STSJ Galicia , 24 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:5351
Número de Recurso4827/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004827 /1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1005/2.002 Ilmos Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON CARLOS LOPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MENDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veinticuatro de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004827 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE OLEIROS, representado por D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por D. JOSE ANTONIO ANDRADE FIGUEIRAS, contra los acuerdos tomados por la Asamblea Intermunicipal de la Mancomunidad de Municipios de A Coruña en su sesión de 28 -1 -98 en relación con el sistema de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos y su gestión.

Es parte como demandada la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE A CORUÑA representada y dirigida por D. JUAN HERNANDEZ LOPEZ y actúa como coadyuvante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA representado y dirigido por D. JUAN HERNANDEZ LOPEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la parte codemandada para contestación, por el letrado D. JUAN HERNÁNDEZ LÓPEZ se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día dieciocho de julio de 2002.

QUINTO En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MENDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo los acuerdos tomados por la Asamblea Intermunicipal de la Mancomunidad de Municipios de A Coruña en su sesión de 28 -1 - 98 en relación con el sistema de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos y su gestión.

SEGUNDO

La pretensión de que se anulen los acuerdos impugnados se funda, en primer término, en la concurrencia en su adopción de defectos de procedimiento. En concreto, la infracción de lo dispuesto sobre la antelación mínima de la convocatoria y la falta de motivación de su carácter urgente. En cuanto a lo primero, tanto el articulo 46.1. b) de la Ley de Bases de Régimen Local como el artículo 48.2 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en dicha materia y el artículo 210.2. b) de la Ley de Administración Local de Galicia exceptúan de la necesidad de convocar las sesiones plenarias extraordinarias con una antelación mínima de dos días hábiles los supuestos de urgencia, si bien los dos primeros preceptos exigen que dicha urgencia está debidamente motivada, y los de la Ley de Bases y de la LALG la ratificación de la convocatoria por el Pleno. La sesión en la que se tomaron los acuerdos impugnados fue convocada con carácter extraordinario y urgente, por lo que la citada antelación no era exigible.

TERCERO

En cuanto a...

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