SAP Barcelona 225/2007, 10 de Mayo de 2007
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2007:5060 |
Número de Recurso | 772/2006 |
Número de Resolución | 225/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-octava
ROLLO Nº 772/2006
EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES NÚM. 812/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SABADELL
S E N T E N C I A núm. 225/2007
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. MARÍA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a diez de Mayo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de ejecución de títulos judiciales nº 812/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell, a instancia de Dª. Juana, contra Dª. Patricia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de noviembre de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo estimar parcialment la demanda presentada pel procurador Sr. Pozo, en representació de Doña. Juana, contra Doña. Patricia, i estableixo un règim de comunicacions i visites entre l'actora i la seva néta Alejandra, consistent en dues hores durant el matí del primer dissabte de cada mes, en el "Punt de Trobada" que gestiona la Creu Roja a Sabadell. Les parts es posaran en contacte amb l'organisme gestor, que establirà l'horari i condicions d'aquestes comunicacions. A més, la demandada permetrà a la menor trucar per telèfon a l'actora, amb la periodicitat que la menor consideri oportuna. No es fa especial imposició de les costes causades en aquest plet."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2.007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza la demandada contra la resolución impugnada en cuanto acuerda un régimen de visitas de la actora con su nieta, hija de la primera, interesando se revoque dicho pronunciamiento.
Antes de estudiar el concreto caso de autos, hemos de señalar que la doctrina ha reflexionado sobre la naturaleza del derecho o relación existente entre nietos y abuelos, planteándose si estamos ante un auténtico derecho de los abuelos, ante un derecho de los nietos, ante un deber-derecho de los abuelos -derecho en función del logro del interés del menor--, o incluso ante un conflicto de intereses que el legislador ha de resolver. A nuestro juicio, lo que regula la Ley 42/2003, sobre las relaciones familiares entre nietos y abuelos, así como el art. 135.2 CF, es más bien un límite a la patria potestad. Partiendo de una disputa entre padres y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba