ORDEN 19/2011, de 29 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de prevención de incendios forestales, para el ejercicio 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 12 del Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Gobernación las competencias en materia de prevención y extinción de incendios.

El Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 28.b atribuye a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias las funciones en materia de dirección y gestión de las políticas de la Generalitat en materia de prevención y extinción de incendios, gestión de emergencias, información y concienciación ciudadana en materia de prevención de incendios. Dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat y de la participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos.

Por otra parte, el Decreto 114/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, dispone, en su artículo 1, que a este departamento le corresponde ejercer, entre otras competencias, las relativas a prevención y a extinción de incendios. A continuación, el artículo 9 del referido Decreto 114/2011, precisa el ámbito de dichas competencias que son asumidas por la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.

La Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana, en su artículo 6, apartados d y f, establece como objetivos de la misma planificar y coordinar la acción de las administraciones públicas en relación con las medidas necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales.

La misma ley, en su artículo 55, establece que corresponde a la administración de la Generalitat la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, conjuntamente con las demás administraciones públicas y en colaboración con los particulares.

La conservación de los valores medioambientales de nuestro territorio es uno de los objetivos prioritarios de la sociedad, por lo que existe por parte de distintas asociaciones una inquietud por participar en actividades que contribuyan al desarrollo de actitudes positivas hacia nuestro patrimonio forestal y en especial su defensa frente a los incendios.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo

28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. Constituye el objeto de la presente orden convocar las ayudas gestionadas por la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias de la Conselleria de Gobernación, en materia de prevención de incendios forestales, para el ejercicio 2012, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria.

2. La presente orden será de aplicación a las ayudas destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales, que se regirán por las bases reguladoras que figuran en el anexo.

Artículo 2 Financiación de las ayudas

1. El importe global máximo destinado a las ayudas para la realización de actividades de voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales, es el siguiente:

Aplicación presupuestaria 22.02.02.221.10, línea T133700: 400.000 euros. Las ayudas de los proyectos cuyo ámbito de actuación sea total o parcialmente los parques naturales de Chera-Sot de Chera, Puebla de

San Miguel, Calderona o Turia, podrán contar con financiación FEDER, en el marco del proyecto QUALIGOUV (mejora de la gobernanza y la calidad de la gestión forestal en los espacios naturales de la región mediterránea) Programa MED 2007-2013, conforme los porcentajes siguientes: FEDER un 75% y la Generalitat un 25%.

2. La convocatoria de las ayudas establecidas en esta orden se tramitará por el procedimiento anticipado, de acuerdo con la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por lo que su concesión estará condicionada a la existencia, en el presupuesto del ejercicio 2012 de crédito suficiente y adecuado.

3. Las ayudas establecidas en esta orden, dirigidas exclusivamente al fomento de actividades y trabajos de prevención de incendios forestales, bajo ninguna forma, falsea o amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, y por tanto no se encuentran dentro del supuesto recogido en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a los efectos previstos en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Valencia, 29 de diciembre de 2011

El conseller de Gobernación, SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

ANEXO

Bases de las ayudas destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales

Primera. Objeto y ámbito de actuación

1. Será objeto de subvención la ejecución de proyectos de voluntariado que puedan contribuir a la prevención y vigilancia frente a los incendios forestales mediante acciones dirigidas al control e información de visitantes, al control del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal.

2. Las actividades podrán desarrollarse a lo largo de todo el año natural.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en estas bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del Voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental, o bien demuestren una trayectoria consolidada en este campo, así como ayuntamientos.

2. Las entidades u organizaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. En el caso de entidades y organizaciones estar legalmente constituidos e inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Comunitat Valenciana.

  2. Tener su ámbito de actuación, total o parcialmente, en la Comunitat Valenciana.

  3. Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercera. Obligaciones de los beneficiarios

    1. Los beneficiarios de las ayudas deberán:

  4. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

  5. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

  6. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

  7. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  8. Aceptar la supervisión de las actividades por parte de la Conselleria de Gobernación, a la cual se deberá comunicar de manera previa el inicio y finalización de las actividades, mediante actas elaboradas para tal fin. Dichas actas serán adjuntadas al expediente, siendo requisito previo a la percepción de la subvención concedida.

  9. Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, así como aquellas que la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias establezca para su desarrollo y seguimiento.

  10. Nombrar un director técnico...

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