ATS, 8 de Junio de 2016

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2016:5559A
Número de Recurso20281/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Moncada se dictó auto de 04.11.15 en las Diligencias Previas 581/15, acordando el sobreseimiento provisional y archivo, auto recurrido en Apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, que por su Sección Cuarta y en el Rollo 56/16 , se dictó auto de 16.02.16 , desestimando el recurso; frente al mismo se anuncia intención de interponer recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 03.03.16 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 29 de marzo, se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, vía Lexnet, escrito de la Procuradora Sra. Gómez Castaño, en nombre y representación de Prudencio , personándose y formalizando este recurso de queja, alegando que el sobreseimiento, aunque fue provisional, debió ser libre, que el art. 848 LECrim . aplicable, era el que correspondía en su redacción conforme a la reforma dada por Ley 41/15, pues cuando se dictó el auto ya había entrado en vigor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 20 de mayo, dictaminó: "...se debe desestimar el recurso de queja porque se está atacando un Auto dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia que deniega la preparación del recurso de casación contra un Auto desestimatorio de un recurso de apelación contra otro de un Juzgado de Instrucción, en el que se acuerda el Sobreseimiento Provisional y Archivo de las actuaciones sin que exista ninguna persona procesada o imputada.

El carácter provisional del sobreseimiento veda la prosperabilidad de la queja, a pesar de la pretensión del actor en interpretar que el sobreseimiento es libre, ya que no lo es tal, por cuanto en su mismo escrito del recurso de apelación ante el Auto del Juzgado de Instrucción de fecha 4 de noviembre de 2015 , por el que se acordó el sobreseimiento provisional y archivo, hace referencia a otros delitos no comprendidos en la querella, como recuerda el Auto desestimatorio de la reforma del anterior Auto dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia en fecha 16 febrero 2016 , lo cual acredita que la querella inicial, circunscrita a los delitos de falsedad y estafa, no estaba suficientemente fundada y era correcto tanto el criterio del fiscal como el judicial en cuanto a su sobreseimiento provisional. Queda abierta la vía judicial con este tipo de sobreseimiento por otros delitos y en nada afecta lo acordado en este procedimiento, si se interpone una acción penal en forma y fundada en derecho.

Por otro lado, en cuanto a si existe o no persona imputada, hay que decir que tanto antes como después de la reforma del art. 848 LECrim por Ley 41/2015, resulta indudable que la mera admisión a trámite de una querella y traslado al MF para informe sobre su procedencia, aunque lógicamente la querella se dirija contra una persona concreta, no puede equipararse a «una imputación fundada», que sólo puede ser judicial, por cualquier acto de imputación material..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra el auto resolviendo un recurso de apelación, frente a la resolución del instructor que acordó el sobreseimiento provisional y archivo. Se alega por el recurrente que el sobreseimiento provisional debió ser libre y que conforme al art. 848 LECrim , según nueva redacción dada por la Ley 41/2015, entiende que procede el recurso de casación contra el Auto denegatorio de su preparación ya referido porque al admitirse a trámite la querella hay que interpretar que "la causa se ha dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada".

SEGUNDO

La nueva redacción del art. 848 LECrim , dada por Ley 41/2015, que entró en vigor en 6 de diciembre, contiene una previsión expresa en la Disposición Transitoria Primera que dispone que sus preceptos sólo son aplicables a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor, lo que aquí no sucede. El debate, pues, se ciñe a resolver si se cumplen los requisitos del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 09.02.05 en relación al alcance del art. 848 LECrim . En este sentido, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 09.02.05 tomó el siguiente acuerdo: "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

  1. Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

  2. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

  3. El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación.

Esto sentado, es patente que semejante previsión nada tiene que ver con el supuesto que aquí se contempla, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala.

En el caso que nos ocupa nos encontramos con un auto que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo, no asimilable al auto de sobreseimiento libre y por tanto no susceptible de recurso de casación. Por ello no concurre la primera exigencia del art. 848 LECrim , ni del acuerdo del Pleno. Está también ausente el requisito de que en la causa la posición de los querellados tuviera alguna similitud con la que produce el procesamiento, no siendo asimilable la posición de meros denunciados o querellados a procesados o investigados y, por último, es dudoso que los presuntos delitos fueran competencia de la Audiencia Provincial (únicas sentencias susceptibles de casación). Como dice el Ministerio Fiscal en el recurso de casación anunciado cuya preparación se denegó por auto de 03.03.16 , concurrió causa objetiva de inadmisión por no ser recurrible en casación la resolución impugnada y por tanto ajustada a derecho. En consecuencia, procede la desestimación de la queja y la imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la Procuradora Sra. Gómez Castaño, en nombre y representación de Prudencio , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR