STSJ Aragón , 28 de Febrero de 2005

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2005:472
Número de Recurso731/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 4ª)

-Recurso número 731 del año 2000 B- SENTENCIA Núm. 171 de 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS; D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 4ª), el recurso contencioso-administrativo número 731 de 2000 B, seguido entre partes; como demandante DOÑA Lidia , representada por el Procurador Sr. Lozano Vélez de Mendizábal y asistida por el Letrado Sr. Lozano Ercilla; como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 15 de junio de 2000 del Ministerio de Fomento desestimando recurso de alzada frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por la actora el 26 de marzo de 1999 sobre nulidad del expediente de expropiación forzosa llevada a cabo por el Ministerio de Fomento con motivo de las obras del "Proyecto de Línea de Alta Velocidad Madrid- Zaragoza- Barcelona- Frontera Francesa, Tramo IV, Madrid- Zaragoza, Subtramos XIV y XV" y en relación con las fincas NUM000 , NUM001 y NUM002 .

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado Dª. Natividad Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Lidia , mediante escrito de 13 de marzo de 2000, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la representación de las recurrentes dedujo demanda en súplica de que se dictase sentencia que, estimando el recurso, "se declare; 1) gue la resolución objeto del presente recurso contencioso-administrativo es contraria al ordenamiento jurídico por lo que debe anularse y se anula; 2) que la expropiación para las obras de construcción de la variante sur ferroviaria de Zaragoza y modificación de la línea Zaragoza-Teruel -Valencia es nula o debe anularse... 3) que la ocupación de las fincas para la ejecución de dichas obras debe equipararse a una actuación en vía de hecho, con obligación de restituir las fincas a mi parte en el ser y estado que tenían antes de esa ocupación; 4) que ejecutadas ya la práctica totalidad de las obras, debe sustituirse la restitución de las finas en el ser y estado que tenían antes de la ocupación por una indemnización a favor de la demandante en cantidad igual al 25% del premio de afección, con exclusión, por tanto, del justiprecio que corresponda a la expropiación para la línea de alta velocidad... 5) que la Administración demandada debe abonar a mi parte los intereses legales de dicha indemnización desde el 28 de julio de 1999 hasta su completo pago..."

TERCERO

El Abogado del Estado interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 23 de febrero de 2005. Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 18 de enero de 2005 se constituyó la sección cuarta de refuerzo de la que forma parte la Ponente de esta resolución. En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento Jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, es decir, la resolución de 15 de junio de 2000 del Ministerio de Fomento desestimando recurso de alzada frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por la actora el 26 de marzo de 1999 sobre nulidad del expediente de expropiación forzosa llevada a cabo por el Ministerio de Fomento con motivo de las obras del "Proyecto de Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona- Frontera Francesa, Tramo: Madrid-Zaragoza, Subtramo XIV" y en relación con las fincas NUM000 , NUM001 y NUM002 .

Fundamenta la actora su pretensión impugnatoria en los siguientes argumentos:

  1. - Inexistencia de un Proyecto de Ronda o Variante Sur ferroviaria de Zaragoza y de modificación de la línea Zaragoza-Teruel-Valencia, cuyas obran afectan a bienes de la actora, sin previo aviso, cuando la Variante Norte Ferroviaria de Zaragoza estaba previsto que discurriera por el norte de la ciudad, motivo por el que la recurrente no se sentía en modo alguno afectada por dicho proyecto. Los proyectos constructivos de los Subtramos XIV y XV del Tramo IV de la línea del AVE, pese a incluir ya la Variante Sur y la modificación de la línea Zaragoza-Teruel-Valencia, se siguen aprobando exclusivamente como "Subtramos de la Línea de Alta Velocidad" y así los afectados, entre ellos la actora, siguen creyendo que sus propiedades sólo resultan afectadas por la Línea de Alta Velocidad.

  2. - Inexistencia de la preceptiva declaración de impacto ambiental y de sometimiento a información pública, habiendo tratado de eludir este trámite aprobando esta Variante y modificación como aprobación definitiva del Proyecto de Variante Norte Ferroviaria, dado que este proyecto sí se sometió a información pública.

  3. - Falta de competencia del Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) para la ejecución de tales obras, con la consecuencia de no poder ostentar la condición de beneficiario de la expropiación. Y ello por cuanto el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de abril de 1999 atribuía a dicho ente "la realización de obras de construcción de infraestructuras ferroviarias convencionales de ancho ibérico de titularidad estatal, que sean consecuencia de la construcción de la infraestructura ferroviaria de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa" y, a juicio de la recurrente, no otras obras.

    Frente a este criterio, el Abogado del Estado sostiene que:

  4. - Existe Proyecto de Ronda o Variante Sur ferroviaria de Zaragoza y de modificación de la línea Zaragoza-Teruel-Valencia que fue aprobado por resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes de 18 de febrero de 1999 hasta el punto de que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 1999, se autorizó la celebración del contrato relativo a dicho proyecto por ser superior a los veinte millones de pesetas. Proyecto que incorpora la Variante Sur y la modificación de la línea Zaragoza-Teruel-Valencia, y ello como consecuencia de las soluciones adoptadas como consecuencia de las alegaciones formuladas en los distintos períodos de información pública; y, como consecuencia de los diversos estudios informativos aprobados por resoluciones de 18 de octubre de 1996, 29 de agosto de 1997 y 1 de julio de 1998, por resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes de 9 de octubre de 1998 se aprobó definitivamente un trazado o alternativamente que consistía, en esencia, selección de la Variante Sur, en lugar de la Variante Norte inicialmente prevista. Se añade en la contestación a la demanda que, una vez definido el trazado por el Sur de Zaragoza, se dictó resolución de aquella Secretaría de 3 de diciembre de 1998, en la que se incurrió en el simple error material de identificar la Variante como Norte siendo así que, con anterioridad, ya se había aprobado el trazado de la Variante Sur. En dicha resolución se acordó la modificación parcial de la resolución de 9 de octubre de 1998 en el sentido de que el trazado aprobado por el Sur de la ciudad, habría de proyectarse "para alojar, además de la línea de ancho internacional, otra para ancho convencional", adosándose la línea de Teruel "al trazado de circunvalación en la zona de cruce con ella, de manera que a partir de este punto se transforme en una vía doble de ancho convencional", para concluir que el proyecto constructivo aprobado por resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes de 18 de febrero de 1999, incluye la Variante Sur y el desvió e incorporación de la línea Zaragoza- Teruel-Valencia.

    2 - La Variante Sur fue aprobada por resolución de 9 de octubre de 1998 pronunciándose explícitamente sobre ella la Declaración de Impacto Ambiental formulada el día 21 de septiembre de 1998.

    Tampoco concurre la alegada falta de información pública respecto del trazado de la Variante Sur puesto que la consideración de dicha Variante se efectuó al menos en el Estudio Informativo aprobado por resolución de 29 de agosto de 1997 dado que, en otro aso, no hubiera podido aprobarse esta alternativa en la resolución de octubre de 1998, ni hubiera podido considerarse en la Declaración de Impacto Ambiental.

    Por tanto, se añade, tuvo la oportunidad de deducir alegaciones en el mencionado trámite de información pública y, si no lo hizo, a ella únicamente resultan atribuibles las consecuencias de su comportamiento, al no existir ningún tipo de indefensión material.

  5. - En relación con la incompetencia del GIF, se reitera que las atribuciones de dicho Ente derivan del acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de abril de 1999, que goza de presunción de legalidad.

SEGUNDO

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