El deber del estado frente a la lucha contra la violencia perpetrada contra el colectivo de mujeres en el ámbito de las relaciones domésticas, familiares, afectivas y de convivencia
| Autor | Roberta Lídice |
| Páginas | 159-217 |
159
El deber del Estado frente a la
lucha contra la violencia perpetrada
contra el colectivo de mujeres en el
ámbito de las relaciones domésticas,
familiares, afectivas y de convivencia
CAPÍTULO III
1. La importancia de la implementación
de políticas públicas de enfrentamiento
a la violencia perpetrada contra el
colectivo de mujeres en el ámbito de
las relaciones domésticas, familiares,
afectivas y de convivencia
«Rechazar la igualdad de derechos de las mujeres
en virtud de su sexo es denegar la justicia a la mitad de
la población»307 (BERTHA LUTZ, 1894-1976).
307 Bertha Maria Júlia Lutz es conocida como la mayor líder en la lucha por los
derechos políticos de las mujeres brasileñas. Ella luchó por la aprobación de la
legislación que concedía a las mujeres el derecho a votar y a ser votadas. Nacida
en São Paulo, el 2 de agosto de 1894, hija de la enfermera inglesa Amy Fowler
y del cientíco y pionero de la Medicina Tropical Adolfo Lutz, Bertha se edu-
có en Europa, se graduó en Biología en la Sorbona y entró en contacto con la
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
160
Para hacer frente a la violencia doméstica e intrafamiliar contra la
mujer basada en género, es indispensable compartir, reconocer, difundir
e implementar las buenas prácticas de sensibilización y concienciación
de este grave problema social, tanto en el ámbito de las instituciones y
poderes públicos como en el privado, con lo que se convierte en una inter-
vención muy útil y ecaz308 aplicable a toda la sociedad, incluyendo así la
implementación de políticas públicas o legislativas, programas, proyectos
o acciones del Estado y las organizaciones que se consideran efectivas para
lograr objetivos estratégicos, centrados en la prevención, sanción, investi-
gación, reparación y erradicación de esta modalidad delictiva persistente y
enteramente inaceptable.
Partiendo de lo anterior, cabe señalar la imperiosa necesidad de que
el Estado tenga una mayor y mejor intervención con la implementación y
mantenimiento de políticas y programas orientados a la prevención y pro-
tección de las mujeres víctimas de este fenómeno delictivo, que signica la
campaña sufragista inglesa. Regresó a Brasil en 1918 e ingresó en el Museo
Nacional como bióloga, siendo la segunda mujer en ingresar en la adminis-
tración pública brasileña. Junto con otras pioneras, participó en la lucha por el
voto femenino y creó, en 1919, la Liga para la Emancipación Intelectual de la
Mujer, que fue el embrión de la Federación Brasileña para el Progreso Feme-
nino (FBPF). Con el régimen del Estado Novo implantado en 1937 y el cierre
de las casas legislativas, Bertha siguió ocupando importantes cargos públicos,
entre ellos el de jefa de la sección de Botánica del Museo Nacional, cargo del
que se jubiló en 1964. En 1975, Año Internacional de la Mujer establecido por
las Naciones Unidas, Bertha fue invitada por el gobierno brasileño a formar
parte de la delegación del país en el primer Congreso Internacional de Mujeres,
celebrado en Ciudad de México. Fue su último acto público en defensa de la
condición femenina. Bertha Lutz murió en Río de Janeiro el 16 de septiembre
de 1976, a la edad de 84 años (Agencia del Senado. Bertha Lutz. Brasilia: Sena-
do Federal, octubre de 2015). [Consulta: 20.02.2020]. Disponible en:
www12.senado.leg.br/noticias/entenda-o-assunto/bertha-lutz>.
308 COMUNIDAD DE PRÁCTICAS EN APS. ¿Qué es una buena práctica?. Sa n-
tiago de Chile: Comunidad de Prácticas, 2012-2016. [Consulta: 02.08.2021].
Disponible en: .
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
161
violencia contra la mujer practicada en el ámbito de las relaciones domés-
ticas, familiares, afectivas o de convivencia, teniendo por objetivo principal
asegurar su derecho a acceder a los mecanismos de justicia y reparación
integral del daño que hayan sufrido, de manera adecuada, efectiva y digna;
y resguardar los derechos humanos y garantías constitucionales de la po-
blación femenina en condiciones de igualdad.
Como ya hemos estudiado, la Declaración Universal de los Dere-
chos Humanos (1948) prevé que «todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y concien-
cia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros»309 (artículo
1 de la Declaración, Resolución 217 A – III). También, prevé que todas
las personas tienen sus derechos y libertades proclamados en esta Decla-
ración, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el
color, la región, la opinión política, o cualquier otro dispositivo de opre-
sión310 (artículo 2 de la Declaración, Resolución 217 A – III).
A este respecto, ALMEIDA SAMPAIO ha puesto de maniesto
que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) pretende
instaurar un orden público global fundamentado en los valores univer-
sales, indivisibles, interrelacionados e interdependientes, que sedimentan
el respeto y la dignidad de todos los seres humanos. Por consiguiente, si
los derechos económicos, sociales y culturales no se hacen efectivos, los
derechos humanos se reducirán a una función exclusivamente formal y
conducirán al mundo a un estado hobbesiano (estado de naturaleza).311.
309 NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y
proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de di-
ciembre de 1948, artículo 1, p. 2. [Consulta: 08.08.2020]. Disponible en:
www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf>.
310 Vid. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Resolución 217 A
(III), artículo 2, p. 2
311 ALMEIDA SAMPAIO, Martim de. «Globalização Sociedade e Barbárie».
En: BARROSO, Luis Roberto [et al.] (Coord.) Refugiados Imigrantes e Igual-
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
162
En efecto, sería menester considerar que la política, como acción
reguladora y transformadora de la sociedad, ha transformado su función
hacia la defensa de los intereses colectivos y difusos, de manera que la lu-
cha entre las diferentes representaciones sociales, en la búsqueda del bien
común, ha dado paso al pragmatismo y a la interacción social312.
En este mismo orden y dirección, CORRÊA ANDRADE advier-
te que una persona, únicamente por el hecho de formar parte de la raza
humana, de por sí ya posee dignidad313. Si es así, entonces podemos consi-
derar que se trata de una cualidad o atributo inherente a todos los ciuda-
danos, con independencia de su género, resultante de la propia condición
humana, lo que hace a las mujeres merecedoras de igual consideración y
respeto por parte de sus semejantes314.
Desde una perspectiva individual, SAETTONE sostiene que la
persona humana alcanzó particularmente el respeto de los derechos tanto
civiles como políticos, lo que ha determinado para el Estado la obligación
de no intervenir en esos mismos derechos, conformándose así lo que la
doctrina ha calicado como «libertad negativa», es decir, el Estado tiene la
obligación de «no hacer»315.
Por otro lado, se ha mantenido que la concepción de los derechos
económicos, sociales y culturales (DESC) alude, por tanto, a un nuevo
dade dos Povos. Estudos em Homenagem a António Guterres. Lisboa/São Paulo:
Editora Quartier Latin, 2017. p. 1050-1051. ISBN: 9788576748748.
312 Ibid., p. 1051.
313 CORRÊA ANDRADE, André Gustavo de. «O Princípio Fundamental da
Dignidade Humana e sua Concretização Judicial». En: Revista de la EMERJ,
v 6, n. 23. Rio de Janeiro: Escola da Magistratura do Estado do Rio de Janeiro,
2003. p. 317. ISSN 14154951.
314 Ibid.
315 SAETTONE, Mariella. «El estado de derecho y los derechos económicos, so-
ciales y culturales de la persona humana». En: Revista IIDH, v. 40. San José:
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2004. p. 133. ISSN 10155074.
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
163
vínculo de relación existente por parte del Estado con la persona humana,
en virtud del cual el propio Estado, como institución instrumental que se
encuentra al servicio de la población, se ve en la obligación de intervenir y
asignar los recursos necesarios, a n de que estos derechos se hagan efec-
tivos y contribuyan al desarrollo integral del ser humano. De este modo, el
concepto de «libertad positiva», o sea la «libertad para», se convierte en un
elemento que complementa el concepto de «libertad negativa», propia de
los derechos civiles y políticos316.
En esta línea de pensamiento, CASSAGNE mantiene que el dere-
cho proveniente de los tratados internacionales, particularmente de sus
principios y de la doctrina de la convencionalidad, estableció un nuevo
escenario en el derecho público, en el cual la protección de los derechos
humanos y garantías fundamentales se consolida bajo la perspectiva del
principio de la dignidad humana como centro de un sistema jurídico com-
plejo donde rige e informa a los demás principios317.
Desde este punto de vista, es importante tener presente que en el Es-
tado Democrático de Derecho se debe garantizar a todos los ciudadanos,
con independencia de su género, las condiciones necesarias, adecuadas y
dignas para acceder a sus derechos, así como establecer la disponibilidad
de un espacio de libertad igualitaria por todos los ámbitos de la sociedad.
Aunado a lo anterior, se debe señalar que el Principio de la Dignidad
Humana es uno de los fundamentos del Estado Democrático de Dere-
cho, y como principio fundamental, se pretende asegurar y consolidar los
derechos sociales e individuales, la libertad, la seguridad, el desarrollo, la
igualdad y la justicia, para la concreción efectiva de una sociedad fraterna,
316 Ibid., p. 136.
317 CASSAGNE, Juan Carlos. «El nuevo constitucionalismo y las bases del orden
jurídico». En: Revista de Investigações Constitucionais, vol. 2, n. 1. Curitiba: Nú-
cleo de Investigações Constitucionais da UFPR (NINC), jan.-abr. 2015, p. 169.
ISSN 23595639.
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
164
igualitaria e inclusiva, promoviendo el bien de todos, sin hacer distinción
alguna de origen, raza, sexo, color, edad o cualquier otra condición social
que genere actos de discriminación.
En esta misma perspectiva, es menester enfatizar los avances de ro-
les de la mujer en la sociedad, así como sus conquistas, especialmente, en
los ámbitos familiar, social y educativo. Pero, a pesar de estos avances, no
se puede ocultar la falta de representatividad de la mujer en las esferas de
la toma de decisiones, lo que sirve de impedimento para ejercer su derecho
de expresar sus propios puntos de vista y argumentos.
Con referencia a lo anterior, comparto lo manifestado por TELLO
SÁNCHEZ sobre el relevante papel de las asociaciones dedicadas a la
lucha por una mayor representatividad femenina en los espacios de poder,
fortaleciendo así la sororidad de estas, en el sentido de que «generalmente
las unen sentimientos y sufrimientos comunes, en tanto la vocación polí-
tica femenina se ve obstaculizada por factores tanto socioculturales, como
económicos y personales»318. Consecuentemente, el agrupamiento de mu-
jeres no solo ofrece una oportunidad para la comprensión colectiva del
problema de la desigualdad y discriminación, sino también que contribuye
para el fortalecimiento de la lucha para erradicar la violencia doméstica e
intrafamiliar inigida contra esta población especialmente vulnerable.
De este modo, es correcto armar que cuando una persona deja de
participar en la construcción de una sociedad en razón de su género, la
democracia pierde su potencialidad, siendo el papel del Estado proponer
acciones para revertir este actual escenario. Además, se debe recordar que,
mismo con los mecanismos de democracia participativa y directa valida-
dos por las Constituciones de los Estados miembros, aún es utopía que
318 TELLO SÁNCHEZ, Flavia Mabel. La participación política de las mujeres en los
gobiernos locales latinoamericanos: barreras y desafíos para una efectiva democracia
de género. VEGA UGALDE (tutora). Investigación, Centro Euro Latinoame-
ricano de Formación Política Mujeres y Ciudad, España, Diputación de Barce-
lona, 2009. p. 119-120
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
165
ese mismo porcentaje de mujeres ocupen cargos en la política, los cuales
contemplan un mayor número de hombres, lo que refuerza la desigualdad
de género existente en varios países del mundo.
Así, hay que avanzar e insistir en la consolidación de los derechos y
garantías de las mujeres, en todos los sectores, incluyendo su participación
en los espacios participativos y de toma de decisiones, particularmente,
para hacer frente a la violencia contra la mujer cometida en el ámbito de
las relaciones domésticas, familiares o íntimas de afecto basada en género
o cualquier otro factor discriminante.
Tal y como se ha advertido anteriormente, las Naciones Unidas de-
nen la violencia contra la mujer como todo acto de violencia de género que
resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la
mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitra-
ria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada319. A
su vez, el Comité CEDAW (2005) ha puesto de maniesto que la violen-
cia contra la mujer basada en género, incluidos los asesinatos, los secues-
tros, las desapariciones y los actos de violencia perpetrados en el ámbito
doméstico y familiar, no son casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia,
sino una situación estructural y un fenómeno social y cultural arraigado en las
costumbres y las mentalidades, ya que esta lacra social se sustenta en una
cultura de la violencia y la discriminación por razón de género320.
Conviene, por tanto, resaltar que los delitos incluidos en el con-
cepto de violencia contra la mujer constituyen una grave violación de los
319 Vid. NACIONES UNIDAS. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra
la mujer. 85ª sesión plenaria, Nueva York: 20 de diciembre de 1993, artículo 1.
320 NACIONES UNIDAS. CEDAW. Informe de México producido por el Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el artículo 8 del Pro-
tocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México. CE DAW,
32º período de sesiones, 10-28 de enero de 2005, p. 1937 y 1949. [Consulta:
08.08.2020]. Disponible en: .un.org/womenwatch/daw/cedaw/
cedaw32/CEDAW-C-2005-OP.8-MEXICO-S.pdf>.
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
166
derechos humanos, según la Convención Americana y los términos más
especícos de la Convención de Belém do Pará321 (CIDH, 1997). De esta
manera, cuando estos delitos son perpetrados por agentes del Estado, el
uso de la violencia contra la integridad física y/o psicológica de las mujeres
es responsabilidad directa del Estado322.
Además, el Estado tiene la obligación de actuar con la debida dili-
gencia para prevenir, investigar y reparar las violaciones de los derechos
humanos, en virtud del artículo 1, apartado 1, de la Convención Ame-
ricana, y del artículo 7, apartado b), de la Convención de Belém do Pará.
Esto signica que, incluso si la conducta no es imputable originalmente
al Estado, un acto de violación puede implicar la responsabilidad del Es-
tado «no por el acto en sí mismo, sino por el hecho de no haber ejercido
la debida diligencia para prevenir o responder a la violación como exige la
Convención»323.
