STSJ Islas Baleares 919/2011, 28 de Noviembre de 2011

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2011:1412
Número de Recurso29/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución919/2011
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00919/2011

SENTENCIA

Nº 919

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 28 de noviembre de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila.

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster.

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 29/2009, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Antonieta, representada por la Procuradora Dª MARÍA JOSÉ ANDREU MULET y defendida por el Letrado D. HIGINIO MUÑOZ LLOBERA; como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS), representada y asistida por LA ABOGADA DEL ESTADO, y como codemandada la entidad "ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.", representada por el Procurador D. JOSÉ LUÍS NICOLAU RULLÁN y defendida por la Letrada Dª EMILIA LEÓN APARICIO.

    Constituye el objeto del recurso la resolución dictada por la Ministra de Administraciones Públicas el 21 de octubre de 2008 (actuando por delegación conferida a la Secretaria General Técnica, Orden APU/3308/2004, de 7 de octubre, publicada en el BOE de 14 de octubre de 2004), por medio de la cual se desestimó el recurso de alzada formulado por Dª Antonieta contra la resolución adoptada el 17 de marzo de 2008 por el Departamento de Prestaciones Sanitarias de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que denegó la solicitud de reintegro de gastos ocasionados por la asistencia recibida por el beneficiario

  3. Doroteo .

    La cuantía se fijó en 2.000 euros.

    El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 14 de enero de 2009, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados, declarando el derecho de Doña. Antonieta al reintegro de la cantidad de 2.000 euros en concepto de los gastos médicos correspondientes a la asistencia sanitaria recibida por su hijo beneficiario por el Dr. Martin, más sus intereses legales y la expresa imposición de las costas procesales.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y a la entidad aseguradora para que contestaran, así lo hicieron, respectivamente, en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de las resoluciones recurridas.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicándose los medios considerados pertinentes y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 25 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ya hemos mencionado en el encabezamiento que el objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución dictada por la Ministra de Administraciones Públicas el 21 de octubre de 2008 (actuando por delegación conferida a la Secretaria General Técnica, Orden APU/3308/2004, de 7 de octubre, publicada en el BOE de 14 de octubre de 2004), por medio de la cual se desestimó el recurso de alzada formulado por Dª Antonieta contra la resolución adoptada el 17 de marzo de 2008 por el Departamento de Prestaciones Sanitarias de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que denegó la solicitud de reintegro de gastos ocasionados por la asistencia recibida por el beneficiario D. Doroteo, a causa de un tratamiento de fotocoagulación con láser Argón por el Sr. Martin, especialista en oftalmología no concertado.

Como antecedentes fácticos, interesa reseñar:

  1. ) Dª Antonieta es mutualista de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado desde el 221 de enero de 1986, con número de afiliación nº NUM000, y, en concreto, en el año 2007 pertenecía a la entidad "ASISA" a los efectos de asistencia sanitaria. Como beneficiario de la póliza constaba su hijo D. Doroteo .

  2. ) El 20 de julio de 2007, sobre las 20.48 horas, el Sr. Doroteo acudió al servicio de urgencias de la Clínica Moncloa de Madrid (concertada con ASISA) por padecer un cuadro de visión borrosa y de cuerpos extraños en el ojo derecho, diagnosticándosele por la Unidad de Oftalmología una sospecha de desprendimiento de retina, siendo citado al día siguiente para su valoración. El día 21 de julio de 2007, a las

    11.42 horas, acudió de nuevo a la Clínica Moncloa, donde se descartó el desprendimiento de retina y se le citó para revisión oftalmológica.

  3. ) El 25 de julio de 2007 el Sr. Antonieta acudió a la consulta privada del Dr. Martin, especialista en oftalmología, el cual no figura dentro del cuadro médico de ASISA, diagnosticándosele un desprendimiento de retina en el ojo derecho, realizándosele fotocoagulación mediante láser de 810 nm y oftalmoscopio binocular indirecto, bajo indentación escleral, acudiendo a una revisión de control el 30 de julio siguiente28 de marzo de 2006, el actor fue intervenido quirúrgicamente del hombro izquierdo en la Clínica Juaneda de Palma de Mallorca, bajo anestesia local, una operación programada por un cuadro doloroso de la citada articulación tras sufrir un accidente laboral. La intervención fue practicada por el traumatólogo Dr. Prudencio, actuando como anestesista el Dr. Victoriano, desarrollándose dentro de la normalidad.

    La factura de estos servicios oftalmológicos ascendió a 2.000 euros.

  4. ) El 18 de octubre de 2007, Dª Antonieta solicitó el abono de los gastos médicos a la entidad aseguradora ASISA, la cual denegó la petición el 22 de octubre siguiente, al no ser el Dr. Martin un especialista concertado.

  5. ) El 6 de noviembre siguiente la actora interesó el reembolso de los gastos médicos ante la Comisión Mixta Provincial de Muface, reclamación nº 18/2007, en cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria. El 29 de noviembre de 2007, el Servicio Provincial de MUFACE informó a favor del reintegro de los gastos ocasionados, al considerar que se trataba de un supuesto de urgencia vital de los descritos en el punto 4.3.1 del vigente Concierto "ya que de no recibir una atención adecuada existía riesgo de sufrir una lesión irreparable para la integridad física del paciente por lo que de acuerdo con el punto 4.1 del citado Concierto, la...

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