SAP Barcelona 11/2004, 13 de Enero de 2004

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2004:261
Número de Recurso557/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª. D. Nuria Barriga López Dª. Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimonovena

ROLLO Nº 557/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 34 de BARCELONA

JUICIO VERBAL N. 835/02

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 835/02 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n. 34 de Barcelona, a instancia de C.P. C/ DIRECCION000 , NUM000 BARCELONA contra D/Dª.

Julieta ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Julieta contra la Sentencia dictada en los mismos el día l4 de febrero de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la DIRECCION000n. NUM000 de Barcelona debo condenar y condeno a Dña. Julieta a abonar a la actora la cantidad de dos mil cuatrocientos setenta y tres euros con setenta y dos céntimos (2.473,72 euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Se imponen las costas procesales a Dña. Julieta .".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose lasactuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 14 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado de 1ªInstancia nº 34 de Barcelona en los autos 835/2002 estimó la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA contra Julieta condenando a la demandada a abonar la suma de 2.473,72 EUR mas los intereses legales desde la interpelación judicial e imponiendo las costas causadas a la demandada. El auto de 20 de marzo de 2003 complementaba aquella resolución en el sentido allí expresado de no existir causa que justifique un pronunciamiento en costas distinto del incluido en aquella resolución . Mediante el presente recurso de apelación la condenada Julieta se alza frente a aquella resolución entendiendo que concurre litispendencia que impide de conocer de la presente causa y , en su caso ha de revocarse la condena en costas acordada por darse mala fe y abuso de derecho en la demanda que acoge ; entiende la recurrente que la impugnación de la Junta ordinaria celebrada el 6 de mayo de 2002 , que se sigue ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Barcelona, procedimiento ordinario 564/02 , implica el efecto mencionado, habiéndose dictado auto de sobreseimiento de 19 de febrero de 2003 , el cual ha sido apelado . Por parte de la actora se solicito la confirmación de la sentencia recurrida considerando la inexistencia de la excepción alegada en cuanto en la presente causa son reclamados los gastos comunitarios referidos a los años 1997, 1998, 1999 , 2000 y 2001 , en tanto que la causa...

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