SAP Barcelona 301/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2006:5491
Número de Recurso474/2005
Número de Resolución301/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 474/2005

DIVORCIO Nº 272/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT (ant.Cl-7)

S E N T E N C I A N ú m. 301/2006

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 272/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat (ant. Cl-7), a instancia de D. Héctor contra Dª. Edurne y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Junio de 2.005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio de los litigantes, adoptando las siguientes medidas complementarias: Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre su hija Natalia .- Se reconoce el derecho del padre a tener consigo a su hija Natalia conforme el siguiente régimen: A) Todos los miércoles desde la salida del colegio (o, finalizado el curso escolar, desde las 17,30) hasta las 20,30.- B) En los días semanales en que el padre no trabaje, desde las 9,30 de la mañana del primero de esos días (sábado, si coincidiera con fin de semana) hasta las 20.30 horas del segundo día (domingo, si coincidiera con fin de semana), incluida pernocta con el padre.- C) La mitad de los períodos de vacaciones escolares de Navidad y semana santa, eligendo el padre los años impares y la madre los pares.-D) Quince días consecutivos coincidentes con el período de vacaciones escolares estivales, correspondiendo al padre la elección de las fechas.- E) Las elecciones indicadas en los apartados C y D deberán comunicarse al progenitor que no disfrute del derecho de elección con no menos de 40 días de antelación.- F) La recogida y entrega de la menor tendrá lugar en el domicilio materno.- Se impone al padre el pago a la madre, en concepto de contribución a los alimentos precisados por Natalia, de la cantidad de 340 euros dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se ajustará, anual y automáticamente, a las variaciones del IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya.- Cada parte pechará con las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en la primera instancia, recurre en apelación la Sra. Edurne solicitando lo siguiente: que frente al pronunciamiento de la Sentencia apelada según el cual "...Se reconoce el derecho del padre a tener consigo a su hija Natalia conforme al siguiente régimen:...B)En los dos días semanales en que el padre no trabaje, desde las 9,30 de la mañana del primero de esos días (sábado, si coincidiera con fin de semana) hasta...

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