Orden EHA/388/2010, de 19 de febrero, por la que se aprueba el modelo 685, Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Febrero de 2010
MarginalBOE-A-2010-3024
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece que, a partir de su entrada en vigor, no se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidos los establecidos en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.

Como consecuencia de ello, el artículo 40 de la citada Ley 25/2009 modifica el artículo 40 del texto refundido de Tasas Fiscales, aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, disponiendo que en los casos de apuestas y combinaciones aleatorias a las que se refiere la citada disposición adicional primera de la Ley 25/2009, los sujetos pasivos habrán de presentar una autoliquidación de la tasa dentro de los treinta días siguientes al devengo con arreglo al modelo que apruebe la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria), autoliquidación que deberá presentarse ante el órgano de la Agencia Tributaria que corresponda al lugar de celebración u organización de la actividad.

El artículo 117 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Aprobación del modelo 685.
  1. Se aprueba el modelo 685 de «Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación», que figura como anexo de la presente orden.

    Dicho modelo consta de los dos ejemplares siguientes:

    1. Ejemplar para el sujeto pasivo.

    2. Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.

    El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 685 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 685.

  2. Este modelo será presentado por aquellas entidades cuyas actividades incluyan la celebración de apuestas o desarrollen combinaciones aleatorias con fines publicitarios y siempre que su exacción corresponda al Estado.

Artículo 2 Forma de presentación del modelo 685.
  1. En el supuesto de entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de este modelo se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 5 y 6 de la presente orden.

  2. En los demás supuestos, la presentación del modelo 685 podrá realizarse en impreso o, potestativamente por vía telemática a través de Internet.

Artículo 3 Plazo de presentación del modelo 685.

La autoliquidación modelo 685 se presentará dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se inicie la celebración u organización de las apuestas o combinaciones aleatorias.

Artículo 4 Lugar y procedimiento de presentación del modelo 685 en impreso.
  1. La presentación e ingreso de la tasa será realizada en cualquier entidad de depósito sita en territorio español...

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