SAP Barcelona, 28 de Junio de 2002

PonenteMª ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2002:6852
Número de Recurso926/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PÉREZD. MIREIA RÍOS ENRICHDª. Dª. MARÍA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 926/2001

JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA Nº 414/1999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MOLLET DEL VALLÉS

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

Dª. MARÍA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía nº 414/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mollet del Vallés, a instancia de D. Carlos Ramón , contra Dª. Amparo , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 DE MOLLET y D. Pedro Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , NUM001 de mollet contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de septiembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Cuenca Biosca contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM001 , debo condenar y condeno a Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM001 a que abone al actor la cantidad de 978.524 ptas, y los intereses del art. 921 LEC, sin expresa imposición de costas.- Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Carlos Ramón contra Dª Amparo debo absolver y absuelvo a Dª. Amparo de los hechos relatados en la demanda, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación Carlos Ramón y Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 , NUM001 de Mollet mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de junio de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ.

Se admiten los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, salvo los que sean sustituidos por los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor, Carlos Ramón , en su condición de arrendatario, contra Dª. Amparo , arrendadora del local sito en la DIRECCION000 , NUM001 , por responsabilidad civil contractual, y en concreto por incumplimiento de su obligación de mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada, ex art. 107 LAU y 1554 CC. y que estima parcialmente la interpuesta por el mismo actor contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , NUM001 , por responsabilidad civil extracontractual ex art. 1902 C.C., y la condena a que abone al actor la cantidad de 978.524 ptas., en concepto de indemnización por las ganancias dejadas de obtener en su negocio de bar, durante los 50 días que el perito judicial, Sr. Armando , indicó que a su tenor, la Comunidad se había excedido en relación al plazo de 121 que se precisaba para acometer la reparación del forjado de la planta-sótano del local arrendado por el actor.

Frente la citada resolución se alza la Comunidad de Propietarios, con soporte en los siguientes motivos: a) error en la valoración de la prueba: inexistencia de demora injustificada en la reparación del local del ¡actor acometida por parte de la Comunidad de Propietarios, toda vez que, desde que tuvo conocimiento del estado del local actuó con la diligencia exigible, y por el contrario el actor no sólo no ha colaborado positivamente en la rápida reparación del local que ocupaba, sino que, incluso ha entorpecido los trabajos debido a su antisocial proceder: demora en poner en conocimiento de la comunidad el estado del forjado de la planta-sótano; omisión de cualquier acción positiva que ayudara a adelantar los trabajos-doc. 17 y 18 contestación de la Comunidad de Propietarios; lentitud en la tramitación del desprecinto del local una vez finalizadas las obras-doc. 36 y 37 de la demanda; los trabajos finalizaron el 7-6-99- según último documento del escrito proposición prueba de la CP., y el actor no pidió el desprecinto hasta el 21-6-99; b) error en la valoración de la prueba en cuanto la determinación e los ingresos netos diarios del actor por la explotación del negocio bar, de tal suerte que se han cuadriplicado los ingresos netos reales del actor, según se advierte de los docs..38 a 40 de la demanda - declaración trimestral del IVA de 1999 y dos pagos fraccionados-trimestrales del IRPF. Pues bien, los tres impuestos son trimestrales y el contribuyente, sujeto a la estimación objetiva por módulos debe presentar una declaración trimestral marcada por unos ingresos netos anuales estimados por la Administración de Hacienda para ese negocio. Cada trimestre debe de efectuar un pago a cuenta del IVa anual y del IRPF anual. Que en 1999 la Administración estimó que el negocio del actor obtendría unos ingresos netos anuales de 1.763.280 ptas. Sin embargo los cálculos de la actora, asumidos en la sentencia de instancia, cuatriplican los ingresos netos estimados por la Administración para el negocio del actor- y es que la actora interpretó erróneamente que la cantidad que servía de cálculo para el pago trimestral del IVA e IRPF achacándoles la calidad de trimestral a lo que era anual. Que en la declaración del IRPF 1996 tiene unos ingresos netos por el negocio de bar de 1.442.960 ptas que se incrementan a 2.360.420 ptas debido a una prestación por incapacidad temporal. Que si en 1999, obtuvo unos ingresos de 1.763.280 ptas la cantidad que podía reclamar por la paralización de la actividad durante 177 días debía de...

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