Creo que de ahí, se puede extraer una conclusión de que la violencia
doméstica e intrafamiliar en Brasil sigue afectando de manera despro-
porcionada a las mujeres, lo que implica en una violación generalizada de
los derechos humanos de este colectivo particularmente vulnerable, im-
pactando negativamente en el bienestar y la autonomía de las mujeres.
En este propósito, es preciso poner de relieve el deber del Estado en la
prevención y eliminación de este fenómeno delictivo, mediante medidas
de sensibilización y protección efectivas, que abarcan la responsabiliza-
ción de los agresores y la disponibilidad de instrumentos judiciales dignos,
adecuados y rápidos orientados a la prevención, investigación, atención,
321 Vid. CIDH. Informe: Nº 54/01. Caso 12.051: Maria da Penha Maia Fernandes
vs. Brasil, p. 20.
322 OEA. CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Brasil, aproba-
do por la Comisión el 29 de septiembre de 1997, durante la 97ª Sesión Ordi-
naria. Capítulos I, II, III. [Consulta: 09.08.2020]. Disponible en:
oas.org/countryrep/brazil-port/indice.htm>.
323 Ibid.
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
167
sanción y reparación integral de las violaciones de los derechos huma-
nos de las mujeres víctimas de violencia inigida en su entorno familiar,
valiéndose de los derechos y garantías fundamentales ya asegurados en
la Constitución, así como en los tratados, pactos y convenciones donde
Brasil es Estado Parte.
Como se puede observar, la violencia doméstica e intrafamiliar prac-
ticada contra el colectivo de mujeres basada en género es uno de los abusos
contra los derechos humanos y uno de los problemas de salud pública y
seguridad ciudadana, que afecta a una de cada tres mujeres324. Asimismo,
esta modalidad delictiva puede ser considerada como una manifestación
extrema de desigualdad por razón de género, impuesta a las mujeres, desde
la niñez a la vejez, a causa de su posición subordinada y dependiente con
respecto al hombre dentro de la sociedad325.
Para ORTEGA RUIZ, la violencia manifestada en forma de in-
adecuadas relaciones interpersonales, falta de respeto, agresividad injusti-
cada, prepotencia, abuso y maltrato a la otra persona, se trata de un fe-
nómeno social y psicológico: social, por cuanto se produce y desarrolla en
un determinado contexto de relaciones humanas, que lo propicia o tolera;
y psicológico, por cuanto afecta de forma personal a los individuos que se
ven afectados por este tipo de situación.326.
Si bien es cierto que, a pesar de las alarmantes estadísticas de violen-
cia doméstica e intrafamiliar contra las mujeres en varios países del mundo,
324 VELZEBOER, Marijke. [et al.]. La Violencia Contra las Mujeres: responde el
sector de la salud/Violence against Women: e Health Sector Responds. Washington,
D.C.: Organización Panamericana de la Salud (OPS) 2003. (Publicación Oca-
sional N. 12). p. 12. ISBN 9275322929.
325 Ibid.
326 ORTEGA RUIZ, Rosario. «Víctimas, agresores y espectadores. Alumnos im-
plicados en situación de violencia». En: Pensamiento Crítico. Cuadernos de Pe-
dagogía, Nº 391, nov. 2004, p. 7-12. ISSN 11328886. [Consulta: 10.08.2020].
Disponible en: .org/rosort1104.htm>.
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
168
es necesario reconocer los esfuerzos emprendidos por los Gobiernos, con
respecto al diseño de estrategias de sensibilización e implementación de
medidas para hacer frente a este fenómeno delictivo persistente y gene-
ralizado, y se pueden constatar progresos importantes en los últimos años,
con la suma de las acciones políticas del Estado y de las organizaciones de
la sociedad civil, haciéndose especial referencia a la creación de unidades
de atención y asistencia a las mujeres en situación de violencia perpetrada
en el entorno familiar basada en género.
Sin embargo, resulta pertinente aclarar que la educación y los valo-
res aprendidos en la sociedad la cual se integra, tienen un gran impacto
en el proceso de desarrollo de la personalidad de un individuo. Por tanto,
hay que tener en cuenta que muchos hombres y mujeres ven las relaciones
abusivas entre sí como algo normal, incluso por haber presenciado mo-
mentos de violencia en su entorno familiar.
A este respecto, SOARES ha advertido que si el agresor ha cometi-
do otros actos de violencia contra la mujer en el pasado, intentará negarlo
culpando a sus anteriores víctimas327. En este caso, cabe analizar que el
pensamiento patriarcal y la conducta machista impregnan la cultura la-
tina, llevando a los agresores que han sido testigos de la violencia en sus
hogares o comunidades a reproducir la agresión experimentada como un
comportamiento normal.
En este crítico y complejo escenario de violencia que afecta a millo-
nes de mujeres en todo el mundo, merece la pena destacar algunas razones
por las que muchas mujeres encubren o justican la violencia sufrida, tal y
como se puede observar a continuación328:
327 SOARES, Bárbara M. ENFRENTANDO LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER – Orientaciones Prácticas para Profesionales y Voluntarios (as). Brasi-
lia: Secretaria Nacional de Políticas para las Mujeres, 2005, p. 27.
328 Ibid., p. 27-30.
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
169
• Riesgos de rompimiento: la violencia y las amenazas contra la vida de
la mujer y sus hijos se intensican durante el período de separación
o divorcio. Así, exigir a una mujer en situación de violencia que deje
a su compañero/agresor es un acto de irresponsabilidad si no se le
puede ofrecer las mínimas condiciones para su seguridad;
• Vergüenza, culpa y miedo: la mujer víctima de violencia intrafamiliar
puede sentir vergüenza, culpa y miedo ante al agresor y a los daños
sufridos, lo que favorece la impunidad de los denunciados, dicul-
tando la presentación de una denuncia;
• La esperanza de que su compañero cambie su comportamiento: el acto de
tolerar y negar la violencia en el seno de la familia puede tener con-
secuencias muy negativas, sobre todo en el desarrollo de los niños
en todas las etapas de su vida; Aislamiento: las mujeres víctimas de
violencia en el hogar suelen perder sus lazos familiares y sociales, ya
que sus compañeros/agresores se muestran muy celosos y posesivos,
controlando los movimientos de su compañera en todo momento;
• La negación social: cuando la víctima decide buscar ayuda, a menudo
se enfrenta a personas poco preparadas y mal informadas sobre el
problema, lo que contribuye a la aceptación de la violencia contra la
mujer y a la impunidad de los agresores;
• Barreras que impiden el rompimiento: al percibir que la mujer está
dispuesta a abandonar la relación violenta, el agresor recurre a todo
tipo de chantajes y amenazas. Esta mujer necesita apoyo y asistencia
de personas dispuestas a ayudarla a superar estas barreras;
• Dependencia económica: muchas mujeres maltratadas no tienen las ap-
titudes profesionales necesarias para iniciar una vida en el mercado
laboral o para establecer nuevas relaciones de trabajo en otra ciudad o
estado, donde podrían encontrar las condiciones ideales de seguridad; y
• Dejar la relación es un largo proceso: cuando la mujer perciba la ne-
cesidad de escapar de la relación afectiva violenta, tendrá un largo
camino por delante. Este proceso puede llevar años, principalmente
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
170
si la mujer no cuenta con el apoyo y la asistencia integral para salir
del ámbito de la violencia.
Es evidente, entonces, que no nos compete a nosotros juzgar a la
mujer víctima de violencia perpetrada en el contexto de las relaciones do-
mésticas, familiares e íntimas de afecto basadas en género, sino tratar de
comprenderla y ayudarla a salir de esta situación tan compleja. Además,
hemos podido observar que hay muchas razones que impiden una mu-
jer de romper una relación violenta y enfrentar los efectos de los daños
sufridos. Aun así, algunas mujeres no reconocen la situación de violencia,
mientras otras víctimas se callan, niegan y ocultan sus emociones y agre-
siones sufridas por vergüenza y temor del hombre violento.
En este orden de cosas, es necesario consignar que la Organiza-
ción Mundial de la Salud ha puesto de maniesto que «la violencia es el
resultado de la compleja interacción de factores individuales, de relación,
sociales, culturales y ambientales. Entender cómo estos factores están re-
lacionados con la violencia es uno de los pasos importantes en el abordaje
de salud pública para evitar la violencia»329.
Al objeto de una mejor comprensión de las raíces de la violencia,
algunos expertos en el tema de la violencia sobre la mujer y el maltrato
familiar desarrollaron un estudio, al que denomina «Modelo Ecológico».
A partir de este modelo, se explica la relación de la violencia con los pla-
nes: individual, relacional, comunitario y social, siendo que cada uno de
estos planes engloba lo anterior, tanto para reforzar, como para prevenir
los elementos de riesgo. De la misma manera, la naturaleza de los vínculos
que unen a su entorno familiar, o sea, vecinos, amigos, grupo de iglesia o
asociaciones comunitarias, es lo que puede abrir o cerrar las brechas de
violencia, discriminación y desigualdad por razón de género330.
329 Vid. Informe mundial sobre la violencia y salud. Ginebra: Organización Mun-
dial de la Salud (OMS), 2002.
330 SOARES, Bárbara M. ENFRENTANDO LA VIOLENCIA CONTRA LA MU-
JER – Orientaciones Prácticas para Profesionales y Voluntarios (as), op. cit., p. 37-38.
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
171
A este respecto, resulta oportuno señalar que si las leyes, las normas
y los sistemas institucionales son negligentes y tolerantes con relación a
la violencia intrafamiliar contra la mujer basada en género, entonces, esta
lacra social aún prevalecerá en nuestra sociedad. Por otro lado, si las nor-
mas establecen frenos a la violencia ejercida sobre la población femenina y
el maltrato familiar, las agresiones dejarán de ser un comportamiento que,
sin embargo, se naturalizan e invisibilizan en nuestra sociedad.
En tal contexto, nos recuerdan ANDRÉS LAVILLA, GASPAR
CABRERO y JIMENO ARANDA que, aun en la actualidad, «muchos
hombres y mujeres no terminan de aceptar y de creer en la idea de una
posible igualdad entre ellos, lo que hace que el patrón de desigualdad y
jerarquización siga vivo»331. En este caso, se advierte que estaríamos frente
una serie de creencias e ideas que han marcado a muchas mujeres, a lo
largo de los años, frente a una situación de abuso y violencia en su entorno
familiar332.
A raíz de lo anterior, no cabe duda de que es urgente un cambio de
mentalidad cultural en un contexto social que aún mantiene un patrón
patriarcal y comportamientos machistas muy arraigados en la sociedad
brasileña, tanto en mujeres como en hombres, los cuales inuyen en las re-
laciones desiguales de género, afectando el pleno ejercicio de los derechos
fundamentales y las garantías constitucionales de la población femenina.
Así pues, resulta imprescindible la implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas y programas orientados a prevenir, san-
cionar, investigar, reparar y erradicar la violencia doméstica e intrafamiliar
331 ANDRÉS LAVILLA, Silvia; GASPAR CABRERO, Ana R.; JIME-
NO ARANDA, Alicia. Perspectivas psicológicas de la violencia de género. Co-
laboración: Santiago Boira Sarto. Documento técnico n. 3, abril 2011. p.
4. [Consulta: 20.08.2020]. Disponible en: .aragon.es/docu-
ments/20127/674325/perspectivas%20psicologicas.pdf/63f983b8-ab9b-1399-
4616-d94b05719020>.
332 Ibid.
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
172
practicada contra el colectivo de mujeres basada en múltiples factores, con
el n de contribuir signicativamente a hacer efectivo el respeto a los
derechos humanos y libertades fundamentales inherentes a todos los ciu-
dadanos, con independencia de su género o cualquier otro factor de índole
estructural.
Cabe añadir aquí, que las políticas públicas se han ampliado para
incluir acciones integradas, tales como: la creación de normas de aten-
ción; la mejora de la legislación; el fomento del establecimiento de redes
de servicios; el apoyo a proyectos educativos y culturales para prevenir la
violencia; y la ampliación del acceso de la mujer a la justicia y los servicios
de seguridad pública333.
Aun así, se subraya que las acciones para hacer frente a la violencia
contra la mujer son amplias e implican iniciativas coercitivas, preventivas,
de asistencia integral a las víctimas, y que garantizan los derechos de las
mujeres, desde la niñez a la vejez. No obstante, es necesario tener presente
que la exclusión educativa está relacionada con las cuestiones de género,
debiéndose poner especial atención a las prácticas de discriminación se-
xistas, las cuales pueden causar daños físicos y emocionales a la mujer. Aun
así, resulta oportuno considerar que la desigualdad salarial entre mujeres y
hombres sigue persistiendo en varios países, así como la limitada partici-
pación de los hombres en la división del trabajo doméstico y en el cuidado
con los niños, generando así las múltiples y agotadoras tareas familiares de
que se hace cargo una gran parte de las mujeres.
Por tratarse de un derecho fundamental asegurado en la Constitu-
ción y en los tratados internacionales de derechos humanos, es menes-
ter aclarar que la educación para la igualdad de género, raza, orientación
sexual e identidad de género no puede ser limitada por leyes comunes y
333 LOPES, Iriny. En: Política Nacional de Enfrentamiento a la Violencia contra las
Mujeres. Brasilia: Secretaria Nacional de Enfrentamiento a la Violencia contra
las Mujeres/Secretaria Nacional de Políticas para las Mujeres, 2011, p. 9.
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
173
complementarias aprobadas en los municipios y en los estados, tampoco
por orientaciones de organismos públicos.
En esta misma línea, LIMA mantiene que «la política educativa se
presenta con la fuerte necesidad de enfatizar el respeto por la diversidad
cultural, las diferencias y peculiaridades de los grupos sociales, así como los
procesos de inclusión de la población a la educación, históricamente mar-
ginada por su condición social, color, raza, etnia, entre otros; las políticas
de acción armativa se caracterizan por ser un ejemplo». De todos modos,
se reconoce que esta situación no es suciente para que los movimientos
que luchan por la plena consolidación de los derechos sean atendidos334.
Para BÁRCENA, «la decisión de analizar las políticas públicas que
inciden positivamente en el logro de la igualdad de género se sustenta en
la convicción del papel activo que, como una condición clave para alcanzar
el desarrollo, debe desempeñar el Estado en la construcción de sociedades
igualitarias»335. En tal contexto, hay que destacar que las políticas públicas
se convierten en un instrumento fundamental para promover cambios a
favor de la justicia, aparte de manifestar la decisión política del Estado de
avanzar en la solución y reparación de los problemas de desigualdad que
afectan de manera particular a las mujeres336.
