Orden HAP/538/2013, de 5 de abril, por la que se aprueban los modelos 584 'Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados' y 585 'Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados', y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2013
MarginalBOE-A-2013-3671
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

Con el fin de armonizar nuestro sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medioambiente y la sostenibilidad y para favorecer el equilibrio presupuestario en el marco de la estrategia de integración de las políticas medioambientales, la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, ha creado en su Título II dos nuevas figuras impositivas: el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, y el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.

Esta ley, aunque fija para estos dos impuestos un periodo impositivo que se corresponde con el año natural con carácter general, prevé que se realicen pagos fraccionados a cuenta, habilitando al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para definir las normas y modelos para realizar la autoliquidación de los impuestos y los pagos fraccionados.

En particular, el artículo 26 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que establece esta habilitación, regula de forma separada la obligación de realizar una autoliquidación e ingreso, de la obligación de realizar los pagos fraccionados exigibles con relación a los impuestos regulados en su Título II. Se ha optado, en aras de la simplificación de cargas administrativas, por aprobar un único modelo por impuesto para el cumplimiento de estas dos obligaciones. El carácter de pago fraccionado o de autoliquidación que corresponda en cada caso vendrá claramente determinado por el código de período consignado por el contribuyente en el modelo.

El artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Aprobación del modelo 584.
  1. Se aprueba el modelo 584, «Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados».

  2. La presentación del citado modelo se realizará por vía telemática, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en los artículos 6 y 7 de esta orden.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 584.

Estarán obligados a presentar el modelo 584 las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.

Artículo 3 Aprobación del modelo 585.
  1. Se aprueba el modelo 585, «Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados».

  2. La presentación del citado modelo se realizará por vía telemática, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en los artículos 6 y 7 de esta orden.

Artículo 4 Obligados a presentar el modelo 585.

Estarán obligados a presentar el modelo 585 las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones en las que se realicen las actividades señaladas en el artículo 19 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

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