STSJ Galicia , 19 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2003:6264
Número de Recurso1203/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001203/2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1013/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a diecinueve de noviembre de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001203/2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Rocío , representada por la procuradora D/ña. ANA MARIA RODRIGUEZ CENTENO y dirigida por el Abogado D. ENRIQUE OTERO SEIVANE, contra resolución de 2 de abril de 2001 de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado sobre gastos de intervención quirúrgica. Es parte como demandada MINISTERIO ADMINISTRACIONES PUBLICAS (MUFACE), representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de 8.196,12 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La actora padece desde hacia varios años enfermedad miópica bilateral", en el año 1995 su ojo izquierdo presentó una membrana neovascular coroidea que evolucionó hacia la pérdida completa de la visión central en dicho ojo, desde ese año la actora es ciega del ojo izquierdo. - En el mes de febrero del año 2000, su ojo derecho empezó también a padecer el mismo mal, la actora acudió a consultas a diversos oftalmólogos del cuadro médico de Adeslas, la entidad concertada con Muface para la presentación de la asistencia a sus asegurados, ante el consejo unánime de los oftalmólogos, el 5 de abril de 2000 la actora formula ante Adeslas solicitud de autorización para acudir al IMO, sin embargo le es denegada tal autorización. - La actora se desplazó a Barcelona para ser intervenida en la clínica Barraquer, intervenida el 13 de junio de 2000, el coste de la intervención ascendió a 700.000 pesetas, la actora solicitó el reintegro de esa cantidad y posteriormente solicitó también el reintegro del coste de una intervención efectuada el 12 de septiembre de 2000 que ascendió a 250.000 pesetas, Adeslas se niega al pago debido pero ofrece la cantidad de 100.000 que no fueron aceptadas por la recurrente, formulada solicitud de reembolso de los gastos ante MUFACE y por resolución de 2 de abril de 2001 se acuerda estimar parcialmente la reclamación formulada, interpuesto recurso de alzada fue desestimado por la resolución ahora recurrida. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la resolución recurrida y condenando a la parte demandada al abono de la cantidad reclamada, con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Ana María Rodríguez Centeno, en nombre y representación de Doña Rocío , dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de 19 de julio de 2001 dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Administraciones Públicas desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante MUFACE) de 2 de abril de 2001, por la que se estima parcialmente previa reclamación de abono de los gastos de asistencia médica y viaje con motivo de la intervención de traslocación macular y desprendimiento de retina realizadas en el Instituto de Microcirugía Ocular (en adelante IMO)practicadas, respectivamente, los días 13 de junio y 12 de septiembre de 2000.

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo resultan los siguientes antecedentes, para el completo conocimiento de la cuestión litigiosa.

La recurrente padece enfermedad miópica bilateral, habiendo presentado en el año 1995 en el ojo izquierdo una membrana neovascular coroidea que evolucionó hasta una completa pérdida de la visión central en dicho ojo. En el mes de febrero de 2000, el ojo derecho empezó a padecer el mismo proceso patológico presentándose con "gran actividad y progresión hacia zona foveal, con importante deterioro de su visión central", según se hace constar en informe oftalmológico elaborado por el Dr. Silvio en A Coruña el día 8 de noviembre de 2000, facultativo perteneciente al cuadro de ADESLAS, entidad concertada con MUFACE para la prestación de la asistencia oftalmológica.

Consta en el expediente administrativo haber consultado a otros especialistas ajenos a tal entidad como el Dr. Felipe , de Oviedo, que coincidiendo con el anteriormente indicado, prescribieron como alternativa una traslocación retiniana. Para su práctica en el informe obrante al folio 9 Don. Silvio se recomendó el IMO indicando, "Es de destacar que en la actualidad únicamente el IMO de Barcelona tiene experiencia suficiente para realizar dicha intervención con alguna garantía. "

Presentada solicitud de fecha 5 de abril de 2000 ante ADESLAS para acudir el referido Instituto, mediante comunicación de fecha 7 de abril le es denegada, no obstante indicarle para la práctica de la asistencia que precisa, el Centro Oftalmológico Barraquer en Barcelona, sin especificación nominal de facultativo alguno, folio 19 del expediente administrativo.

Se desplaza a Barcelona siendo atendida en el Centro Barraquer el día 25 de abril de 2000, folio 40, siendo atendida por el Dr. Pedro Jesús . Este prescribe la repetición de las angiografías, aún cuando la recurrente presenta las realizadas con anterioridad por el Dr. Vicente de Santiago de Compostela y por el Dr. Silvio . La finalidad es decidir a la vista de los resultados entre la alternativa de cirugía de extracción de membrana o bien terapia fotodinámica.

Sin perjuicio de la visita al Centro indicado, es intervenida el día 13 de junio de 2000 en el IMO, folio 22, donde se le practicó una "traslocación macular hacia la Nona inferior del ojo derecho".

El coste de la intervención ascendió a 700.000 pesetas, presentando el día 19 de julio de 2000 solicitud de reintegro de esa cantidad.

Como consecuencia de una complicación en el postoperatorio el día 12 de septiembre de 2000 es reintervenida en el IMO, folio 26, de un desprendimiento de retina. También solicitaría con posterioridad el reintegro del coste de la intervención que ascendió a 250.000 pesetas.

Con fecha 16 de octubre de 2000 ADESLAS deniega los reintegros, si bien ofrece de modo graciable la cantidad de 100.000 pesetas que son rechazadas por la recurrente.

Presenta reclamación de reembolosao con fecha 30...

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