De todo lo dicho, se espera que las políticas de género basadas en
la igualdad hagan posible que las mujeres tengan una mayor autonomía
y poder, pudiendo así superar las desigualdades que, todavía, insisten en
subsistir en muchos países. Por lo tanto, debemos poner atención al hecho
de que la violencia contra la mujer, en cualquier de sus formas de manifes-
334 Ibid.
335 BENAVENTE, María Cristina y VALDÉS, Alejandra. Políticas públicas para
la igualdad de género: un aporte a la autonomía de las mujeres. BÁRCENA, Alicia
(pról.). Santiago de Chile: Comisión Económica para América Latina y el Ca-
ribe (CEPAL). Naciones Unidas, octubre de 2014, p. 5. ISSN 9789211218657.
336 Ibid.
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
174
tación, es un fenómeno que afecta a la población femenina de diferentes
clases sociales, orígenes, regiones, estados civiles, educación o razas337. Si
es así, entonces, se hace urgente la intervención del Estado en el diseño e
implementación de políticas y programas accesibles a todas las mujeres, y
que comprendan las diferentes modalidades por las que se expresa338.
A la luz de todo lo anteriormente expuesto, no cabe duda que el Es-
tado tiene el deber de formular, implementar y evaluar las políticas públi-
cas y programas orientados a la educación, prevención, protección, sanción
y erradicación de la violencia contra la mujer perpetrada en el ámbito de
las relaciones domésticas, familiares e íntimas de afecto basada en géne-
ro, de manera a responder al reclamo de una sociedad que busca romper
el silencio ante este fenómeno delictivo que, todavía, postula la urgencia
de un cambio de consciencia social y de respeto mutuo entre todas las
personas, independientemente de raza, color, sexo, nacionalidad, religión,
condición económica, o cualquier otro factor de discriminación, con el n
de desterrar esta lacra social que constituye un problema de salud pública
y un atentado contra los derechos humanos y las libertades fundamentales
de las mujeres, desde la niñez a la vejez.
Como se ha podido observar hasta aquí, el conjunto de políticas
públicas y programas orientados a la prevención y protección de las mu-
jeres en situación de violencia doméstica e intrafamiliar basada en múl-
tiples factores se derivan de instrumentos internacionales y regionales de
derechos humanos, contribuyendo así para la prevención, protección, in-
vestigación, sanción y reparación integral a las víctimas de malos tratos y
discriminación perpetrados en el entorno familiar.
Si es así, creo que sería pertinente subrayar, como desafíos y perspec-
tivas políticas que se imponen al Estado para hacer frente a la violencia
337 Vid. Pacto Nacional pelo Enfrentamento à Violência contra as Mulheres. Brasilia:
SNPM, op. cit., p. 3.
338 Ibid.
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
175
doméstica e intrafamiliar contra la mujer basada múltiples factores, algu-
nos puntos de especial interés que refuerzan la lucha común contra este
fenómeno delictivo:
I. La armación del machismo en vários países del mundo conlleva
a graves consecuencias, lo que contribuye de manera negativa para
la perpetuación de los actos de discriminación y violencia contra la
mujer basada en género, así como la dicultad para concienciar a
la población de que la violencia ejercida hacia la mujer, de carácter
estructural, histórico y político, es un tema que involucra la partici-
pación y el compromiso tanto de mujeres como de hombres, a n de
que sea denitivamente erradicada;
II. Es necesario intensicar los esfuerzos del Gobierno relativo a la co-
rrecta asignación de recursos y presupuestos públicos destinados a
los estados para hacer frente a la violencia contra la mujer perpetra-
da en el ámbito de las relaciones domésticas, familiares o íntimas de
afecto, considerando que los mismos perciben una distribución poco
equitativa de dichos recursos en relación con el número de casos de
violencia contra la mujer que se registran en todo el país;
III. El monitoreo y la evaluación de la implementación efectiva de polí-
ticas públicas orientadas al colectivo de mujeres deben ser realizados
de forma permanente, lo que implica a la toma de decisiones basada
en evidencias, permitiendo el desarrollo de acciones fundamentadas
en informaciones conables, relevantes y coherentes con la realidad
de violencia tolerada que existe en muchos países;
IV. Afrontar el reto de la prevención, sanción y erradicación de la vio-
lencia contra la mujer practicada en el ámbito de las relaciones do-
mésticas, familiares, afectivas y de convivencia, incluyendo en la
agenda política del Gobierno la discusión del problema, así como de
las necesidades y demandas desde múltiples miradas y dimensiones;
V. Reconocer que la violencia doméstica e intrafamiliar ejercida contra
el colectivo de mujeres en diferentes partes del mundo, requiere un
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
176
cambio cultural y realista urgente orientado a la deconstrucción de
patrones sexistas y patriarcales, además de promover la igualdad y la
equidad entre hombres y mujeres, con el objetivo de fortalecer las
instituciones, los organismos y los servicios especializados de ayuda
y asistencia integral a las víctimas, impidiendo así la tolerancia insti-
tucional de la violencia contra las mujeres en el hogar y sus diversas
formas de manifestación;
VI. La intervención por parte del Gobierno en las escuelas e institucio-
nes educativas, con el objetivo de elaborar propuestas de programas
de educación y capacitación orientados a la lucha contra la discri-
minación y violencia inigida hacia la población femenina dentro y
fuera del hogar;
VII. Fortalecer y reforzar la red de apoyo y asistencia a las víctimas, con
el n de garantizar su acceso a servicios especícos, de manera ade-
cuada, digna y eciente, así como su debida orientación hacia otros
servicios en caso de que sea necesario;
VIII. Se exige una mayor recopilación de datos para efectuar encuestas de
calidad sobre la violencia perpetrada contra la mujer basada en gé-
nero, especialmente la que se practica en el ámbito de las relaciones
domésticas, familiares o íntimas de afecto, a n de obtener mejores
mediciones de este fenómeno delictivo y sus varias formas de mani-
festación; y
IX. Resulta indispensable la participación de las mujeres en los espacios
de poder y toma de decisiones, eliminando así las desigualdades por
razones de género, trayendo discusiones transversales, con el apoyo
de las autoridades públicas, y contribuyendo para la transformación
y evolución de toda la sociedad.
Por todo ello, no cabe duda de que la violencia constituye un fenó-
meno de carácter multidimensional, que requiere la aplicación de políti-
cas públicas amplias y articuladas en los más distintos ámbitos de la vida
social, tales como: educación, salud, seguridad social, protección laboral,
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
177
vivienda, asistencia social y acceso a la justicia, de jure y de facto, para las
mujeres. De tal modo, las políticas y los programas deben ser planteados,
implementados y monitoreados por hombres y mujeres, con el n de evi-
tar que temas que afecten al género femenino puedan ser desconsiderados
o disminuidos, haciéndose especial hincapié a los asuntos dirigidos a la
seguridad de la mujer, como su derecho de libre circulación, sin sufrir dis-
criminación, acoso, riesgo o daño, ya sea dentro o fuera de su hogar.
Como innovación transformativa, y un reto para los Estados en ma-
teria de prevención, protección, sanción y respuesta a los casos de violencia
perpetrada contra la mujer en el ámbito de las relaciones domésticas, fa-
miliares, afectivas e de convivencia basada en múltiples factores, yo pro-
pongo los siguientes nuevos procedimientos:
I. El control, el monitoreo y la evaluación de la aplicación efectiva, a
nivel nacional, de las recomendaciones y decisiones procedentes de
los sistemas y mecanismos internacionales y regionales en materia
de protección de los derechos humanos, así como de las políticas
transversales orientadas a la erradicación de la violencia inigida ha-
cia la población femenina por razones de género;
II. El diseño y la implementación de políticas y programas teniendo en
cuenta las especicidades de cada estado, con el apoyo de la política
regional, pero sobre todo buscando promover una cultura de igual-
dad, no discriminación, y respeto al género y a la identidad de las
personas en todo el país;
III El Estado debe garantizar la continuidad de sus acciones, incluso
mediante los cambios políticos, buscando mantener como asunto de
primer orden en la agenda pública las incidencias alarmantes de la
violencia doméstica e intrafamiliar contra las mujeres en Brasil, inter-
viniendo de forma inmediata en el proceso de toma de decisiones para
eliminar este fenómeno delictivo que sigue persistiendo en el país;
IV. Ofrecer capacitación y formación eciente, a nivel nacional, para el
personal del sistema de justicia y los proveedores del sistema sani-
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
178
tario sobre este problema complejo de la violencia contra la mujer
perpetrada en el ámbito de las relaciones domésticas, familiares o
íntimas de afecto, con miras a facilitar la atención, asistencia y re-
paración integral a las víctimas, respetando los derechos humanos y
cumpliendo con las obligaciones constitucionales;
V. Promover campañas y materiales educativos de sensibilización y
concienciación social, dentro y fuera de las escuelas, sobre las si-
tuaciones de riesgos de abuso y violencia sexual perpetrados en el
entorno familiar, y cómo aprender a protegerse de esta modalidad
delictiva;
VI. Los asuntos dirigidos a la seguridad de la población femenina, como
su circulación por la ciudad, libre de acosos, abusos y violencia per-
petrados dentro y fuera del hogar, deben ser asuntos de primer or-
den en la formación de la agenda pública y discutidos de manera
urgente por el Gobierno, con miras a impulsar acciones legislativas
que buscan garantizar la integridad del ser humano y la erradicación
de la violencia, contribuyendo para cerrar las brechas de género y
consolidar los derechos económicos, sociales y culturales;
VII. Es, pues, indispensable la participación de las mujeres en los espacios
de poder y toma de decisiones, eliminando así las desigualdades por
razones de género, trayendo discusiones transversales, con el apoyo
de las autoridades públicas, y contribuyendo para la transformación
y evolución de toda la sociedad;
VIII. Se hace necesaria la intervención del Estado a partir de una política
pública replicada, basada en datos estadísticos y evidencias sobre la
mitigación o resolución de un problema de orden público y seguri-
dad nacional, con el objetivo de lograr resultados efectivos, reducir
costos y mejorar la calidad de los servicios de atención y asistencia
integral a las víctimas; y
IX. Resulta imprescindible la evaluación de impacto de las políticas pú-
blicas y programas orientados a hacer frente a la violencia doméstica
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
179
y familiar contra la mujer basada en género, teniendo en cuenta la
importancia del análisis Ex Ante y Ex Post, con base en sólidas evi-
dencias de efectividad, a n de avanzar en la formulación e imple-
mentación de medidas prevención y control y eliminación de esta
lacra social que afecta de manera desproporcionada a la población
femenina en diferentes partes del mundo.
Otra propuesta de innovación positiva que sería posible y conve-
niente indicar, de modo a contribuir para la prevención y erradicación
de la violencia ejercida hacia la mujer en el ámbito de las relaciones do-
mésticas, familiares o íntimas de afecto basada en múltiples factores, es la
actuación en litigio estratégico como una herramienta fundamental en el
sistema de justicia, y un generador de cambio social para la formulación
e implementación de políticas públicas orientadas a la protección de los
derechos humanos y garantías fundamentales de las mujeres en el ámbito
nacional.
En este sentido, DUQUE explica que el litigio estratégico consiste
en la elección de un caso de alto impacto que pueda ser remitido a los
tribunales de justicia del país, cuya nalidad es obtener una resolución que,
además de reparar a las víctimas directas del caso concreto, posibilite la
introducción de modicaciones legales, la implantación o reformulación
de políticas públicas y que, incluso, se produzcan cambios estructurales
para impedir las violaciones de los derechos humanos, de manera que «los
beneciarios nales del litigio sean todos aquellos que se encuentren en
una situación similar»339.
Con respecto a las especicidades de la actuación en litigio estra-
tégico de derechos humanos, GUTIÉRRES CONTRERAS, RINCÓN
339 DUQUE, César. «¿Por qué un litigio estratégico en derechos humanos?».
En: Revista Electrónica del Programa Andino de Derechos, Nº 35 [en línea].
Ecuador: Universidad Andina Simón Bolívar, diciembre 2014, p. 10. [Con-
sulta: 07.03.2021]. Disponible en:
le/10644/4440>.
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
180
COVELLI y CANTÚ MARTÍNEZ nos indica que esta herramienta
fundamental del derecho debe usarse cuando: «el derecho no es observa-
do; hay discordancia entre el derecho interno y los estándares internacio-
nales; no hay claridad en el derecho existente; y la ley se aplica de manera
inexacta y/o arbitraria»340.
Por otra parte, cabe señalar que el litigio estratégico se divide en pre-
ventivo y correctivo, en el que se lleva a cabo las siguientes etapas: conoci-
miento de la situación o identicación del problema; a evaluación de una
jurisdicción adecuada para la tramitación del litigio de un caso concreto; y
pensar en cómo incidir en el cambio propuesto341.
En consecuencia, es necesario destacar algunas medidas comple-
mentarias a la actuación judicial en los litigios estratégicos, entre las cuales
se incluyen: recurrir a los medios de comunicación electrónicos y escritos
para diseminar la información y ayudar la visibilidad del caso de violación
a los derechos humanos; poner en práctica campañas de sensibilización y
prevención de la violencia doméstica e intrafamiliar contra la mujer ba-
sada en múltiples factores; actuar, en la medida de lo posible, con las per-
sonas responsables de proponer posibles reformas legales, así como con
los jueces que conocerán el caso; y actuar como amicus curiae en el caso
concreto342.
Por todas las razones expuestas en este apartado, se puede constatar
la imperiosa necesidad de que el Estado brasileño tenga una mayor parti-
340 GUTIÉRRES CONTRERAS, Juan C; RINCÓN COVELLI, Tatiana; y
CANTÚ MARTÍNEZ, Silvano. Litigio estratégico en derechos humanos. México
D.F.: Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
A.C. (CMDPDH), enero 2011, p. 25. [Consulta: 07.03.2021]. Disponible en:
chos-humanos-modelo-para-armar.pdf>.
341 Ibid, p. 26-33.
342 Ibid., 28.
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
181
cipación con el diseño e implementación de políticas públicas orientadas
a la igualdad de género, prevención y defensa de la población femenina
frente a la violencia practicada en el ámbito de las relaciones domésticas,
familiares o íntimas de afecto, la que por muchas veces es tolerada en
nuestro sistema de justicia, haciéndose cómplice de la impunidad y afec-
tando a millones de mujeres en todo el mundo, como resultado de las rela-
ciones asimétricas y de los patrones estructurales impuestos en la sociedad.
