STSJ Galicia , 19 de Octubre de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:7339
Número de Recurso4149/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4149/98 (HPB)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4149/98, interpuesto por Dª Celestina contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 5 de Vigo, siendo Ponente ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 320/98 se presentó demanda por Dª. Celestina en reclamación de Desempleo siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha seis de julio de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Doña Celestina , con D.N.I. número NUM000 , nacida el 16.07.34, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , causó baja por enferme- dad común el 30.12.92. Posteriormente solicitó invalidez permanente que le fue reconocida en grado de total por este Juzgado en sentencia de 18.01.95, dejando su trabajo./ 2°.- Contra la sentencia que reconoció la invalidez se formuló recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que ha sido estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 4.12.97 y declarando que la actora no se encuentra incapacitada con carácter permanente en grado alguno./ 3°.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social la dio de baja definitiva en la pensión el 1.01.98. Solicitó el subsidio de desempleo que le fue de- negado el 24.03.98, por no encontrarse en ninguna de las situaciones del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social./ 4°.- Formuló reclamación previa el 17.04.98 que fue también desestimada en resolución de 19.05.98".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda planteada por Doña Celestina contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo absolver y absuelvo a este último de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación letrada de la demandante, construyéndolo a través de dos motivos de Suplicación, amparados en el art. 191, letra c), de la Ley Procesal Laboral, y denunciando, en el primero, interpretación errónea del art. 203 y aplicación indebida del art. 208, ambos de...

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