STSJ Navarra 11/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2007:1
Número de Recurso62/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 11/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona/Iruña, a quince de Enero de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000062/2006, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 23 de enero de 2006 desestimatorio del Recurso de Alzada intepuesto contra Orden Foral 166/2005 de 17 de octubre del Consejero de Bienestar Social por la que se termina el procedimiento de reintegro iniciado, siendo en ello partes: como recurrente la FUNDACION HUMANISMO Y DEMOCRACIA, representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO UBILLOS MOSSO y dirigida por el Letrado D. EUGENIO SALINAS FRAUCA; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su ASESOR JURÍDICO-LETRADO; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 9 de Febrero de 2.006 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

El recurrente solicito en demanda que se declare la nulidad de la resolución recurrida por infracción del derecho de defensa de esa parte, y subsidiariamente que se reduzca el importe del reintegro a la suma de 37.021,56€, y que se deje sin efecto la rescisión unilateral del proyecto de cooperación 220/03.

TERCERO

La Administración Foral de Navarra se opuso a la estimación del recurso en el escrito de contestación a la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, fue inadmitida la pericial propuesta por la actora consistente en el informe de un Agente de Cooperación Internacional designado por la Sala.

De la prueba propuesta por la demandada, fue admitida la documental e inadmitida la testifical.

QUINTO

Presentados los escritos de conclusiones con fecha 9 de Enero de 2.007, se procedió a la votación y fallo del recurso.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba propuesta por el recurrente en el expediente de reintegro fue inadmitida mediante resolución motivada (Anexo X, página 344 del expediente).

La prueba consistía en el informe de los servicios competentes de la Administración sobre el destino de la subvención, previa comprobación in situ de la actividad realizada con dicho fin.

La comprobación material de la inversión por parte del órgano gestor puede hacerse mediante acta o informe de comprobación o mediante la documentación que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada, siendo esa comprobación previa al pago (artículo 20-1 de la Ley Foral 8/1997 ).

En lo que hace al caso, no se trata de la comprobación previa al pago, mediante anticipos, de la subvención, sino de la justificación del buen destino de esa ayuda lo cual es obligación del beneficiario (artículo 19 de la misma Ley ).

Así es que según el convenio firmado con la Administración (Anexo 1, páginas 332 y siguientes) la beneficiaria debía presentar informes parciales y finales que justificasen el destino de la subvención, y esto sin perjuicio de la auditoria externa u otros controles previstos en la memoria del proyecto para la fase de evaluación del plan operativo y estratégico.

El cumplimiento de esos deberes de justificación documental del gasto subvencionado no puede ser suplido mediante un informe realizado en los lugares señalados para la ejecución de la actividad subvencionada, sino que la justificación documental presentada por la beneficiaria debe someterse al control de la Administración.

Pudiera admitirse como medio de comprobación el propuesto -e inadmitido- por la recurrente, pero sólo en el caso de que fuese necesario, en defecto de otros, para verificar el cumplimiento de los requisitos de la ayuda y de su finalidad.

No es el caso, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. - En el expediente de reintegro es el beneficiario de la subvención el que corre con la carga de acreditar el cumplimiento de los requisitos y el destino de la ayuda en los plazos y en la forma establecidos en las bases de la convocatoria, orden de concesión y convenio de colaboración.

    Los defectos de justificación son, en su caso, subsanables pero mediante la actividad del subvencionado, no de la Administración y las dudas sobre el cumplimiento de requisitos o fines se resuelven en contra del beneficiario.

  2. - La documentación presentada debió servir para acreditar el cumplimiento de los requisitos y fines. Y como veremos la presentada inicialmente o a requerimiento de la Administración acreditan lo contrario.

  3. - La actividad subvencionada no consistía en la ejecución de una obra, prestación de servicios o realización de suministros materializables en objetos o bienes, sino en un servicio de asistencia o colaboración técnica.

    Así el medio adecuado para la justificación de esa actividad no era otro que el de los informes técnicos, justificantes de gastos y pagos, etc.

    Entendemos, en fin, que la prueba propuesta por la recurrente en el expediente fue debidamente rechazada. No era idónea, y tampoco era pertinente o necesaria.

    En conclusión, no se ha causado a la recurrente la indefensión...

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