Así pues, cabe señalar que, por medio de la diseminación del cono-
cimiento, basado en los tratados y convenciones, es posible luchar por la
concienciación, prevención, erradicación y reparación de cualquier viola-
ción de los derechos humanos y garantías fundamentales de las mujeres,
y sobre todo promoviendo medidas urgentes y necesarias para poner n
a esta lacra social que constituye un problema crónico de salud pública y
seguridad ciudadana, que sigue existiendo en muchos países.
Otro punto importante que podría contribuir para la eliminación de
los actos de violencia y discriminación perpetrados contra el colectivo de
mujeres dentro y fuera del hogar, sería la superación de la ruta crítica por
medio de la red de atención y asistencia integral a las víctimas. Así, con-
viene indicar que la ruta crítica puede entenderse por las dicultades y tra-
bas a las que se enfrentan las mujeres en situaciones de violencia, con las
que sustentan una trayectoria de idas y venidas, y de círculos, que hacen la
repetición del mismo camino sin dar lugar a soluciones y, sobre todo, con-
duciendo al agotamiento emocional y a la revictimización de la mujer343.
En este mismo sentido, GALLEGO y GARCIA advierten sobre
la imperiosa necesidad de rescatar la pluralidad de voces del colectivo de
mujeres, con el n de identicar cuáles son los dispositivos de opresión
343 CAMARGO, M. y AQUINO, S. «Redes de cidadania e parcerias – Enfren-
tando a rota crítica». En: Secretaria Nacional de Políticas para as Mulheres
(SNPM) Programa de Prevenção, Assistência e Combate à Violência Contra a Mul-
her – Plano Nacional: diálogos sobre violência doméstica e de gênero: construindo
políticas públicas. Brasília: SNPM, 2003, p. 38.
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
182
que las afectan, tanto por parte de su compañero como de la sociedad, que
contribuyen negativamente para la perpetuación de la violencia ejercida
sobre la población femenina en el ámbito de las relaciones domésticas,
familiares o íntimas de afecto344.
Es más, esta violencia, de carácter histórico y estructural, tiene un
gran impacto en la autonomía de las mujeres, así como en el pleno ejer-
cicio de sus derechos humanos y garantías fundamentales, lo que impide
también su participación en los espacios políticos y de toma de decisio-
nes345. De ahí, la importancia de la institucionalización de la Red de En-
frentamiento a la Violencia contra las Mujeres y su acción articulada entre
instituciones y servicios gubernamentales, no gubernamentales y toda la
sociedad, buscando el desarrollo de estrategias y de políticas públicas efec-
tivas de prevención y protección de los derechos fundamentales de este
colectivo especialmente vulnerable, garantizando su empoderamiento y
autonomía, así como la responsabilización de los agresores y la asistencia
adecuada a las víctimas de la violencia practicada en el seno de la familia346.
Con el n de consolidar y fortalecer la Red de Enfrentamiento a la
Violencia contra las Mujeres, se ha publicado el Protocolo Regional para a
investigação com perspectiva de gênero dos crimes de violência contra as mul-
heres cometidos no âmbito intrafamiliar (2016), adaptado a la realidad de
diferentes países, a raíz del texto base desarrollado en los países iberoame-
ricanos. Este protocolo está dirigido a los agentes del sistema de justicia y
344 GALLEGO, M. y GARCIA, L. Experiencias exitosas. Mujeres que han roto el
ciclo de la violencia. Violencia basada en género en la relación de pareja. Málaga:
Programa Integral Contra las Violencias de Género, 2011, p. 15. [Consulta:
08.03.2021]. Disponible en: .malaga.es/subidas/archivos/6/1/
arc_155016.pdf>.
345 Ibid, p. 55.
346 Vid. Secretaria Nacional de Enfrentamento à Violência contra as Mulheres y
Secretaria Nacional de Políticas para as Mulheres (SNPM), Rede de Enfrenta-
mento à Violência contra as Mulheres, op. cit., p. 12.
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
183
seguridad pública, incluidas las comisarías generales, en el caso de que los
actos delictivos involucren una situación de violencia doméstica y familiar
contra la mujer347.
De esta manera, las directrices están dirigidas al personal y a los
miembros del Ministerio Fiscal y a los profesionales e instituciones del
sistema de seguridad pública348. Se trata de un protocolo exhaustivo y
detallado que proporciona directrices para los profesionales que trabajan
en la persecución penal de los casos de violencia intrafamiliar contra las
mujeres, en el que se destacan algunos aspectos relevantes que permiten
claricar los procesos de investigación de los tipos delictivos perpetrados
contra la mujer, desde una perspectiva de género, tales como349:
I. Poner a las víctimas, mujeres y niñas, en el centro de la investigación.
Para ello, se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar
el seguimiento, acompañamiento y protección de las víctimas y/o
sus familiares durante todo la investigación y el procedimiento. La
víctima debe ser informada en todo momento de sus derechos y del
desarrollo del proceso;
II. Facilitar la presencia y participación de las víctimas en todas las fases
de la investigación y el enjuiciamiento. Las víctimas de la violencia
de género están inmersas en un círculo de violencia que solo se rom-
pe cuando la víctima puede estar segura de contar con apoyo fuera
de la casa de la víctima. En este escenario, es necesario tener con-
anza en el sistema judicial, que disponen de recursos asistenciales
que pueden ayudar a romper la dependencia emocional del posible
347 EUROSOCIAL. O Programa Social Para a Coesão Social na América Latina.
Protocolo regional para a investigação com perspectiva de género. Coleção Docu-
mentos de Política nº 23. Área: Justiça. Madrid: Programa EUROSOCIAL,
2015, p. 5.
348 Ibid.
349 Vid. P rotocolo regional para a investigação com perspectiva de género, op. cit., p. 6-7.
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
184
agresor, así como para resolver problemas y para resolver cuestiones
relacionadas, entre otras cosas, con el mantenimiento y la integridad
de los hijos en común, el uso de la vivienda y los derechos y obliga-
ciones patrimoniales. Únicamente acompañando y empoderando a
las víctimas, es posible asegurar su participación y colaboración con
la investigación penal;
III. Utilizar técnicas de investigación cientíco-criminal que permitan
acreditar la comisión del hecho delictivo y la posible existencia de un
patrón de conducta dominante del hombre sobre la mujer en el seno
de la relación afectiva o familiar, para lo cual, cuando sea necesario, se
analizará el contexto familiar, económico, social y cultural en el que se
desarrolla o se ha desarrollado la relación. Con ello se pretende garan-
tizar el mayor rigor en la investigación, basada en pruebas sólidas que
le den consistencia y eviten la impunidad de estos delitos;
IV. Actuar con la diligencia necesaria desde el inicio de la investigación/
recibimiento de la denuncia para recopilar todas las pruebas posi-
bles del acto delictivo, utilizando los medios de prueba previstos en
los códigos procesales penales nacionales y cualquier otro medio de
prueba que responda al principio de ampliación de la prueba, ya sea
testimonial, documental o pericial, para que la investigación no se
centre exclusiva o principalmente en el testimonio de la víctima;
V. Orientar la investigación a n de dar una respuesta adecuada a la
gravedad de los hechos, evitando en cualquier caso la adopción de
medidas alternativas a la acción penal que supongan una minimiza-
ción o justicación de la violencia ejercida; y
VI. Adquirir las habilidades y herramientas necesarias para eliminar
prejuicios y estereotipos en el análisis, tratamiento e investigación
de los delitos, especialmente con respecto a la atención prestada a
la víctima de la violencia y/o a sus familiares, desterrando cualquier
comportamiento discriminatorio y las barreras de acceso a la justicia,
así como tratando de evitar cualquier comentario o actitud culpabi-
lizadora.
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
185
Resulta evidente, entonces, que la debida aplicación y desarrollo de
los criterios, recomendaciones y prácticas de este Protocolo en la investi-
gación de los tipos delictivos perpetrados contra la población femenina,
así como la coordinación y articulación con otras instituciones implicadas
en este ámbito, resultan imprescindibles en el refuerzo de la Red de En-
frentamiento a la Violencia contra la Mujer.
Con referencia a lo anterior, cabe agregar que la reparación inte-
gral a las mujeres víctimas de violencia perpetrada en su entorno familiar
debe ser comprendida en un sentido amplio y no únicamente patrimonial,
abarcando así otras modalidades de reparación, ya sea de cumplimiento de
obligaciones de hacer o de no hacer, o cualquier otro medio que permita
a la víctima y a los miembros del grupo familiar lograr la plena reparación
y resarcimiento por una violación de sus derechos humanos y libertades
fundamentales.
Del mismo modo, en el ámbito de la asistencia integral a las víctimas
de violencia en el hogar, se recomienda que las legislaciones nacionales ga-
ranticen una mejor protección de los derechos y garantías constitucionales
de las mujeres350, a n de llevar a cabo todas las medidas necesarias para
la extensión y fortalecimiento de la Red de Enfrentamiento a la Violencia
contra las Mujeres en diferentes países.
En virtud de lo expuesto, se observa con mayor claridad la imperio-
sa necesidad de la intervención del Estado mediante la implementación
de programas de sensibilización y capacitación permanente destinados al
personal del sistema de justicia y sanitario, para tratar cuestiones relati-
vas a la investigación con perspectiva de género, así como la atención y
asistencia integral a las víctimas de violencia doméstica e intrafamiliar, y
el respeto hacia los derechos humanos de las mujeres, la igualdad y la no
discriminación, contribuyendo a la promoción y potenciación de los ser-
vicios de atención y de los mecanismos de protección de este colectivo es-
350 Vid. P rotocolo regional para a investigação com perspectiva de género, op. cit., p. 11.
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
186
pecialmente vulnerable. De todo lo dicho, resulta imprescindible romper
el silencio frente a los actos de violencia perpetrados contra la mujer en el
seno de la familia, superando la ruta crítica y las brechas de discriminación
estructural y asimetrías que afectan de manera desproporcionada a la po-
blación femenina, desde la niñez a la vejez.
2. Buenas prácticas en lucha contra la violencia
perpetrada contra el colectivo de mujeres
en el ámbito de las relaciones domésticas,
familiares, afectivas y de convivencia
Hemos atravesado una crisis sanitaria, humanitaria y política sin
precedentes en razón de la pandemia mundial de COVID-19, sobre todo
por el aumento de los casos de violencia y discriminación perpetrados
contra el colectivo de mujeres en el ámbito de las relaciones domésticas,
familiares, afectivas y de convivencia, que ha exigido uma mayor inter-
vención de los Estados para desterrar este fenómeno delictivo persistente
y generalizado existente en diferentes regiones y países, a causa de raíces
históricas, estructurales y políticas.
De ahí, la necesidad urgente de la implementación del programa
buenas prácticas en materia de violencia doméstica e intrafamiliar contra
la mujer basada en género orientado a las instituciones y poderes públicos,
incluso siguiendo los principios de igualdad y no discriminación estable-
cidos en la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio
Judicial Iberoamericano351, aprobada en la VII Cumbre Iberoamericana de
351 ESPAÑA. Poder Judicial. Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el
Espacio Judicial Iberoamericano. Aprobada en la VII Cumbre Iberoameri-
cana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia
(México, 2002). Madrid: Secretaria Permanente, Cumbre Judicial Iberoame-
ricana, 05.10.2017. [Consulta: 05.04.2021]. Disponible en:
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
187
Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia (Mé-
xico, 2002), donde se arma el derecho fundamental del acceso a la justi-
cia a todos los ciudadanos, sin distinción alguna, así como el derecho de
recibir una protección adecuada y efectiva de las instituciones y poderes
públicos, convirtiéndose en una declaración de derechos de las personas
frente a la administración pública, particularmente las que se encuentran
en situación de vulnerabilidad352.
El objetivo de este instrumento es lograr una administración de
justicia más abierta, transparente y accesible, permitiendo a la población
conocer todas las informaciones de carácter general y de los procesos en
brejudicial.org/productos-y-resultados/productos-axiologicos/item/32-carta-
de-derechos-de-las-personas-ante-la-justicia>.
352 Ibid. La Cumbre Judicial Iberoamericana es una organización que vertebra la
cooperación y concertación entre los Poderes Judiciales de 23 países de la co-
munidad iberoamericana de naciones, aglutinando en un solo foro a las máxi-
mas instancias y órganos de gobierno de los sistemas judiciales iberoamericanos.
Reúne en su seno a los Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supre-
mos de Justicia y a los máximos responsables de los Consejos de la Judicatura
iberoamericanos. El principal objetivo de la Cumbre Judicial Iberoamericana es
la adopción de proyectos y acciones concertadas, desde la convicción de que la
existencia de un acervo cultural común constituye un instrumento privilegiado
que, sin menoscabo del necesario respeto a la diferencia, contribuye al fortale-
cimiento del Poder Judicial y, por extensión, del sistema democrático. Como
resultados más relevantes ya alcanzados, puede citarse: el Estatuto del Juez; la
Carta de Derechos del Usuario de la Justicia; la constitución y mantenimiento
del Aula Iberoamericana (Programa de capacitación, dirigido a jueces y ma-
gistrados ibero-americanos); la Red Iberoamericana de Información y Docu-
mentación Judicial (IberIUS); la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales
(RIAEJ); Red Iberoamericana de Asistencia Judicial (IberRED); el Código
Iberoamericano de Ética Judicial; las Cien Reglas de Brasilia; la Carta Ibe-
roamericana de Derechos de las Víctimas, que pretende desarrollar las Cien
Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia, en materia de víctimas en general
y de delitos en particular.; y la Red Iberoamericana de Gestión e Investigación
para la calidad en la Justicia (RIGICA-Justicia).
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
188
los que tenga interés legítimo353, considerando el derecho de todos los ciu-
dadanos a ser atendidos de forma respetuosa y adecuada a sus necesidades
sociales, culturales y psicológicas354.
En tal contexto, es menester destacar que las víctimas de violencia
tienen derecho a acceder a la información pertinente a las violaciones de
sus derechos humanos y garantías fundamentales, de manera clara y efec-
tiva355. Además, se asegurará a la víctima el efectivo conocimiento de las
resoluciones que afecten a su seguridad, haciendo especial hincapié a los
casos de violencia inigida en el entorno familiar356, identicando así las
situaciones más urgentes de vulnerabilidad.
A este propósito, se suman como algunos de los resultados más re-
levantes alcanzados por la Cumbre Judicial Iberoamericana la aproba-
ción de las Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas
en Condición de Vulnerabilidad357 (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana,
353 Vid. Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Ibe-
roamericano. (VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas
y Tribunales Supremos de Justicia, México, 2002). «Una justicia transparente»,
apartados 2 y 5.
