STSJ Aragón , 13 de Julio de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:1665
Número de Recurso578/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 578/2005 Sentencia número: 656/2005 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a trece de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 578 de 2005 (Autos núm. 36/2005), interpuesto por la parte demandante D. Luis Pedro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 19 de abril de 2005 ; siendo demandada D. Rodrigo (Yesos López García) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Pedro , contra Rodrigo (Yesos López García) y FOGASA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 19 de abril de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Pedro contra YESOS LOPEZ GARCIA, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra al no haber despido si no extinción del contrato de trabajo por baja voluntaria. No cabe pronunciamiento alguno sobre el Fondo de Garantía Salarial".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante Luis Pedro ha prestado servicios para el demandado D. Rodrigo , desde el día 18 de octubre de 2.004, con una categoría profesional de OFICIAL 2ª y un salario diario de 44,21 (incluida prorrata de pagas extraordinarias), en virtud de un contrato cuya modalidad se desconoce al carecer el trabajador de su oportuna copia.

  1. - E1 trabajador comunicó en fecha 22 de diciembre de 2.004 su intención de cesar voluntariamente en la empresa con efectos de 3 de enero de 2.005, realizando dicha comunicación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 15 del Convenio Provincial de la Construcción.

  2. - No obstante lo anterior, y a pesar de que el trabajador prestó servicios para la empresa los días 23, 27, 28 y 29 de diciembre de 2.004, el empresario procedió a darle de baja voluntaria, sin previa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR