Georreferenciación de finca discontínua

Resumen: La oposición justificada de los colindantes, formulada en la tramitación del expediente del art. 199 LH, es causa suficiente para denegar la inscripción de la representación gráfica de la finca.

Hechos: Se solicita, por parte de un organismo del Ministerio de Defensa, la inscripción de la georreferenciación de una finca, que se formó por agrupación de otras. Consta inscrita, con posterioridad a la agrupación, la anulación judicial del título de adquisición de algunas de las fincas agrupadas y su reversión a los transmitentes. Por consiguiente, en la actualidad la finca cuya representación gráfica se pretende inscribir es un resto de finca discontinuo integrado solo por las porciones agrupadas cuya transmisio´n no fue objeto de anulacio´n y reversio´n. Se acompaña un acuerdo con los propietarios reversionistas homologado judicialmente para intentar clarificar la situacio´n de las fincas respectivas.

La registradora de la propiedad, tras tramitar el expediente del art. 199 LH, suspende la inscripción por haberse producido oposición por parte de dos colindantes, por albergar dudas de identidad en una porción y en relación con la nueva ordenación de los terrenos y por existir dudas en la interpretación del acuerdo homologado judicialmente.

La DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina: La evidencia de que no es pacífica la delimitación gráfica que se pretende inscribir justifica...

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