STSJ Galicia 108/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:3960
Número de Recurso527/2005
Número de Resolución108/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA .- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veinte de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 527/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Luis Carlos , en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN MINISTERIO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE 31/03/2005 SOBRE REINTEGRO GASTOS ASISTENCIA SANITARIA. Son parte la Administración demandada el MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y como codemandado, ADESLA, representado por el procurador D. RAMON BLANCO FERNANDEZ y dirigido por la letrada Dª SONIA SANCHEZ HERNANDEZ.Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El 29 de marzo de 2004, el recurrente

-mutualista de MUFACE, adscrito a ADESLAS- recibió asistencia médico-hospitalaria de urgencias en el Hospital Juan Canalejo, a consecuencia de la presencia de un cuerpo extraño en la faringe, tras ingerir pescado. Fue remitido a dicho centro hospitalario por la Doctora de Guardia del PAC de Carballo, (centro más próximo al domicilio del recurrente), que le indicó que no esperase una ambulancia y se desplazase en el taxi que le había llevado hasta allí.- La aseguradora se hizo cargo de los gastos de la asistencia de urgencias en el PAC de Carballo y del desplazamiento íntegro del taxi, pero no de la atención recibida en el Juan Canalejo, argumentando que dicha asistencia debía haberse efectuado en el Hospital Modelo.-Termina suplicando que, teniendo por formulada demanda, se estime íntegramente el recurso y se declare nula, o subsidiariamente, contraria a Derecho, la resolución recurrida, así como la existencia de riesgo vital para el recurrente, y se condene a la Administración demandada a reintegrarle el importe de 250´27 euros, en concepto de asistencia hospitalaria de urgencias de 29 de marzo de 2004, recibida por el recurrente en el Hospital Juan Canalejo de

A Coruña, más sus intereses legales desde la fecha en que se devengó dicho importe; con expresa imposición de las costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 250´27 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Luis Carlos impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 31 de marzo de 2005 del Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Administraciones Públicas, desestimatoria de recurso de alzada planteado contra otra de 6 de julio de 2004 del Director del Servicio provincial, por delegación del Director General de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), denegatoria de la reclamación de reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

SEGUNDO

El recurrente, de 81 años de edad, alega que a las 0'45 horas del día 29 de marzo de 2004 recibió asistencia médico hospitalaria de urgencias en el Hospital Juan Canalejo, del Sergas, ajeno a la entidad Adeslas a que se hallaba adscrito, como consecuencia de la presencia de un cuerpo extraño en la faringe tras ingerir pescado, lo que le fue indicado por la facultativa de guardia en el Punto de atención continuada (PAC) de Carballo, centro más próximo a su domicilio, al que acudió en solicitud de atención médica urgente, tras creer haberse clavado una espina en la garganta mientras cenaba en su casa de Coristanco. Añade que la doctora de guardia en Carballo, ante la imposibilidad de solucionar el problema y considerando que era necesaria la intervención de un especialista en otorrinolaringología, le remitió al Hospital Juan Canalejo mediante el mismo taxi en que había llegado y que estaba esperando a la puerta, valorando que sería mucho más rápido el traslado en ese taxi que esperar a que llegase una ambulancia.

La aseguradora Adeslas abonó tanto el importe de la asistencia en el PAC de Carballo como el gasto íntegro del taxi, rechazando satisfacer el coste de la atención recibida en el Hospital Juan Canalejo, ascendente a 250'27 euros, bajo el argumento de que dicha asistencia debía haberse efectuado en el Hospital Modelo.

TERCERO

La regulación normativa que ha de tomare en consideración se contiene en el Real Decreto...

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