Giordano-Mondello, Alfonso: II testamento per relazione. Contributo alia teoría del neyozio «per- relationem». (Pubblicazioni a cura della Facoltá di Giurisprudenza

AutorPedro A. Ferrer Sanchís
Páginas1142-1143

Giordano-Mondello, Alfonso: II testamento per relazione. Contributo alia teoría del neyozio «per- relationem». (Pubblicazioni a cura della Facoltá di Giurisprudenza, Universitá di Palermo, número 19). Milano, Giuffré, 1966. (Rústica, VIII + 184 págs.).

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La obra se divide en tres grandes capítulos, incluyendo además un índice analítico y otro por autores. El capítulo I se ocupa de la «Individuación del fenómeno racional», en un total de dieciséis apartados. Origen de la cuestión lo encuentra el autor en las obras de su compatriota Allara, que abordó el problema de la relatio desde varios puntos de vista-en 1936. 1950, 1957 y 1958-. Últimamente se ha hecho precisa una revisión del tema.

Comienza el autor hablando del significado del término relatio en el lenguaje ordinario y en su sentido lógico, para pasar después a su acepción jurídica. Se llega tras ello al núcleo del trabajo, que es la estructura y carácter del negocio per relationem, caracterizado por sus efectos ciertos, aunque todavia no enteramente configurados en todos sus detalles, y por su compleja tipología. Cabe distinguirse entre una relatio sustancial y otra formal, y también es de interés distinguir entre el mecanismo relacional y el de la condición. Otras posibles semejanzas, pero que no resisten un examen detenido, lo son con el acto colegial y con el colectivo Lo que si cabe afirmar es que la relatio tiene siempre un carácter formal. Otra afirmación importante "del autor es que las únicas distinciones de que cabe hablar en la relatio son las que hacen referencia a su carácter explicativo o determinativo, perfecto o imperfecto; todas las demás son poco convincentes y sin utilidad.

El capítulo II es muy interesante por la diversidad de fenómenos juridlcos que contempla. Su título es «Naturaleza y estructura del mecanismo relacional determinativo». Los doce primeros de sus veintiún apartados vienen destinados a un problema tan importante y a la vez tan complejo en Derecho italiano cual es la distinción entre arbitrio de tercero («arbilrhnn ooni viri») o arbitraggio y arbitraje («arbürato») en sus dos modalidades de ritualc o propio e irrituale o impropio dado el aspecto rigurosamente formal que el arbitraje tiene para la ley italiana. (De estas cuestiones nos hemos ocupado en algunas de nuestras anteriores recensiones.) Tras un estudio detenido de los preceptos de los Códigos civil y de procedimiento, el autor se inclina por no conceptuar el irriluale como...

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