STSJ Cataluña , 28 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1863/1997 Partes:

Recurrente: D. Lucas Recurrida: DIRECCION GENERAL DE TRAFICO SENTENCIA Nº 651/2001 En la ciudad de Barcelona, a 28 de junio de dos mil uno. D FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Cuarta), ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 1863/1997 interpuesto por la Procuradora Dª. LAURA PAGES AGUADE, en nombre y representación de D. Lucas contra la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación y defensa procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución desestimatorio de fecha 14/4/1997 del recurso ordinario contra resolución recaida en el expediente n° 17-040-100-223-0.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956, aquí aplicable, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos de demanda y contestación, en virtud de los hechos, fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos impugnados, objeto del presente recurso, y su desestimación, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Tras los trámites oportunos que prescribe dicha Ley adjetiva aplicable, en concordancia con los de la L.E.C. precedente, por providencia de, se dio traslado a las partes acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria única 2 de la Ley Orgánica 6/98, de 13 de julio, modificatoria de la LOPJ, sobre conocimiento del proceso por Tribunal unipersonal, no habiendo suscitado ninguna de ellas oposición alguna, por lo que se constituye la Sala con el Magistrado Ponente, quedando los autos conclusos para dictar sentencia por providencia de

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución de la Dirección General de Tráfico que sancionaba al demandante con multa de 50.000 pesetas y dos meses de retirada del permiso de conducir por exceso de velocidad. Como primer motivo de impugnación, se alegan defectos formales que crean indefensión en el recurrente y pueden producir la nulidad de actuaciones. De lo actuado en el expediente administrativo, resulta que el demandante presentó escrito en fecha 23 de julio de 1996 en el que solicitó que se practicara prueba consistente en declaración del denunciante y documental consistente en el resto de los extremos que son de ver en el referido escrito. Por resolución de fecha 9 de agosto de 1996 se denegó motivadamente la prueba, al estimarla innecesaria, sin que se propusiera posteriormente en ningún momento. En este sentido, no cabe apreciar efecto indefensión, puesto que la denegación de la prueba fue motivada, ya que la prueba propuesta no aportaba elementos nuevos de los inicialmente constatados en el boletín de denuncia y consta en el expediente tanto las características del cinemómetro como la fotografía del...

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