354 Vid. Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Ibe-
roamericano. (VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas
y Tribunales Supremos de Justicia, México, 2002). «Una justicia atenta a todas
las personas», apartado 10.
355 Vid. Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Ibe-
roamericano. (VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas
y Tribunales Supremos de Justicia, México, 2002). «Una Justicia que protege a
los más débiles», apartado 23.
356 Vid. Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Ibe-
roamericano. (VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas
y Tribunales Supremos de Justicia, México, 2002). «Una Justicia que protege a
los más débiles», apartado 23, a).
357 NACIONES UNIDAS. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados. Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
189
2008), y la Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas (XVI edición
de la Cumbre Judicial Iberoamericana, Argentina, 2012), en la que se ha
desarrollado las Cien Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia en ma-
teria de víctimas en general y delitos en particular358.
En este sentido, cabe señalar que los citados instrumentos de protec-
ción tienen como objetivo ofrecer apoyo y asistencia integral a las víctimas
de violencia, pero que todavía no ha sido suciente para asegurar la digni-
dad y los derechos de las víctimas, especialmente, con respecto a los abusos,
violencia y discriminación practicados contra el colectivo de mujeres, que
han evidenciado los obstáculos al acceso digno a la justicia y una respuesta
efectiva a las violaciones de los derechos humanos de esta población par-
ticularmente vulnerable.
En la Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas (Argentina,
2012), se ha advertido acerca de la inecacia del sistema judicial en cuanto
al trato inadecuado ofrecido a las víctimas y el retraso en la investigación
de los delitos359, lo que implica en la revictimización y la no producción
Condición de Vulnerabilidad. XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, 4
a 6 de marzo de 2008. [Consulta: 05.04.2021]. Disponible en: .
acnur.org/leadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf>.
358 ESPAÑA. Poder Judicial. Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas (Argentina,
2012). Aprobada durante la XVI edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, «con
el objetivo de mejorar los niveles de protección y apoyo a las víctimas de los delitos, ya
que, pese a las importantes reformas procesales que se han acometido, no está todavía
sucientemente garantizado, en la realidad iberoamericana, un verdadero equilibrio
entre las partes procesales, debiéndose reconocer la situación de la víctima en el mar-
co de un respeto a su dignidad y a sus derechos». Madrid: Secretaria Permanente,
Cumbre Judicial Iberoamericana, 05.10.2017. [Consulta: 05.04.2021]. Disponible
en: oductos-y-resultados/productos-axiologicos/
item/37-carta-iberoamericana-de-derechos-de-las-victimas>.
359 Vid. Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas (Argentina, 2012). Apro-
bada durante la XVI edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana. I. Exposi-
ción de Motivos. I.I. Contexto de la propuesta, p. 2.
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
190
de pruebas indispensables para la responsabilización de los perpetradores,
favoreciendo la perpetuación de la violencia y la equivocada creencia de
culpabilización de las personas que tuvieron sus derechos violados360.
Por ello, pese a los esfuerzos de los Gobiernos, tanto en las reformas
legislativas como en la puesta en práctica de acciones para hacer frente
a la violencia perpetrada contra las mujeres en el ámbito de las relacio-
nes domésticas, familiares, afectivas o de convivência basada en múltiples
factores, todavía hay mucho por hacer con relación a real situación de las
víctimas, las que ruegan al sistema de justicia por un trato digno, en el
cual, muchas veces, hace caso omiso de las vulnerabilidades especícas de
individuos y grupos. Así, la ecacia de las instituciones y poderes públicos
en la atención, asistencia y reparación integral de los daños sufridos por
las víctimas, resulta imprescindible para un acceso más amplio, digno e
igualitario a la justicia y a la información adecuada y transparente361.
Frente a este complejo escenario de violencia, la Cumbre Judicial
Iberoamericana ha considerado necesaria la elaboración de las Cien Reglas
de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulne-
rabilidad362 (2008), con miras al desarrollo de los principios previstos
en la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial
Iberoamericano (2002), haciéndose especial referencia a los que se incluyen
en la parte titulada «Una justicia que respeta los más débiles»363 (apartados
22 y 23).
360 Ibid.
361 Vid. Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas (Argentina, 2012). Apro-
bada durante la XVI edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana. I. Exposi-
ción de Motivos. I.I. Contexto de la propuesta, p. 3-4.
362 Vid. Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana). Exposición de Moti-
vos, p. 4.
363 Vid. Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Ibe-
roamericano. (VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
191
También, se ha recomendado a las instituciones y poderes públicos
que adopten medidas adecuadas y efectivas basadas en las Reglas de Brasi-
lia, implementándolas en sus programas y proyectos dentro de su respec-
tivo ámbito de competencia364, asegurando así las condiciones de acceso
a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad, sin distinción
alguna, abarcando las políticas, acciones y asistencias que permitan a estos
ciudadanos la accesibilidad integral a los servicios ofrecidos por los siste-
mas público y judicial365.
En efecto, conviene recordar que la violencia y la discriminación
basadas no solamente en género, sino también en múltiples factores que
afectan de manera desproporcionada al colectivo de mujeres, suponen una
barrera para acceder el derecho de acceso a la justicia de esta población, y
que se agrava en los casos donde hay distintos grados de vulnerabilidad366.
Si es así, el Estado tiene el deber de impulsar medidas efectivas para des-
terrar la discriminación de la mujer en el acceso a las instituciones públicas
y al sistema de justicia, promoviendo la tutela de sus derechos y garantías
fundamentales, y la plena igualdad de género367.
y Tribunales Supremos de Justicia, México, 2002). «Una Justicia que protege a
los más débiles», apartados 22 y 23.
364 Vid. Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana). Exposición de Moti-
vos, p. 5
365 Vid. Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana). Capítulo I: Prelimi-
nar; Sección 1ª Finalidad, apartados 1 y 2 p. 5.
366 Vid. Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana). Capítulo I: Prelimi-
nar; Sección 2ª Beneciarios de las Reglas. 1. Concepto de las personas en
situación de vulnerabilidad. 8. Género, apartado 17, p. 8.
367 Vid. Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana). Capítulo I: Prelimi-
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
192
A partir de eso, se desprende una urgente necesidad de formular e
implementar acciones, políticas y programas de buenas prácticas para ins-
tituciones y poderes públicos en materia de violencia contra la mujer en
el ámbito de las relaciones domésticas, familiares o íntimas de afecto, con
miras a la concienciación, sensibilización y prevención de este fenómeno
social que sigue afectando a la población femenina.
Asimismo, resulta indispensable el desarrollo de actividades que
favorezcan la cultura organizacional orientada al ofrecimiento de una
digna y adecuada atención de las mujeres en situación de violencia368,
suministrando una adecuada formación y capacitación dirigidas al per-
sonal de las instituciones y poderes públicos, los cuales tienen un con-
tacto directo con las víctimas369. De tal modo, la Cumbre Judicial Ibe-
roamericana ha puesto de maniesto la urgencia de la implementación
de una política institucional transversal de género en el sistema judicial y
sobre la necesidad de garantizar un acceso real a la justicia para mujeres
y hombres, rearmando así el deber de asegurar una administración de
justicia eciente y efectiva370.
En todo caso, se debe tener presente que la Recomendación Gene-
ral 19 del comité CEDAW prevé que «la violencia contra la mujer es una
nar; Sección 2ª Beneciarios de las Reglas. 1. Concepto de las personas en
situación de vulnerabilidad. 8. Género, apartado 20, p. 8.
368 Vid. Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana). Capítulo IV: Ecacia
de las Reglas. 4. Sensibilización y formación de profesionales, apartado 93, p. 22.
369 Vid. Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana). Capítulo IV: Ecacia
de las Reglas. 4. Sensibilización y formación de profesionales, apartado 94, p. 22.
370 DELGADO MARTÍN, Joaquín. Guía Comentada de las Reglas de Brasília.
Comentarios a las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad, Nº 23. Madrid: EUROsociAL, Programa para la
Cohesión Social en América Latina, junio 2019, p. 58.
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
193
forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y
libertades en pie de igualdad con el hombre»371, en el marco del derecho
internacional y de los distintos tratados y convenios de derechos humanos
rmados por los Estados Partes. Cabe agregar que tales derechos com-
prenden: «el derecho a la vida; el derecho a no ser sometido a torturas o a
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a protección
en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiempo
de conicto armado internacional o interno; el derecho a la libertad y a
la seguridad personales; el derecho a igualdad ante la ley; el derecho a
igualdad en la familia; el derecho al más alto nivel posible de salud física y
mental; y el derecho a condiciones de empleo justas y favorables»372.
Cabe señalar, además, que la violencia contra la mujer practicada en
el entorno familiar basada en género, desde la niñez a la vejez, es entendi-
da como una grave violación a los derechos humanos que sigue aquejando
a nuestras sociedades, abarcando diferentes formas de manifestación per-
petuadas por las actitudes sexistas y creencias patriarcales373. Por otro lado,
la falta de independencia económica y la negación de las responsabilida-
des familiares de las mujeres por parte de los hombres, se puede entender
como una forma de violencia y abuso contra esta población especialmente
vulnerable, lo que incide en la salud física y mental de la mujer, impidien-
do el pleno ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad374.
371 Vid. NACIONES UNIDAS. Comité CEDAW, Recomendación General 19,
La violencia contra la mujer, U.N. Doc. HRI/GEN/1//Rev.1 (1994), adoptada
en el 11º período de sesiones de 1992, párr. 1.
372 Vid. NACIONES UNIDAS. Comité CEDAW, Recomendación General 19,
La violencia contra la mujer, U.N. Doc. HRI/GEN/1//Rev.1 (1994), adoptada
en el 11º período de sesiones de 1992, párr. 7, apartados a) – h).
373 Vid. NACIONES UNIDAS. Comité CEDAW, Recomendación General 19,
La violencia contra la mujer, U.N. Doc. HRI/GEN/1//Rev.1 (1994), adoptada
en el 11º período de sesiones de 1992, párr. 23.
374 Ibid.
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
194
Tanto es así, que el Comité de la CEDAW ha recomendado a los
Estados que adopten medidas ecaces, efectivas y ecientes para hacer
frente a los actos públicos o privados de violencia y discriminación basa-
dos en género375, de modo que se aseguren la protección de las mujeres
por medio de las leyes contra los malos tratos practicados en el entorno
familiar, siendo un requisito fundamental e indispensable la capacita-
ción continua y permanente del personal judicial y de los agentes pú-
blicos que bridan información, apoyo y asistencia a las víctimas de esta
lacra social376.
Vale destacar que, en el ámbito del sistema interamericano de pro-
tección de los derechos humanos, la Convención de Belém do Pará (1994)
ha establecido el deber del Estado de actuar con la debida diligencia para
prevenir, investigar, sancionar y reparar las mujeres víctimas de violencia377.
Además, hay que prever procedimientos adecuados, efectivos y justos de
acceso a la justicia orientados a las mujeres en situación de violencia378,
ofreciéndoles la debida aplicación de una reparación integral de los daños
sufridos379.
375 Vid. NACIONES UNIDAS. Comité CEDAW, Recomendación General 19,
La violencia contra la mujer, U.N. Doc. HRI/GEN/1//Rev.1 (1994), adoptada
en el 11º período de sesiones de 1992, Recomendaciones concretas, párr. 24,
apartado a).
376 Vid. NACIONES UNIDAS. Comité CEDAW, Recomendación General 19,
La violencia contra la mujer, U.N. Doc. HRI/GEN/1//Rev.1 (1994), adoptada
en el 11º período de sesiones de 1992, Recomendaciones concretas, párr. 24,
apartado b).
377 Vid. OEA. Convención de Belém do Pará (1994), Capítulo III, Deberes de los
Estados, artículo 7, apartado b).
378 Vid. OEA. Convención de Belém do Pará (1994), Capítulo III, Deberes de los
Estados, artículo 7, apartado f ).
379 Vid. OEA. Convención de Belém do Pará (1994), Capítulo III, Deberes de los
Estados, artículo 7, apartado g).
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
195
Por eso, es importante tener en cuenta la importancia de la elabora-
ción y difusión de los manuales de buenas prácticas sectoriales380 en mate-
ria de sensibilización, atención y asistencia integral a las mujeres víctimas
de violencia y abusos perpetrados en el contexto de las relaciones domés-
ticas, familiares o íntimas de afecto basados en género, teniendo como
referencia las Reglas de Brasilia para la construcción y fortalecimiento de
actitudes libres de discriminación y exclusión de este colectivo particular-
mente vulnerable381.
Según DELGADO MARTÍN (2019, p. 173), resultaría relevante
que el personal del sistema judicial y agentes públicos tengan mayor com-
prensión y conocimiento de las Reglas de Brasilia, así como de los instru-
mentos regionales, nacionales e internacionales en materia de protección
de los derechos humanos de los grupos particularmente vulnerables, a n
de desarrollar y ampliar sus capacidades técnicas y actitudes éticas para
aplicar con el debido rigor las normas jurídicas y las reglas a la resolución
de los casos concretos382.
En el mismo sentido, es conveniente destacar el relevante papel de
la Cumbre Judicial Americana, principalmente por medio de la Comisión
de Seguimiento prevista en las Reglas de Brasilia383, así como la colabo-
380 Vid. Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana). Capítulo IV: Ecacia
de las Reglas. 6. Manuales de buenas prácticas sectoriales, apartado 96, p. 22.
381 Vid. Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de
Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana). Capítulo IV: Ecacia de
las Reglas. 6. Manuales de buenas prácticas sectoriales, apartados 96– 97, p. 22.
382 DELGADO MARTÍN, Joaquín. Guía Comentada de las Reglas de Brasília.
Comentarios a las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad, Nº 23. Madrid: EUROsociAL, Programa para la
Cohesión Social en América Latina, op. cit., p. 173.
383 Vid. Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana). Capítulo IV: Ecacia
de las Reglas. 6. Manuales de buenas prácticas sectoriales, apartado 100, p. 23.
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
196
ración con la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Aso-
ciación Interamericana de Defensores Públicos, la Unión Iberoamericana
de Colegios y Agrupaciones de Abogados, entre otros384.
Entre los principales objetivos de esta Comisión se incluyen: pre-
sentar al Plenario de cada Cumbre un informe sobre la aplicación de las
Reglas de Brasilia; proponer un Plan Director de Actividades, para ase-
gurar el seguimiento de las medidas de implementación del contenido
de las Reglas en cada país; promover junto a los organismos regionales e
internacionales la formulación, adopción y fortalecimiento de las políticas
y programas que fomenten mejores condiciones de acceso a la justicia a
las personas en situación de vulnerabilidad; y sugerir las modicaciones
necesarias para el cumplimiento de las reglas385, como, por ejemplo, las ac-
tualizaciones del texto normativo resultantes de los trabajos desarrollados
en el marco de la XIX Cumbre Judicial Iberoamericana386, realizada en el
ECUADOR, el año 2018.
