Gestión del padrón municipal y residencia habitual de menores de edad

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Introducción

En el Boletín Oficial del Estado de 8 de febrero de 2023 se ha publicado la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, en la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

Se trata de adaptar la regulación del padrón municipal a las nuevas previsiones contenidas en el artículo 154 del Código Civil en el que, tras la modificación efectuada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se establece que “decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial”.

La norma general es que los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que sus padres (o, en defecto de éstos, de sus representantes legales).

La decisión de establecer la residencia de los menores de edad, que es una función de la patria potestad, en virtud de lo establecido en el referido artículo 154 del Código Civil, sólo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial, principio general que se introduce en el apartado 1.3 de las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

Supuestos

De esta forma, se regulan los siguientes supuestos:

- Empadronamiento con ambos progenitores (tanto para la inscripción como para el cambio de domicilio): Se requiere que la hoja padronal sea firmada por ambos progenitores.

- Empadronamiento con uno solo de los progenitores con el consentimiento de ambos: Es preciso acreditar el consentimiento de ambos, consentimiento que puede recogerse en la propia hoja padronal o en una autorización por escrito que se acompañe a esa hoja padronal.

- Empadronamiento con autorización judicial: Es necesario aportar la autorización judicial.

- Empadronamiento cuando no existe autorización judicial (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,etc.): En estos caso el progenitor que solicita la inscripción deberá aportar una declaración responsable (Modelo del Anexo I de la Resolución) indicando las circunstancias:

  1. Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede...

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