Entrevista a Jorge Aguirregomezcorta Oppelt, Asociado del Departamento de Derecho Administrativo y Urbanístico de GARRIGUES

¿En qué consiste la Plataforma Electrónica de Contratación del Estado, contemplada en la nueva Ley de Contratos del Sector Público y cuáles son sus principales ventajas?

La Ley de Contratos del Sector Público configura la Plataforma Electrónica de Contratación del Estado como un espacio virtual de contacto entre los órganos de contratación del sector público y los interesados. Su puesta en funcionamiento se ha regulado mediante Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril.

Están obligados a utilizar este espacio, al menos, la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y las restantes entidades públicas estatales, con el fin de publicar en él su “perfil del contratante”.

Éste consiste en la información de la actividad contractual de los órganos de contratación. Se prevé que la plataforma se interconecte con los servicios de información similares que articulen las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, según los convenios que se suscriban al efecto.

Su ventaja fundamental consiste en centralizar la información de la actividad contractual –el “perfil del contratante”- de la Administración y de los entes públicos estatales en una única dirección o portal de Internet. Por un lado, la plataforma ayuda a los organismos públicos a que cumplan su obligación de publicar, a través de Internet, su perfil del contratante y, por otro, facilita que los interesados obtengan esta información.

A partir de este mínimo exigido por la Ley de Contratos del Sector Público, la Orden EHA/1220/2008 prevé que la plataforma preste el servicio de envío de anuncios a diarios oficiales, de notificación a los licitadores de los actos inherentes al procedimiento de contratación (admisión y rechazo, adjudicación provisional y definitiva, etc.) y, en general, que sea utilizada como sistema para las comunicaciones relativas a las licitaciones.

Se trata, en definitiva, de un instrumento electrónico que, principalmente, aglutina la información de la actividad contractual de la Administración y de los entes públicos estatales, con vocación de convertirse en un instrumento fundamental para la tramitación de los procedimientos de contratación del sector público.

La Plataforma Electrónica de Contratación del Estado, ¿llega por una demanda del sistema o simplemente para que España alcance el nivel europeo en lo que a contratación electrónica se refiere?

La Directiva sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios...

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