Asimismo, se debe considerar que la aplicación efectiva de las Reglas
de Brasilia responde íntegramente a los objetivos de desarrollo sosteni-
ble de la Agenda 2030 de la ONU387 (Resolución A/ RES/72/279.OP32,
384 DELGADO MARTÍN, Joaquín. Guía Comentada de las Reglas de Brasília.
Comentarios a las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad, Nº 23. Madrid: EUROsociAL, Programa para la
Cohesión Social en América Latina, op. cit., p. 171.
385 Vid. Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana). Capítulo IV: Ecacia
de las Reglas. 6. Manuales de buenas prácticas sectoriales, apartado 100, p. 23.
386 ECUADOR. XIX Cumbre Judicial Iberoamericana. Quito: Acta XIX Asam-
blea Plenaria de la CJI, del 18 al 20 de abril de 2018. [Consulta: 08.04.2021].
Disponible en:
tacion-posterior-asamblea-plenaria-edicion-xix/item/630-acta-xix-asamblea-
plenaria-de-la-cji>.
387 NACIONES UNIDAS. Resolución aprobada por la Asamblea General, el 31
de mayo de 2018, A/ RES/72/279.OP32: Nuevo posicionamiento del sistema
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
197
BRASIL, 2018), puesto que el compromiso asumido por los líderes de
193 países, incluye los nes que se deben lograr en el periodo de 2016 a
2030, con respecto a la concreción de las estrategias de promoción y pro-
tección de los derechos humanos, y el desarrollo388.
Entre los 17 objetivos integrados e indivisibles de la mencionada
Agenda, merece destacar el alcance de la igualdad de género y empodera-
miento de las mujeres, desde la niñez a la vejez389 (objetivo 5, de la Agenda
2030-ONU), lo que signica un reconocimiento público de la necesaria
intervención del Estado para hacer frente a los actos de violencia y discri-
minación que afectan de manera desproporcionada a esta población espe-
cialmente vulnerable, tanto dentro como fuera del hogar.
Por otro lado, se demuestra la necesidad de fortalecer y capacitar el
sistema de justicia de los países para atender, apoyar y asistir de manera
digna y efectiva las mujeres víctimas de violaciones de sus derechos hu-
manos y garantías fundamentales, con el n de impulsar una sociedad más
justa, igualitaria e inclusiva, haciendo efectivo el derecho a la igualdad, la
no discriminación y el respeto a la identidad de las personas, con indepen-
dencia de su género o cualquier otro factor discriminante.
A su vez, la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia
(Asamblea Plenaria de la XVII edición de la Cumbre, 2014) ha impulsado
de las Naciones Unidas para el desarrollo en el contexto de la revisión cuadrie-
nal amplia de la política relativa a las actividades operacionales del sistema de
las Naciones Unidas para el desarrollo. Distr. general: 01.06.2018. [Consulta:
08.04.2021]. Disponible en: S/72/279>.
388 BRASIL. Conselho Nacional de Justiça (CNJ). Agenda 2030 no Poder Judiciário.
Comité Interinstitucional. Relatório Preliminar: Portaria Nº 133, de 28 de setem-
bro de 2018. Informe preliminar del Comité Interinstitucional destinado a realizar
estudios y presentar una propuesta para integrar las metas del Poder Judicial con
las metas e indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Agenda
2030 (Ordenanza Nº 133, de 28 de septiembre de 2018). Brasilia: CNJ, 2019, p. 7.
389 Ibid., p. 11.
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
198
el fortalecimiento de las actividades de sensibilización, buenas prácticas y
prevención de la violencia contra la mujer en el ámbito de las relaciones
domésticas, familiares o íntimas de afecto, con el objetivo de estimular el
diálogo y la investigación que aplican la perspectiva de género y su incor-
poración en las instituciones y poderes públicos390.
De esta manera, es cierto armar que las buenas prácticas en materia
de maltrato familiar y discriminación múltiple contra el colectivo de mu-
jeres han contribuido signicativamente para el avance en la prevención y
protección de esta población particularmente vulnerable391. Sin embargo,
se ha identicado la persistencia de los retos y desafíos en el abordaje de la
violencia y discriminación hacia la población femenina en diversos países
y regiones392, lo que denota una omisión en el apoyo y la asistencia integral
a las mujeres en situación de violencia y su consecuente invisibilización,
perpetuando así las violaciones de los derechos humanos de las víctimas y
la impunidad de los agresores.
Considerando este contexto, se inere con mayor claridad la nece-
sidad urgente de la implementación del programa de buenas prácticas en
materia de violencia contra la mujer practicada en el ámbito de las relacio-
nes domésticas, familiares, afectivas o de convivência basada en múltiples
factores, como un instrumento fundamental de concienciación y sensibili-
zación orientado al abordaje de las causas y consecuencias de este fenóme-
no delictivo persistente y generalizado que afecta millones de hogares en
390 CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA. Secretaria Permanente. Co-
misión Permanente de Género y Acceso a la Justicia, Asamblea Plenaria de la XVII
edición de la Cumbre, 2014. [Consulta: 08.03.2021]. Disponible en:
www.cumbrejudicial.org/comision-de-genero-y-acceso-a-la-justicia>.
391 Vid. OEA-CIDH. Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes:
buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe. Op. cit., párr. 15, p. 14.
392 V id. OEA-CIDH. CIDH publica informe temático sobre situación de violencia y
discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes en América Latina y en el Caribe.
Comunicado de Prensa Nº 012/20, op. cit.
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
199
todo el mundo, y las prácticas relativas a la protección y acceso a la justicia
con perspectiva de género en los casos que involucran violencia, abuso y
discriminación inigidos especícamente sobre esta población393.
Según LARRAÍN, la evolución del concepto de violencia contra la
mujer practicada en el entorno familiar basada en género supone un avan-
ce en la concienciación de la violencia ejercida sobre este colectivo vulne-
rable, y en el entendimiento de los factores de riesgo relacionados con su
perpetración394. Por otra parte, se advierte que los recientes cambios legis-
lativos no son sucientes si el personal de seguridad y poderes públicos no
responden adecuada y dignamente a las mujeres en situación de violencia,
haciendo caso omiso de sus denuncias y derechos395, contribuyendo así a
la desigualdad de género en el acceso a la justicia.
A raíz de esta lacra social, DÍAZ-AGUADO y MARTÍNEZ han
advertido que «la violencia contra las mujeres es un problema generalizado
que afecta a todos los países, con independencia de su grado de desarrollo,
y se produce en todos los ámbitos de la sociedad»396, o sea, la violencia
contra la mujer, especialmente la que se ejerce en el entorno familiar, es
un grave problema de salud pública de orden global que, lamentablemente,
insiste en subsistir en nuestra sociedad por razón de intereses políticos y
raíces profundas de desigualdades sociales existentes entre hombres y mu-
393 Vid. OEA-CIDH. Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes:
buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe. Op. cit., párr. 22, p. 20.
394 LARRAÍN, Soledad. «Dos décadas de acción para frenar la violencia domés-
tica». En: Morrison, A.R. y BIEHL, M.L. (edits.), El costo del silencio: violencia
doméstica en las Américas = Too close to home: domestic violence in the Ame-
ricas. Washington, D.C.: Banco Interamericano de Desarrollo, 1999, p. 106.
ISBN 1886938555.
395 Ibid., p. 112.
396 DÍAZ-AGUADO, María José; MARTÍNEZ, Rosario. Guía de Buenas Prácti-
cas para paliar los efectos de la violencia contra las mujeres y conseguir su erradicación.
Op. cit., p. 1.
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
200
jeres, basada en la falsa idea de que la mujer carece de relevancia y valía en
una sociedad predominantemente patriarcal.
En este escenario, cada vez más complejo, se exige la formación y
capacitación especícas del personal de instituciones y poderes públicos
en materia de violencia contra la mujer practicada en el seno de la fa-
milia, ya que se percibe una constante falta de postura por parte de los
profesionales que brindan atención, asistencia y reparación a las víctimas,
lo que puede incidir en la revictimización y la perpetuación de la dis-
criminación contra la mujer basada en género sumado a otros factores
discriminantes.
Para GRANADOS SHIROMA, el fortalecimiento de las acciones
de la Red de apoyo y asistencia integral a las mujeres víctimas radica del
comprometimiento de los profesionales de diferentes campos, dispuestos
a hacer frente a la violencia doméstica e intrafamiliar contra la mujer, y
decididos a la rehabilitación de las víctimas como medida de reparación
integral y efectiva de los daños y violaciones sufridos397.
Concretamente, se reconoce la necesidad de consolidación y capaci-
tación de la Red de atención a la mujer, con miras a promover una cultura
de no violencia y no discriminación; el adecuado asesoramiento jurídico,
psicológico y social orientados al colectivo femenino; el correcto funcio-
namiento y supervisión de las casas de acogida destinadas a la protección
de las mujeres víctimas de violencia en el hogar; la aplicación y monitoreo
de las normas, políticas y programas de buenas prácticas en materia de
violencia doméstica e intrafamiliar contra la mujer basada en género; y
el reconocimiento de la violencia perpetrada en el entorno familiar como
397 GRANADOS SHI ROMA, Marcela. «La creación de una red para ayudar a las
víctimas en Monterrey, México». En: Morrison, A.R. y BIEHL, M.L. (edits.),
El costo del silencio: violencia doméstica en las Américas = Too close to home: do-
mestic violence in the Americas. Washington, D.C.: Banco Interamericano de
Desarrollo, 1999, p. 136. ISBN 1886938555.
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
201
una grave violación de los derechos humanos y garantías fundamentales
de las víctimas del delito398.
Si es así, el personal de instituciones y poderes públicos deberían seguir
las directrices, principios y recomendaciones ya establecidos en los instrumen-
tos nacionales, regionales e internacionales de derechos humanos, así como en
la legislación nacional, proporcionando una asistencia más responsable, senci-
lla y eciente a las mujeres víctimas de violencia en el ámbito de las relaciones
domésticas, familiares o íntimas de afecto, respaldándose en los recursos dis-
ponibles para la capacitación y desarrollo profesional continuo, y sobre todo,
con el rme propósito de superar las brechas estructurales y la exclusión social
que afectan la población femenina, desde la niñez a la vejez.
En esta misma línea, VALDEZ ha puesto de maniesto que los pro-
gramas de buenas prácticas en materia de maltrato familiar y discriminación
múltiple contra la mujer nos ha permitido observar algunos aspectos rele-
vantes de este fenómeno delictivo399, lo que supone un avance signicativo
en la mejora de los servicios de respuesta interinstitucionales de apoyo y
asistencia integral a las víctimas de violaciones, abusos y agresiones.
A su vez, VILLANUEVA mantiene que los programas de capacita-
ción, orientados a la sensibilización del personal de las diferentes áreas de
las instituciones y los poderes públicos, resultan imprescindibles para la
consolidación de la legislación y de los mecanismos de protección en ma-
teria de violencia contra la mujer perpetrada en el ámbito de las relaciones
domésticas y familiares400.
398 Ibid.
399 VALDEZ, Enrique. «Los servicios telefónicos de urgencia para abordar la vio-
lencia doméstica: El Salvador». En: Morrison, A.R. y BIEHL, M.L. (edits.),
El costo del silencio: violencia doméstica en las Américas = Too close to home: do-
mestic violence in the Americas. Washington, D.C.: Banco Interamericano de
Desarrollo, 1999, p. 142-143. ISBN 1886938555.
400 VILLANUEVA, Zarella. «Reforma legislativa y judicial sobre violencia domés-
tica: Costa Rica». En: Morrison, A.R. y BIEHL, M.L. (edits.), El costo del silen-
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
202
Se señala, además, que por medio de la publicación y difusión de
materiales informativos y educativos es posible promover la toma de cons-
ciencia de la necesidad de prevenir, proteger, sancionar y erradicar la vio-
lencia practicada contra el colectivo femenino en el hogar, y la urgencia
de llevar a cabo investigaciones e intervenciones que aborden esta lacra
social401.
Es preciso tener presente que la violencia contra la mujer inigida
en el hogar es un problema de salud pública y de seguridad ciudadana, en
el cual se exige una urgente y permanente intervención del Estado, con la
aplicación de medidas especícas, desde una perspectiva de género, que
permiten implementar e impulsar los procesos de mejoras continuas en
los servicios de apoyo, asistencia y reparación integral a las mujeres en
situación de violencia, requiriendo una actuación rme, ética y empática
para hacer frente a este fenómeno social persistente y generalizado.
Algunos especialistas destacan la importancia de presentar estrate-
gias para incentivar la participación del personal de instituciones y poderes
públicos en el programa de buenas prácticas en lucha contra la violencia
hacia la mujer en el ámbito de las relaciones domésticas, familiares, afec-
tivas y de convivencia basada en múltiples factores, con la planicación de
actividades especiales de concienciación, prevención y sensibilización, y la
formación de comités para la evaluación y monitoreo de la conducta de los
profesionales y la debida aplicación de las normas de atención integral de
las víctimas, con independencia de nivel jerárquico402, como bien señalan
JAFFE, SUDERMAN y SCHIECK.
cio: violencia doméstica en las Américas = Too close to home: domestic violence in
the Americas. Washington, D.C.: Banco Interamericano de Desarrollo, 1999, p.
158. ISBN 1886938555.
401 Ibid.
402 JAFFE, Perter; SUDERMAN, Marlies; SCHIECK, Elaine. «Programa esco-
lar contra la violencia: Canadá». En: Morrison, A.R. y BIEHL, M.L. (edits.),
El costo del silencio: violencia doméstica en las Américas = Too close to home: do-
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
203
Es más, la impartición de ponencias que abordan el problema de la
violencia perpetrada contra el colectivo de mujeres en el entorno familiar
constituye una buena práctica en prevención del delito para la eliminación
de esta lacra social, y en sensibilización del personal que brinda atención
y asistencia integral a las víctimas. De esta manera, el abordaje del delito
y de la violencia ejercida sobre la población femenina dentro y fuera del
hogar permite mejorar la respuesta institucional a las mujeres en situación
de violencia, dedicándose a la prevención como una estrategia efectiva de
combate a este fenómeno delictivo persistente y generalizado.
