Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de febrero de 2012, Flachglas Torgau GmbH, asunto C-204/09

AutorJ. José Pernas García
Cargoprofesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas32-38

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Palabras clave: Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convenio de Aarhus); Información ambiental; Procedimiento prejudicial; Directiva 2003/4/CE; entidades o instituciones en la medida en que actúen en calidad de órgano legislativo; confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas; requisito de que tal confidencialidad esté dispuesta por la ley.

Resumen:

El Tribunal resulte una petición de decisión prejudicial sobre los artículos 2 y 4 de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental. Esta petición se plantea en el marco de un litigio contra la denegación de acceso a información sobre una Ley alemanda sobre concesión de licencias para la emisión de gases de efecto invernadero durante el período 2005-2007.

Una entidad solicitó al Ministerio Federal de Medio Ambiente que le transmitiera información tanto sobre el procedimiento legislativo que llevó a la adopción de Ley como sobre la aplicación de esa Ley. Más concretamente, solicitó el acceso a notas y dictámenes internos de ese Ministerio, así como a elementos de la correspondencia, incluida la de tipo electrónico, intercambiada por éste con la Agencia federal para el medio ambiente. El Ministerio de medio ambiente denegó tal solicitud al considerar, por una parte, en cuanto a la información sobre el procedimiento legislativo, que estaba exento de la obligación de divulgarla por haber participado en dicho procedimiento y, por otra parte, en cuanto a la información sobre la aplicación de la Ley, que ésta estaba amparada por la confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas.

El Tribunal remitente plantea las siguientes cuestiones sobre la interpretación del concepto de autoridades públicas y sobre la causa de denegación referida a la confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas:

1)a) ¿Debe interpretarse el artículo 2, número 2), de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE de Consejo, en el sentido de que sólo actúan en calidad de órgano legislativo las entidades e instituciones a las que, con arreglo a la legislación del Estado miembro, les corresponde la decisión definitiva (vinculante) en el procedimiento legislativo, o también actúan en calidad de órgano legislativo las entidades e instituciones a las que la legislación del Estado

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miembro otorga competencias y derechos de intervención en el procedimiento legislativo, en particular para presentar proyectos de ley y formular observaciones sobre proyectos de ley?

b) ¿Pueden los Estados miembros disponer que el concepto de autoridades públicas no incluye a las entidades o instituciones que actúan en calidad de órgano jurisdiccional o legislativo siempre y cuando, al mismo tiempo, su ordenamiento constitucional no previera, en la fecha de adopción de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE de Consejo, un procedimiento de recurso en el sentido de lo dispuesto en el artículo 6 de dicha Directiva?

c) Las entidades e instituciones que actúan en calidad de órgano jurisdiccional, ¿están excluidas del concepto de autoridades públicas únicamente hasta la conclusión del procedimiento legislativo?

2)a) ¿Establece la ley la confidencialidad de los procedimientos en el sentido del artículo 4, apartado 2, primera frase, letra a), de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE de Consejo, cuando la disposición adoptada para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2003/4/CE establece con carácter general que procede denegar las solicitudes de información medioambiental si la revelación de la información puede afectar negativamente a la confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas sujetas a la obligación de información, o para ello es necesario que una disposición legal específica disponga la confidencialidad de los procedimientos?

b) ¿Establece la ley la confidencialidad de los procedimientos en el sentido del artículo 4, apartado 2, primera frase, letra a), de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo...

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