DECRETO 57/1996, de 26 de marzo, de modificación del Decreto por el que se regula la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo y la Comisión Técnica de Apoyo y Asistencia a la misma.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 57/1996, de 26 de marzo, de modificación del Decreto por el que se regula la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo y la Comisión Técnica de Apoyo y Asistencia a la misma.

El funcionamiento continuado de los órganos regulados en el Decreto que se procede a modificar ha puesto de manifiesto la conveniencia de revisar algunos aspectos de su organización y aclarar expresamente otros extremos en aras de la operatividad y eficacia necesaria para el mejor cumplimiento de los fines que tienen asignados.

Estos cambios han sido propuestos por la propia Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo en su sesión de fecha 17 de enero de 1996.

Por lo anterior, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión del 26 de marzo de 1996,

DISPONGO:

Artículo primero Modificación del artículo 1 del Decreto 233/1995, de 11 de abril ("La Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo").

El artículo 1 del citado Decreto queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1.- La Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo.

  1. - Se regula la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo, creada por Decreto 18/1990, de 30 de enero.

  2. - La citada Comisión Gestora tendrá la siguiente composición:

    Presidente: El Secretario General de Acción Exterior. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa legalmente establecida, será sustituído en sus funciones por el representante de la Vicepresidencia en este órgano.

    Vocales:

    - El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco.

    - Un representante de la Vicepresidencia del Gobierno Vasco con rango de Viceconsejero.

    - Un representante...

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