ATS, 20 de Septiembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:8341A
Número de Recurso2066/2017
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Mediaset España Comunicación, S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª) en el rollo de apelación n.º 981/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1650/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 99 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por escrito enviado por lexnet el 27 de junio de 2017, el procurador D. Mariano Cristóbal López se personaba ante esta sala en nombre y representación de D.ª Carla como parte recurrida.

Por escrito enviado por lexnet el 18 de mayo de 2017, el procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal se personaba ante esta sala en nombre y representación de Mediaset España Comunicación, S.A. como parte recurrente.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Mediaset España Comunicación, S.A., al concurrir los presupuestos exigidos en el ordinal 1.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición al recurso en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Mediaset España Comunicación, S.A. contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª) en el rollo de apelación n.º 981/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1650/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 99 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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