ORDEN HAC/540/2003, de 10 de marzo, por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la regulación de la colaboración social en la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 115, 117, 123, 124, 126 y 128 y de las declaraciones correspondientes a los resúmenes anuales de retenciones, modelos 180 y 193.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 2003
MarginalBOE-A-2003-5305
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/540/2003, de 10 de marzo, por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la regulación de la colaboración social en la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 115, 117, 123, 124, 126 y 128 y de las declaraciones correspondientes a los resúmenes anuales de retenciones, modelos 180 y 193.

La Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece en el apartado 1 de su artÃculo 38 la obligación de los sujetos pasivos de este Impuesto de efectuar, en los primeros veinte dÃas naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al perÃodo impositivo que esté en curso el dÃa primero de cada uno de los meses indicados. Por su parte, el apartado 1 del artÃculo 22 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, dispone que los contribuyentes por este Impuesto que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del mismo en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril ('BoletÃn Oficial del Estado' del 24), habilita, por su parte, al Ministro de Hacienda para aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentación del mismo. Por su parte, el artÃculo 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero ('BoletÃn Oficial del Estado' del 27), establece que los establecimientos permanentes de contribuyentes de dicho Impuesto quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados en los mismos supuestos y condiciones que los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

Estos preceptos son los que han venido sirviendo de base para la aprobación, en ejercicios anteriores, de las Órdenes que han ido estableciendo la forma, lugar y plazos para la presentación de las declaraciones correspondientes a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Sin embargo, la Ley 46/2002, de 18 de diciembre ('BoletÃn Oficial del Estado' del 19), de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, y sus normas reglamentarias de desarrollo, han tenido incidencia en la regulación de los pagos fraccionados a cuenta de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes hasta ahora vigente.

AsÃ, y mediante una nueva redacción del capÃtulo VI del tÃtulo VIII de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, se ha introducido la figura de las sociedades patrimoniales. Estas sociedades, sustitutivas de las tradicionalmente conocidas como sociedades de cartera o de mera tenencia de bienes, tributarán de acuerdo con el régimen especÃfico que se establece para ellas en el mencionado capÃtulo VI; este régimen supone, esencialmente, que van a tributar aplicando lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas para la determinación e integración de la base imponible, de tal forma que la base imponible de este tipo de entidades se dividirá en dos, la parte general y la parte especial, resultando de aplicación a la primera un tipo del 40 por 100, y a la segunda un tipo del 15 por 100, sin realizar ninguna imputación a sus socios.

Por lo que a los pagos fraccionados de estas sociedades patrimoniales se refiere, la Ley de reforma ha efectuado, igualmente, una adaptación de lo dispuesto en el artÃculo 38 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a su régimen de tributación; de este modo, la determinación de la base sobre la que se calculará el importe de los pagos fraccionados, en los casos en que este cálculo se efectúe de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artÃculo 38 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se va a realizar a partir de magnitudes extraÃdas de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, según se ha expresado en el párrafo precedente.

Junto a lo anterior, la misma Ley 46/2002 ha introducido, dentro de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, una serie de disposiciones relativas a las entidades en régimen de atribución de rentas, las cuales no tenÃan hasta ahora un tratamiento delimitado en este Impuesto. Estas entidades son contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes en aquellos supuestos del artÃculo 32.sexies de la Ley 41/1998 (entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), asumiendo por ello ciertas obligaciones formales y sustantivas relativas al mismo. En concreto, la Ley de reforma ha impuesto a estas entidades del artÃculo 32.sexies de la Ley 41/1998 la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, obligación que se desarrolla por el artÃculo 22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, introducido por el mencionado Real Decreto 116/2003. Según lo establecido en estos preceptos, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español están obligadas a realizar pagos fraccionados en los mismos términos que los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en España, si bien la cuantÃa de éstos serán las correspondientes a la parte de renta atribuible a los miembros no residentes.

Por su parte, la aprobación del Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre ('BoletÃn Oficial del Estado' del 21), por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, ha tenido su incidencia también en los pagos fraccionados de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, al posibilitar la presentación de declaraciones en nombre de terceros incluso en el caso en que éstos sean no residentes, situación que hasta este momento no era posible.

Todas estas novedades expresadas hacen precisa la sustitución de la hasta ahora vigente Orden HAC/401/2002, de 26 de febrero ('BoletÃn Oficial del Estado' del 28), por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, por otra que contemple dichas novedades, aprobando correlativamente unos nuevos modelos de declaración, adaptados a las nuevas exigencias legales y reglamentarias. Pese a la vocación de permanencia con que se aprobó la Orden HAC/401/2002, el calado de los cambios legislativos y reglamentarios expuestos han hecho aconsejable su derogación y sustitución por otra nueva, opción a la que se da cumplimiento con la presente Orden.

La norma que ahora se aprueba mantiene, no obstante, sustancialmente los principios y criterios que inspiraron la Orden HAC/401/2002. En particular se continúa con el esquema de existencia de tres modelos de declaración, uno de carácter general (el 202), y otros dos especÃficos para las grandes empresas (el 218) y para los grupos fiscales (el 222), aunque incrementándose la información exigible a los declarantes en estos dos últimos casos. Respecto de las formas de presentación, se mantiene, en el caso del modelo 202, la posibilidad anteriormente prevista de presentación en papel o por vÃa telemática, a opción del declarante; en el caso del modelo 222 se introduce, como novedad, la obligación de su presentación por vÃa telemática, que deberá efectuarse aun cuando no resulte cantidad alguna a ingresar. Respecto del modelo 218, se mantiene en esta Orden la obligatoriedad de su presentación por vÃa telemática, si bien se exime de la obligación de presentación a aquellas entidades que formen parte de un grupo fiscal.

Por la presente Orden se modifica, por otra parte, la regulación de la colaboración social en la presentación de determinados modelos de declaración que, originalmente, se introdujo por la disposición adicional cuarta de la Orden HAC/401/2002. Con esta modificación se efectúa la adaptación de la colaboración social en la presentación de estos modelos a lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, anteriormente mencionado.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda precisas para la tramitación de esta Orden se establecen en la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril ('BoletÃn Oficial del Estado' del 24), la cual autoriza al Ministro de EconomÃa y Hacienda para aprobar el modelo de pago fraccionado de este Impuesto, y determinar el lugar y forma de presentación del mismo, asà como los supuestos en que las declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades habrán de presentarse por medios telemáticos, y en la disposición final segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del...

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