Gobernabilidad, organismos e instrumentos internacionales y regionales en materia de maltrato familiar y discriminación múltiple contra el colectivo de mujeres

AutorRoberta Lídice
Páginas19-53
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Gobernabilidad, organismos e
instrumentos internacionales y
regionales en materia de maltrato
familiar y discriminación múltiple
contra el colectivo de mujeres
CAPÍTULO I
1. Las Naciones Unidas y el sistema universal
de protección de los derechos humanos en
materia de maltrato familiar y discriminación
múltiple contra el colectivo de mujeres
La Organización de Naciones Unidas, en la IV y última Conferen-
cia Mundial sobre las Mujeres (1995), celebrada en Beijing, reconoció la
violencia contra las mujeres como un obstáculo para lograr los objetivos
de igualdad, desarrollo y paz, que viola y menoscaba el disfrute de los de-
rechos humanos y las libertades fundamentales1. De igual modo, cumple
resaltar que, en la Sesión Especial de la Asamblea General (2000), se re-
visó los progresos alcanzados durante años posteriores a la aprobación de
la Plataforma de Beijing, y así se decidió elaborar un plan para impulsar
1 ESPAÑA. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protec-
ción Integral contra la Violencia de Género. Exposición de Motivos, apartado
I. Boletín Ocial del Estado, 29 de diciembre de 2004, n. 313. Disponible en:
.
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
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medidas e iniciativas destinadas a lograr su plena aplicación2, tales como
las conclusiones y recomendaciones que aprobó la Comisión de la Condi-
ción Jurídica y Social de la Mujer3 (CSW, por sus siglas en inglés) con el
n de promover la igualdad de género y el avance de las mujeres en todas
las partes y en todas las esferas4.
En este contexto, es importante subrayar que, en la Declaración so-
bre la eliminación de la violencia contra la mujer (DEVAW, por sus siglas
en inglés), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
su resolución 48/104 de 20 de diciembre de 1993, se dene la violencia
contra la mujer como «todo acto de violencia basado en la pertenencia al
sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufri-
miento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas
2 DÍAZ-AGUADO, María José; MARTÍNEZ, Rosario. Guía de Buenas Prácti-
cas para paliar los efectos de la violencia contra las mujeres y conseguir su erradicación.
Madrid: Presidencia de la Unión Europea – España, año 2002. p. 6.
3 ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS
DERECHOS HUMANOS. La eliminación de la violencia contra la mujer. Re-
solución de la Comisión de Derechos Humanos 2000/45. «La Comisión de De-
rechos humanos, (...) Acogiendo con satisfacción la Declaración y Plataforma de
Acción de Beijing aprobadas en septiembre de 1995 por la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer (A/CONF.177/20, cap. I) y las medidas de seguimiento
tales como las conclusiones acordadas que aprobó la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer sobre la violencia contra la mujer y sobre otras esferas
esenciales de preocupación que determinó la Plataforma». Naciones Unidas, Re-
solución de la Comisión de Derechos Humanos 2000/45, de 23 de julio de 2009,
p. 1. [Consulta: 30.10.2020]. Disponible en: .oas.org/dil/esp/1993-
Declaracion_sobre_la_eliminacion_de_la_violencia_contra_la_mujer.pdf>.
4 INTERNATIONAL LAND COALITION. «¿Qué es la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer y por qué importa?». Cómo participar
en la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW). Nota infor-
mativa, 56ª CSW, de 27 de febrero a 9 de marzo de 2012. El empoderamiento
de las mujeres rurales y su rol en la erradicación de la pobreza y el hambre, el
desarrollo y los desafíos actuales. p. 1. [Consulta: 30/10/2020]. Disponible en:
.
CAPÍTULO I
GOBERNABILIDAD, ORGANISMOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y REGIONALES EN
MATERIA DE MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES
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de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si
se producen en la vida pública como en la vida privada»5 (artículo 1 de la
Declaración).
Asimismo, dicha declaración reconoce la «urgente necesidad de una
aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a
la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres
humanos», los cuales están consagrados en instrumentos internacionales y
sujetos a una estricta observancia, entre los que se cuentan la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Ci-
y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer y la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes6.
Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su
resolución 48/104, expresó que la Declaración sobre la eliminación de la
violencia contra la mujer ha complementado y fortalecido la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(CEDAW, por sus siglas en inglés), lo que contribuye en el proceso de
prevención y erradicación de la violencia basada en género7.
5 NACIONES UNIDAS. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la
mujer (por sus siglas en inglés DEVAW), aprobada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en su resolución 48/104 de 20 de diciembre de 1993.
Denición de «violencia contra la mujer», artículo 1. [Consulta en: 30.10.2020].
Disponible en: .org/SP/ProfessionalInterest/Pages/Vio-
lenceAgainstWomen.aspx>.
6 Ibid., Preámbulo.
7 ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS
DERECHOS HUMANOS. La eliminación de la violencia contra la mujer.
Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2000/45, op. cit, p. 1 . «L a
Comisión de Derechos humanos, (...) Destacando que la aplicación de la Con-
vención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer y la entrada en vigor de su Protocolo Facultativo contribuirán a eliminar

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