SAP Sevilla 500/2004, 20 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3471
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución500/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Sanlúcar-3

Causa: J.F.599/2002

Rollo: 3152 de 2004

S E N T E N C I A Nº 500/04

En la ciudad de Sevilla, a veinte de septiembre de dos mil cuatro.

El Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas número 585 de 2003, seguidos en el Juzgado de Instrucción n1 3 de Sanlúcar la Mayor y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el denunciado D. Alberto , representado por la Procuradora Dña.Clara Echevarría Losada y defendido por el Letrado D.Tulio García O=Neill; siendo partes en la alzada el Ministerio Fiscal y el denunciante apelado D. Franco , quien actúa como representante legal de su menor hijos Néstor, asistido por la letrada Dña. María Fernanda Torres Andrade.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 2003, la Sra. Juez titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Sanlúcar la Mayor dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

AEl 23 de noviembre de 2002, el menor Abelardo estaba jugando en la calle con un amigo, cuando de repente apareció un perro llamado Luis Carlos , propiedad de D. Alberto , saliendo ambos niños corriendo por el temor al mismo. Abelardo se subió a una valla para evitar que el perro le cogiera, y una vez que parecía que el perro había desaparecido se bajó, sin percibir que dicho perro había dado la vuelta, momento en que le mordió causándole lesiones consistentes en heridas punzantes en pierna izquierda, que sólo requirieron una primera asistencia sanitaria y de las que tardó en curar siete días, de los cuales uno estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas dos cicatrices puntiformes de 1'5 y 0'5 centímetros de diámetro hipercromas en cara anterior interna de tercio superior de la pierna izquierda.

Posteriormente, una vez que regresaba con su padre de ser atendido por la mordedura, se encontraron con el denunciado, quien comenzó a amenazar a D. Franco diciéndole que si volvía a molestar a su mujer le partiría la cara.@

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

AFALLO que debo condenar y condeno a Alberto como autor responsable de una falta contra los intereses generales, prevista y penada en el artículo 631 del Código Penal, a la pena de veinte días multa, con cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de ciento veinte euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de abonar, a cumplir en el establecimiento penitenciario correspondiente y como autor responsable de una falta de amenazas, prevista y penada en el artículo 620.2 del mismo cuerpo legal, a la pena de diez días multa, con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de treinta euros, lo que hace un total de sesenta euros [sic], con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de abonar, a cumplir en el establecimiento penitenciario correspondiente, y con expresa condena en costas.

Además deberá indemnizar a Abelardo por las lesiones sufridas en la cantidad de mil cuatrocientos setenta y cuatro euros con diecisiete céntimos (1.474'17).@

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la representación del denunciado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida de los artículos 631 y 620.2 del Código Penal. Como prueba documental se acompañaba al recurso certificado de vacunación del perro. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al denunciante apelado, que presentó escrito de impugnación.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 30 de abril de 2004. Por providencia del siguiente día 3 de mayo se acordó remitir los autos al Ministerio Fiscal, a los efectos y por el plazo del artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse omitido este trámite en la instancia. El Ministerio Fiscal devolvió los autos con escrito interesando la confirmación de la sentencia impugnada fechado el 28 de mayo de 2004. Por auto del siguiente día 4 de junio se denegó la admisión de la prueba documental acompañada a su recurso por la parte apelante; auto que fue notificado a las partes, sin que la proponente de la prueba formulara recurso contra dicha resolución, que se declaró firme por providencia de 25 de junio de 2004, desde cuya fecha quedó el recurso pendiente de sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por lo que se refiere a las lesiones por mordedura de perro, que han dado lugar a la condena del apelante como autor de una falta del artículo 631 del Código Penal, el primer y principal motivo de impugnación formulado en su recurso por la defensa del recurrente aduce que el propietario del can causante del daño no es dicho denunciado, sino uno de sus hijos lo que se pretende acreditar mediante un certificado de vacunación que, amén de haber sido repelido por extemporáneo en auto firme dictado con anterioridad en el rollo, tampoco sería decisivo al fin que se pretende, pues no es el certificado de vacunación el documento idóneo para acreditar la propiedad de un perro, ya que su objeto principal no es éste sino acreditar el estado sanitario del animal. Ciertamente, en la fecha del hecho enjuiciado no habían entrado en vigor las...

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