de agosto de 2009.

Admitido a trámite el recurso, una vez personadas las partes, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de octubre de 2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que acogiendo el recurso se declare la nulidad por contraria a derecho del acuerdo de fecha 2 de diciembre de 2008, dictada por el Ilmo. Sr. Secretario Coordinador Provincial de Ávila, en virtud del cual se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra el acuerdo de 17 de octubre de 2008 del Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ávila, y por tanto la de este dejando ambas resoluciones sin efecto.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 2 de diciembre de 2009 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 10 de febrero de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Secretario Coordinador de Avila de 2 de diciembre de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ávila de 17 de octubre de 2008 por la que se acuerda el cambio de funciones de la recurrente.

Alega la recurrente que la motivación contenida en las resoluciones recurridas no es cierta, pues la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR