Tercera generación: actos, normas y, en general, políticas públicas elaborados en el entorno de las nuevas formas de gobernanza

AutorEberhard Schmidt Assmann/Andreas Vosskuhle
Páginas354-362

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Por contraste con los procedimientos de primera y segunda gene-ración, en otros escenarios, la administración no es autárquica, puesto que no lo sabe todo, ni lo puede todo, y, en consecuencia, necesita de las demás administraciones, y del sector privado para realizar numerosas políticas públicas. cuando la magnitud de los problemas excede la talla de una determinada administración o de la del estado, y/o cuando las cuestiones que han de afrontarse están marcadas por la incertidumbre, entre otras razones, es necesario colaborar y gobernar de un modo diferente al tradicional. así surge lo que puede denominarse como «gobernanza», en tantos ámbitos y sectores como el medio ambiente, la regulación de los mercados financieros, la salud pública, la energía, la seguridad pública, etc.

1. Las coordenadas de las nuevas formas de gobierno y administración: la gobernanza administrativa, como presupuesto y entorno de los procedimientos administrativos de tercera generación

El sistema de producción normativa y de gobierno heredados del estado liberal del siglo XiX se caracteriza por tres notas: primero, el derecho emana de un único centro; segundo, el curso del proceso regulatorio desciende de arriba hacia abajo; y, tercero, la administración se concibe a sí misma como una organización destinada a ejecutar o aplicar la ley, haciendo uso de técnicas coercitivas (cuadro 3).

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Ese sistema se asienta en la premisa de que la ley formal todo lo contempla. a partir de ese postulado, se construye el edificio:

– el estado es el único «productor» de normas y la regulación tiene, en consecuencia, carácter estado-céntrico.

– la administración se estructura jerárquicamente y actúa de modo imperativo para llevar a su debido efecto lo establecido en la norma.

– las leyes se resuelven en órdenes o mandatos positivos y en prohibiciones.

– la regulación se articula en torno a dos fases netamente diferenciadas: la creación de la norma y su aplicación. se fundamenta, por tanto, en el binomio «programación-ejecución». la primera, reservada al Parlamento, y la segunda a la administración. la discrecionalidad –en virtud de la cual el legislador difiere a la administración la respuesta o la decisión– tiende a concebirse en el plano teórico como algo excepcional, un privilegio a reducir y «combatir»13.

Esta forma de legislar y administrar ha perdido su monopolio, como consecuencia de las profundas transformaciones del estado y administración contemporáneos14, consecuencia inmediata, entre otros factores, de la apertura de tres fronteras celosamente guardadas durante largo tiempo15.

  1. la primera es la caída del muro que divide el plano nacional y el supranacional. la administración y el derecho administrativo ya no son sólo ni exclusivamente «estatales». la acción exterior de las administraciones nacionales ha crecido exponencialmente. a ello se añade la existencia más allá del estado de una variada gama de organismos reguladores, públicos, privados y mixtos, con efectos

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    multiplicadores para las políticas públicas nacionales. al fin y al cabo, las políticas relevantes ya no son sólo «nacionales» o «domésticas»16.

  2. la disolución de la segunda frontera –la que separaba lo público y lo privado– tampoco ha pasado desapercibida. la permeabilidad entre ambas esferas resulta no menos trascendente. el estado y la sociedad, la administración y el ciudadano no constituyen ámbitos aislados que nunca se tocan; la administración no define en solitario en tantos sectores lo que al interés general conviene: si un medicamento es apto para el consumo humano; cuál sea la mejor tecnología disponible; o el plan de estudios más adecuado. ni el sector privado puede vivir, desinteresado, a espaldas de la regulación. hoy día la administración y la sociedad tienden a actuar de consuno, como socios que se necesitan. la co-regulación y la autorregulación no son sino dos manifestaciones más de las nuevas estrategias regulatorias en las que se implica activamente al sector privado17.

  3. la tercera frontera que parece relativizarse es la que distinguía la formulación de las políticas, de su gestión posterior; la creación del derecho, de su aplicación. las rígidas fases en que se escalonaba el proceso regulatorio –la creación de reglas sustantivas a cargo del legislador, primero, y, más tarde, su aplicación, confiada a la administración– parecen desdibujarse en numerosos sectores, como consecuencia de la incapacidad de la ley para anticiparse a la realidad y dirigir en consecuencia la acción administrativa en los términos en que tradicionalmente era concebida esa vinculación o sometimiento. en tantos casos, la administración ya no encuentra en la ley la receta a aplicar. si la ley no puede definir cuáles sean las sustancias químicas peligrosas, el crecimiento sostenible en cada caso, los estándares técnicos que hayan de seguirse para la elaboración de un producto o la prestación de un servicio, por dónde, en qué forma y con qué usos constructivos ha de crecer la ciudad, o qué determinaciones se han de adoptar para asegurar la competitividad de un concreto mercado de las telecomunicaciones, por ejemplo, habrá de idear, en compensación, mecanismos, foros y reglas para hallar la solución correcta, en términos de eficacia, de...

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