Otro punto importante de innovación para contribuir a la buena
práctica en prevención de la violencia contra la mujer en el ámbito de las
relaciones doméstica, familiares o íntimas de afecto, sería la aplicación de
metodologías con enfoque de género, participación social e investigación
sobre los elementos culturales generadores de este fenómeno delictivo y su
perpetuación provocada por las raíces del sistema patriarcal403.
En efecto, se debe observar los impactos de la aplicación de las men-
cionadas metodologías a corto, medio y largo plazo, para medir los índices
de efectividad alcanzados con las intervenciones a nivel individual, fami-
liar e institucional, haciendo un estudio comparativo ex-ante y ex-post404,
en el cual se permite determinar si la implementación de los programas
de buenas prácticas en instituciones y poderes públicos han producido los
cambios necesarios para hacer frente a la violencia doméstica e intrafami-
mestic violence in the Americas. Washington, D.C: Banco Interamericano de
Desarrollo, 1999, p. 164. ISBN 1886938555.
403 TÁPIA, Paola y MOHOR, Alejandra. Evaluación y Buenas Prácticas, aprendi-
zajes y desafíos para la prevención del delito y la violencia. Compendio del Primer
Concurso de Buenas Prácticas en Prevención del Delito en América Latina y El Ca-
ribe, 1ª ed. Santiago de Chile: Universidad de Chile, Open Society Foundations,
BID, diciembre 2014, p. 12. ISBN 9789561907812. [Consulta: 15.04.2021].
Disponible en: .
404 Ibid.
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
204
liar inigida de manera desproporcionada sobre el colectivo de mujeres,
desde la niñez a la vejez.
Sin embargo, las NACIONES UNIDAS sigue advirtiendo que
la prevención de la violencia contra la mujer ejercida dentro y fuera del
hogar exige la participación activa de toda la sociedad, como un factor
determinante para la puesta en práctica de programas y medidas de res-
puestas efectivas a las víctimas en el proceso de reparación integral para
la reconstrucción de sus vidas405. De otro lado, resulta imprescindible el
fortalecimiento de la cultura de conanza, colaboración y solidaridad, con
el n de asegurar una atención y asistencia adecuada, digna y respetuosa a
las mujeres en situación de violencia, así como fomentar el ciclo de mejora
continua en las instituciones y poderes públicos para la ecacia, eciencia
y efectividad de los procesos406.
En este mismo orden y dirección, LARRAÍN ha puesto de mani-
esto que hay muchos factores que se han sumado al silencio frente a la
violencia doméstica e intrafamiliar contra la mujer, como la necesidad de
proteger la discreción en el seno de la familia, las diferencias de concep-
ción cultural de la violencia, el temor, la falta de seguridad y conanza para
afrontar el problema407. Pero hay otros hechos que han contribuido a que
la situación empiece a ser visible, con el desarrollo de programas de buenas
405 NACIONES UNIDAS. Manual sobre la aplicación ecaz de las Directrices para la
prevención del delito. Serie de Manuales sobre Justicia Penal. Nueva York, N.Y.:
UNODC, 2011, p. 13-14. ISBN 9789213302194. [Consulta: 15.04.2021]. Dis-
ponible en:
crimeprevention/Handbook_on_the_Crime_Prevention_Guidelines_Spanish.
pdf>.
406 COLOMBIA. Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas.
«Objetivos estratégicos». Misión y Visión. Bogotá: Gobierno de Colombia.
[Consulta: 15.04.2021]. Disponible en: .co/
es/quienes-somos/mision-y-vision/184>.
407 LARRAÍN, Soledad H. «Violencia en la familia y transmisión de pautas de
comportamiento social». En: CARRIÓN, Fernando (ed.) Seguridad ciudadana,
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
205
prácticas orientados a la sensibilización y prevención de las situaciones
de riesgos y sus consecuencias408, asegurando una mayor protección a las
mujeres, especialmente, en el ámbito doméstico y familiar.
Considerando tal contexto, cabe agregar que las Defensorías del
Pueblo tienen un papel fundamental en la aplicación de buenas prácticas
en materia de maltrato familiar y discriminación múltiple hacia la mujer,
ya que se encarga de la protección y defensa de los derechos humanos,
aparte de proponer mejoras en los procesos, desarrollando medidas pre-
ventivas y correctivas, centrándose en la resolución del problema y en una
pronta y efectiva respuesta al conicto409.
De lo anterior, merece la pena destacar que esta Defensoría ser vi-
gilante y rigurosa con todas las cuestiones que ocurren dentro y fuera de
la institución en la cual se opera, prestando la máxima diligencia para
mantener la calidad de los servicios de atención y asistencia integral a las
mujeres en situación de violencia, además de investigar e identicar po-
sibles fallas en dichos servicios, de modo que se presenten propuestas de
mejoras a la Junta Directiva, con el n de corregir e implementar procedi-
mientos constructivos e innovadores orientados a la eciencia, efectividad
y celeridad en los procesos410, asegurando así el derecho a la información
y la defensa de los derechos humanos y garantías fundamentales de indi-
viduos y grupos, principalmente los que se encuentran en condición de
vulnerabilidad.
¿espejismo o realidad?, 1ª ed. Quito: FLASCO, Sede Ecuador, junio 2002, p.
395. ISBN 9978670696.
408 Ibid.
409 LÍDICE, Roberta. La función social de la defensoría del Pueblo y el canal de de-
nuncias: una cuestión de ciudadanía. Barcelona: J.M. Bosch Editor, agosto 2020,
p. 45-46. ISBN 9788412231472.
410 I bid., 27.
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
206
Ya en el ámbito judicial, es preciso reiterar la urgente necesidad del
fomento y divulgación de buenas prácticas en materia de enfrentamiento
a la violencia ejercida sobre el colectivo de mujeres basada en múltiples
factores de discriminación, con la elaboración de manuales de ayuda y
asistencia a las víctimas411, en un lenguaje accesible e inclusivo cuya nali-
dad es sensibilizar y concienciar sobre el ciclo de la violencia perpetrada en
el ámbito de las relaciones domésticas, familiares o íntimas de afecto y las
formas de luchar contra ella, desarrollando así estrategias para la difusión
de los medios de acceso al sistema de justicia, fundamentalmente a las
mujeres en situación de mayor vulnerabilidad412.
En cualquier caso, también se debe tener presente que la implemen-
tación de buenas prácticas en materia de maltrato familiar y discrimina-
ción múltiple contra el colectivo de mujeres, ya sea basada en género o
cualquier otro factor discriminante, resulta fundamental al acceso de las
mujeres a la justicia en condiciones de plena igualdad, es decir, de manera
adecuada, digna, eciente y rápida, sin olvidar de la importancia de acudir
a las Reglas de Brasilia para promover la seguridad de las víctimas del
delito y la evaluación de su condición de vulnerabilidad. En este problema,
importa destacar la necesidad de enfrentar este fenómeno delictivo que
aún subsiste en las sociedades de distintos países.
Así pues, es oportuno señalar que por medio de la diseminación
del conocimiento basado en los instrumentos regionales e internaciona-
les de derechos humanos, y la legislación nacional, es posible luchar por
la concienciación, sensibilización, prevención y erradicación de cualquier
violación de los derechos y garantías fundamentales, poniendo de relieve
411 BRASIL. CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA (CNJ). Grupo dene ações
para fortalecer Judiciário no combate à violência contra mulher. Brasilia: Agência
CNJ de Notícias, 20 de diciembre de 2020. [Consulta: 16.04.2021]. Disponible
en:
combate-a-violencia-contra-mulheres/>.
412 Ibid.
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
207
el deber del Estado de promover la puesta en práctica de medidas sig-
nicativas y urgentes para poner n a la violencia contra la mujer en el
hogar, lo que constituye un problema crónico de salud pública global y de
seguridad ciudadana.
Por n, no cabe duda que los asuntos dirigidos a la seguridad de la
mujer, deben ser discutidos de forma seria por los Estados, consolidan-
do acciones y programas de buenas prácticas que buscan la prevención,
sensibilización, erradicación y reparación de cualquier forma de violen-
cia, teniéndose en cuenta que mujeres y hombres son importantes para
la construcción de una sociedad constituida en el Estado Democrático
de Derecho, y la lucha por la igualdad de género y contra la violencia
practicada en el ámbito doméstico, familiar, afectivo y de convivencia no
requiere la exaltación de uno en detrimento del otro, ya que sería un tanto
contradictorio, pues si la defensa de la causa es por la protección de los de-
rechos humanos y la igualdad entre los géneros, debidamente asegurados
en las Constituciones de diversos países.
En un mundo globalizado, las mujeres de hoy estudian, trabajan en
varios sectores, asumiendo muchos papeles en su cotidiano, como hijas,
esposas y madres, incluso las amas de casa, que ejercen la dirección del
hogar, poniéndolas en posición de igualdad con sus compañeros. De este
modo, es importante considerar que la violencia contra la mujer perpe-
trada dentro y fuera del hogar se trata de un problema social complejo
que sigue afectando millones de familias en todo el mundo, pero para
desterrarla es necesario una toma de conciencia social, con el objetivo de
formar ciudadanos de pensamiento crítico, con sentido de justicia, y, prin-
cipalmente, responsables en sus acciones, cumpliendo con sus derechos y
deberes, sin intención de perjudicar a nadie.
Y es por ello, que resulta inaceptable cualquier forma de violación
de derechos y garantías, así como cualquier forma de violencia ejercida
contra la población femenina, ya sea física, psicológica, sexual, patrimo-
nial o moral, puesto que todos los ciudadanos, sin distinción alguna, son
importantes para la construcción de una sociedad digna, justa e inclusiva.
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
208
Yo sostengo, que la dignidad y la justicia deben formar parte de nuestras
vidas, y que seamos valientes para denunciar y reivindicar nuestros dere-
chos constitucionales y fundamentales, actuando como agentes de cam-
bios, sin importar su condición o género, en responsabilidad conjunta con
las autoridades nacionales y los organismos regionales e internacionales
de promoción y protección de los derechos humanos, en el sentido de
alcanzar la plena igualdad, identidad y justicia social.
De la misma manera de las instituciones y poderes públicos, la
implementación de buenas prácticas en materia de maltrato familiar y
discriminación múltiple contra el colectivo de mujeres, resulta funda-
mental para las instituciones privadas, puesto que, tal y como se ha visto,
este colectivo particularmente vulnerable ha sufrido con el crecimien-
to constante de la violencia y discriminación, y principalmente por la
profundización de las brechas de desigualdades, agravándose aún más
por los impactos negativos generados por la situación de pandemia de
COVID-19.
Pese a que la violencia contra la mujer perpetrada en el ámbito do-
méstico, familiar o íntima de afecto tiene una evolución alarmante en la
actualidad, esta situación ya la sufría 1 de cada 3 mujeres en todo el mun-
do413. Y esto signica que dentro del equipo directivo y del personal de
cada institución privada, seguramente habrá mujeres que estén expuestas
a la discriminación y actos de violencia practicados en el hogar414.
413 NACIONES UNIDAS. Una de cada tres mujeres en el mundo sufre violencia
física o sexual desde que es muy joven. Nueva York, N.Y.: Noticias ONU, Mirada
Global. Historias humanas, 9 de marzo de 2021. [Consulta: 16.04.2021]. Dis-
ponible en: .
414 Vid. NACIONES UNIDAS. ONU Mujeres y Unstereotype Alliance. Shadow
Pandemic Solidarity Campaign. Domestic Violence in COVID-19. Guidance Tool
for Employers and Businesses = Campaña de Solidaridad. La pandemia en la
sombra. Violencia doméstica durante la COVID-19. Herramienta de orienta-
ción para empleadores, empleadoras y empresas, op. cit., p. 3.
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
209
En este sentido, es importante considerar que muchas mujeres vícti-
mas de violencia inigida en el entorno familiar recurren y se refugian en
el trabajo, como una fuga necesaria frente a los abusos sufridos por parte
de sus compañeros, lo que denota los posibles riegos enfrentados dentro
del hogar415, y la necesidad de la puesta en práctica de acciones preventivas
y de sensibilización para el enfrentamiento de este fenómeno delictivo que
insiste en aquejar a la población femenina.
Como hemos señalado anteriormente, con las crisis sanitaria, hu-
manitaria y política instauradas en todo el mundo, las mujeres han sido
signicativamente afectadas, lo que resulta en: un retroceso de los avances
en la lucha contra los actos de violencia y discriminación perpetrados con-
tra este colectivo particularmente vulnerable en el ámbito de las relaciones
domésticas, familiares o íntimas de afecto basada no solamente en género,
sino también en múltiples factores; y en los planes del Estado para me-
jorar la respuesta a las víctimas del delito y de violaciones a sus derechos
humanos y garantías fundamentales.
De ahí, la urgencia de la implementación de buenas prácticas en ins-
tituciones privadas orientadas a la prevención, sensibilización y concien-
ciación en materia de maltrato familiar y discriminación múltiple contra
la mujer, desde la niñez a la vejez, con el objetivo de unir esfuerzos a favor
de la no discriminación y no violencia, impulsando medidas de apoyo
y conciliación junto a sus trabajadores416, con independencia del género,
incluso ante este escenario pospandemia, que exige la implantación de
415 Ibid.
416 PANAMÁ. Gobierno Nacional. Buenas Prácticas Empresariales para Promover
la Igualdad de Género – IMPACTOS DE LA COVID-19 Y MEDIDAS IMPLE-
MENTADAS [en línea]. Una iniciativa de paridad de género en Panamá. Ciu-
dad de Panamá: Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Ministerio de
Desarrollo Social, 2020, p. 4. [Consulta: 16.04.2021]. Disponible en:
www2.unwomen.org/-/media/eld%20oce%20americas/documentos/publi-
caciones/2020/10/bbpp%20empresas%20oct%206%20ver%20nal%2020_da-
yanara%20salazar%20med.pdf?la=es&vs=2941>.
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
210
nuevos modelos de trabajo como la opción de teletrabajo y trabajo híbrido,
congurando como un gran reto tanto para las empresas como para los
colaboradores417.
Es preciso tener en cuenta que el teletrabajo sumado a la sobrecarga
de tareas domésticas y responsabilidades del cuidado de los hijos, pone a las
mujeres en una situación de desventaja con relación a los hombres, con lo
que genera un impacto negativo en su salud física y mental, y exponiéndolas
a una situación de mayor vulnerabilidad418, como muy oportunamente ad-
vierte FAIRLIE REINOSO. De tal modo, resulta extremadamente necesa-
rio impulsar acciones que incentivan el reparto equilibrado de las tareas en
el hogar entre hombres y mujeres, previendo así las principales dicultades
a las que se enfrentan este colectivo particularmente vulnerable419.
En este contexto social complejo, se puede observar que la situación
actual ha provocado muchos cambios en la vida de las personas, especial-
mente en el ámbito de las relaciones domésticas y familiares, pero, lamen-
tablemente, la carga de tareas domésticas que afecta de manera despropor-
cionada a las mujeres todavía no disminuyó y tampoco hubo un aumento
de la concienciación sobre la responsabilidad de los hombres en el cuidado
del hogar y de los hijos420. Es decir, no se replanteó la distribución de las
417 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). El tele-
trabajo durante la pandemia de COVID-19 y después de ella. Guía práctica, 1ª
edición. Ginebra: OIT, 2020, p. 18. ISBN 9789220330920.
418 FAIRLIE REINOSO, Alan. Sobrecarga laboral en las mujeres. Lima: Parlamen-
to Andino, julio 2020. [Consulta: 17.04.2021]. Disponible en:
fairliereinoso.pe/?p=6926>.
419 Ibid.
420 GONZAGA MEOÑO, Naddia; SARMIENTO RISSI, Verónica; y CÁR-
DENAS BERDEJO, Valeria S. Sobrecarga de labores en las mujeres durante la
cuarentena por la emergencia sanitaria [en línea]. Adjuntía para los derechos de la
Mujer. Lima: Defensoría del Pueblo, Documento de trabajo Nº 002-2020-DP/
ADM, julio 2020, p. 5. [Consulta: 17.04.2021].
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
211
tareas y responsabilidades en el hogar, problematizando así las relaciones
sociales de género, lo que contribuye para la perpetuación de la violencia y
discriminación practicadas contra la población femenina.
A raíz de esta crisis económica, sanitaria y humanitaria, el teletraba-
jo se convirtió en una herramienta imprescindible para el desarrollo de las
labores de las instituciones privadas, lo que requiere una mayor atención
por parte de los directivos y del personal de recursos humanos de las em-
presas con relación a la salud y bienestar de sus colaboradores, disponién-
doles formación adecuada, expectativas claras, exibilidad de las tareas y
sobre todo conanza, haciendo todo lo posible para que las trabajadoras y
los trabajadores permanezcan en contacto constante con la institución421.
En el marco de las observaciones anteriores, resulta oportuno su-
brayar la importancia de las empresas en la prevención, sensibilización y
concienciación de la violencia perpetrada contra el colectivo de mujeres
en el entorno familiar y sus varias formas de manifestación, con la im-
plementación y difusión de buenas prácticas que abordan este problema
persistente en las sociedades de distintos países y regiones, impartiendo
ponencias y cursos de formación para colaboradores con perspectiva de
género, incluso en línea debido a la necesidad del teletrabajo, con el n
de promover la comprensión mutua de las causas y consecuencias de la
perpetuación de esta lacra social422.
También, se advierte a las instituciones privadas la necesidad de las
actitudes empáticas en el apoyo y asistencia a las trabajadoras que se en-
cuentran en situación de violencia doméstica e intrafamiliar, y la puesta
Disponible en: .pe/wp-content/uploads/2020/07/Do-
cumento-de-trabajo-N-002-2020-DPADM-Sobrecarga-de-labores-en-las-
mujeres-durante-la-cuarentena-por-la-emergencia-sanitaria.pdf>.
421 I bid., p. 7-8.
422 Vid. O IT. El teletrabajo durante la pandemia de COVID-19 y después de ella. Guía
práctica, 1ª edición. Ginebra: OIT, op. cit. p. 20 .
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
212
en práctica de acciones que incentivan a todos los colaboradores a que se
cuiden unos a otros, denunciando de manera responsable los agresores423,
además de poner a disposición de todos informaciones de donde buscar
ayuda para hacer frente a los actos de violencia y discriminación en el
hogar, las líneas nacionales y locales de atención a las mujeres, y el uso de
palabras clave o códigos especiales para que las víctimas puedan indicar a
las autoridades competentes los abusos y violaciones sufridos424.
Por todo ello, no cabe duda de que las instituciones privadas jue-
gan un papel importante en la lucha contra la violencia ejercida sobre las
mujeres dentro y fuera del hogar, contribuyendo fuertemente para la pre-
vención y concienciación de esta práctica delictiva, impartiendo acciones y
medidas ecientes, ecaces y efectivas orientadas tanto para sus colabora-
dores, como para la población en general, poniendo de relieve el necesario
reconocimiento de a igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres
y hombres.
De igual modo, es fundamental la puesta en marcha de campañas
para el cuidado de la salud física y mental de las trabajadoras que se en-
cuentran en situación de violencia en el hogar, por medio de sesiones vir-
tuales semanales, contando con el apoyo de especialistas en la materia,
promoviendo así medidas preventivas y de asistencia a las posibles vícti-
mas425. Por otro lado, la protección y mantenimiento del empleo asegura
el ingreso económico de las familias, dando soporte a las mujeres no solo
en el ámbito laboral, como también en el doméstico426.
423 Ibid.
424 I bid., 21.
425 Vid. PANAMÁ. Gobierno Nacional. Buenas Prácticas Empresariales para Pro-
mover la Igualdad de Género – IMPACTOS DE LA COVID-19 Y MEDIDAS
IMPLEMENTADAS [en línea]. Una iniciativa de paridad de género en Pana-
má. Ciudad de Panamá: Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Ministerio
de Desarrollo Social, op. cit., p. 20.
426 I bid., 23.
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
213
En este mismo orden y dirección, cabe señalar que las instituciones
privadas cuya misión se basa en el respeto a la inclusión, diversidad e
igualdad, tienen como premisa la promoción y protección de los derechos
humanos, brindando un trato digno a los colaboradores, con independen-
cia de género y sin victimización de las mujeres, manteniendo la conden-
cialidad en la atención a las víctimas de violencia perpetrada en el entor-
no familiar, y asegurando un equipo capacitado y cualicado para ofrecer
orientación, apoyo y asistencia a las mujeres en situación de violencia427.
En cualquier caso, la sensibilización y concienciación sobre los im-
pactos negativos de la violencia ejercida sobre la población femenina en el
ámbito de las relaciones domésticas, familiares, afectivas o de convivencia
es un aporte signicativo que las instituciones privadas pueden hacer en la
lucha contra esta lacra social428. Concretamente, las acciones impulsadas
con enfoque integral sobre o problema de la violencia contra la mujer en el
hogar, deberían abarcar muchas dimensiones, como la asistencia y soporte
a las trabajadoras, y el uso de la difusión y comunicación para promover
una toma de conciencia crítica frente al fenómeno de la violencia y discri-
minación inigida sobre la población femenina429, como señala de manera
acertada VIDAL.
427 Vid. NACIONES UNIDAS. ONU Mujeres y Unstereotype Alliance. Shadow
Pandemic Solidarity Campaign. Domestic Violence in COVID-19. Guidance Tool
for Employers and Businesses = Campaña de Solidaridad. La pandemia en la
sombra. Violencia doméstica durante la COVID-19. Herramienta de orienta-
ción para empleadores, empleadoras y empresas, op. cit., p. 4-5.
428 VIDAL, Vanesa. Buenas prácticas de empresas WEPs en Argentina 2020 [en lí-
nea]. Edición COVID-19. Buenos Aires: Programa «Ganar-Ganar: la igualdad
de género es un buen negocio», febrero 2021, p. 35. [Consulta: 17.04.2021].
Disponible en:
americas/documentos/publicaciones/2021/03/buenas-practicas%20de%20em-
presas%20weps%20en%20argentina%202020%20edicin%20covid-19%20web.
pdf?la=es&vs=421>.
429 Ibid.
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
214
De esta forma, se puede aseverar que las instituciones privadas son
atores sociales claves en la prevención, sensibilización y protección de las
mujeres en situación de violencia perpetrada dentro y fuera del hogar, con
miras a implementar y consolidar la perspectiva de género e igualdad so-
cial en las relaciones laborales y familiares. Tal como se ha podido observar,
la responsabilidad social de las empresas debe siempre operar en favor de
las víctimas del delito y de violaciones a sus derechos humanos430, con-
tribuyendo de manera positiva en la lucha contra la violencia perpetrada
sobre el colectivo de mujeres en el ámbito de las relaciones domésticas,
familiares o íntimas de afecto, a partir de la implementación de programas
de buenas prácticas de prevención y sensibilización relativa al tema.
En relación con este punto, cabe advertir que hay distintas formas
de identicar a los individuos que pueden presentar cierta inclinación a
perpetuar un comportamiento de riesgo para las mujeres, utilizando para
ello algunas actitudes, entre ellas: las características demográcas en las
que se encuentran, los factores de riesgo ocurridos durante la niñez, como
haber presenciado violencia doméstica e intrafamiliar o haber sido agredi-
do sexualmente durante la niñez y la adolescencia, el abuso de alcohol y de
otras drogas, y las posturas sexistas y machistas expresadas en su entorno
social431.
Si es así, dichas características pueden ser motivo de alerta para las
mujeres, sus familiares y amigos, por lo que deberían tratarse cuando sea
pertinente432. Es importante añadir que en muchos casos la violencia física
suele ser precedida por otras formas de violencia, como la psicológica o la
430 DUARTE, Madalena [et al.]. Prevenção e combate à violência contra as mulheres
e à violência doméstica nas entidades empregadoras: Guião de Boas Práticas. Lisboa:
República Portuguesa, Secretaria de Estado para a Cidadania e a Igualdade, nov.
2019, p. 86. [Consulta: 17.04.2021]. Disponible en: .cig.gov.pt/
wp-content/uploads/2019/11/Pdf-1.pdf>.
431 Vid. CARTILHA TEM SAÍDA (2018), p. 4.
432 Ibid.
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
215
patrimonial, siendo fundamental que la mujer esté atenta a estas señales y
busque ayuda si lo considera necesario433.
A este propósito, es conveniente subrayar que en el complejo proceso
de rompimiento del ciclo de la violencia, el empoderamiento económico
de las mujeres se convierte en un elemento clave para superar la situación
de violencia a la que están sometidas, haciendo posible una mayor inde-
pendencia de sus agresores434.
Así que, como medidas y acciones efectivas impulsadas por las insti-
tuciones privadas para hacer frente a la violencia doméstica e intrafamiliar
contra la mujer basada en género, se destacan las siguientes435:
• Crear un entorno acogedor y sensibilizar a los trabajadores sobre el pro-
blema de la violencia contra la mujer perpetrada en el hogar. Para mu-
chas mujeres es motivo de vergüenza compartir sus historias de abuso
y violencia, y es por ello que el papel de las empresas debe consistir en
trabajar la información mediante la comunicación interna, las charlas
de sensibilización y los foros de diálogo, de modo que no se juzgue, sino
que se apoye y se fortalezca a las mujeres, además de impartir cursos y
programas de formación sobre el tema orientados a los hombres;
• Formar y capacitar el personal directivo para identicar evidencias
de violencia practicada en el entorno familiar;
• Facilitar un canal de atención telefónica o digital en el que las traba-
jadoras puedan buscar apoyo y asistencia psicológica y jurídica, con
respuestas a las preguntas sobre cómo obtener ayuda;
433 Vid. CARTILHA TEM SAÍDA (2018), p. 5.
434 Vid. CARTILHA TEM SAÍDA (2018), p. 8.
435 Vid. CARTILHA TEM SAÍDA (2018), p. 9, iniciativas de las empresas para
luchar contra la violencia doméstica a la que pueden verse sometidas sus traba-
jadoras.
MALTRATO FAMILIAR Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
UN ENFOQUE HUMANISTA
DE MUJERES ANCIANAS, DISCAPACITADAS, INDÍGENAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Roberta Lídice
216
• Sin suprimir el papel del Estado, más bien ampliando la red de apo-
yo a las víctimas, construyendo entornos de atención seguros para
las denuncias y permitiendo a las mujeres en situación de violencia
en el hogar acceder a dicha red, de manera que reciban información
sobre los servicios disponibles para la obtención de ayuda;
• Se debe siempre intentar comprender cuáles son las necesidades de
las víctimas, es decir, si necesita asistencia jurídica, económica, psi-
cológica o una medida especíca, como un cambio de ruta para lle-
gar a casa de forma segura, un permiso anticipado, una baja laboral
o un traslado a otra localidad; y
• Mantener una comunicación interna activa sobre el problema de
la violencia practicada en el entorno familiar que afecta de manera
desproporcionada a las mujeres, con charlas, talleres, investigaciones,
jornadas con expertos invitados, entre otras acciones efectivas que
abordan este problema social persistente, con el objetivo de conocer
lo que creen y entienden las trabajadoras y trabajadores acerca del
tema, promoviendo así las buenas prácticas en materia de violencia
doméstica e intrafamiliar perpetrada contra la población femenina.
Expuestas las consideraciones anteriores, procede concluir la impor-
tancia de las instituciones privadas en la lucha contra la violencia ejercida
sobre el colectivo de mujeres en el ámbito de las relaciones domésticas,
familiares, afectivas y de convivencia, buscando soluciones dentro de las
organizaciones y en acciones conjuntas con instituciones y poderes públi-
cos, impulsando avances signicativos para la prevención, concienciación,
sensibilización, protección y erradicación de esta lacra social y sus varias
formas de manifestación, la que padecen millones de trabajadoras en dis-
tintos países y regiones.
Todos debemos aportar para combatir la violencia intrafamiliar. Urge un cambio de
mentalidad en nuestra cultura latinoamericana, porque si se educa desde la escuela, se
puede generar respeto de hombres y mujeres. Desde la educación se puede combatir la
cultura machista que genera la violencia doméstica, familiar y de género. Esta no es
CAPÍTULO III
EL DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
PERPETRADA CONTRA EL COLECTIVO DE MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS
RELACIONES DOMÉSTICAS, FAMILIARES, AFECTIVAS Y DE CONVIVENCIA
217
una causa contra el hombre, sino contra los agresores de las mujeres436– ROBERTA
LÍDICE.
436 LÍDICE, Roberta. Poder Judicial de Santiago del Estero – Argentina. La
prensa del Poder Judicial de Santiago del Estero entrevista la Investigadora
Brasileña Roberta Lídice, en el Congreso Internacional: I Jornadas Latinoameri-
canas de Derechos Humanos y Humanitario. Conferencia: «Visión Latinoameri-
cana de La Violencia Intrafamiliar y de Género». Expositora: Roberta Lídice.
Abril, 2018. Entrevista disponible en: .ar/index.
php?op=2&idn=4112>.
Para continuar leyendo
Comienza GratisDesbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.