STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Julio de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:5009
Número de Recurso295/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1441/05 En el recurso contencioso-administrativo nº 295/02 interpuesto por DOÑA Paloma , representadas por el Procurador de los Tribunales Don Javier Roldán García y dirigida por el Letrado Don Aitor Canales Santander, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de fecha 29.11.2001, dictado en el expediente 427/2000, por el que se justipreciaba una finca en suelo clasificado como no urbanizable, de titularidad de Dª Paloma , ubicada en el paraje denominado DIRECCION000 , de Monforte del Cid, expropiada por la Consejería de Industria y Comercio, con motivo del proyecto de expropiación para la construcción de las instalaciones de gas natural Red de Agost-Novelda-Aspe- Elda-Petrer y sus Addendas I, II, III y IV e instalaciones auxiliares, salida AS-9, siendo beneficiaria de la expropiación la mercantil Gas Natural, S.D.G., S.A..

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante), representada y dirigida por el Abogado del Estado; y codemandada Gas Natural, SDG, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Gil Bayo y dirigida por el Letrado Don Rafael Miquel Aguado; siendo ponente la Ilma.

Sra. Magistrada Dª AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso, se declare la nulidad de la resolución impugnada y declarando como justiprecio la cantidad de 44.647,39 (7.428.701 ptas.), incrementados en los intereses legales correspondientes por demora, regulados en el artículo 56 de la Ley de Expropiación Forzosa y 71 y siguientes de su Reglamento .

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso. Por providencia de fecha 4.3.2003 se tuvo por personada y parte codemandada a Gas Natural SDG, S.A., para los trámites no precluidos, entendiéndose con la misma las sucesivas diligencias en el modo y forma que determine la Ley.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y denegada la pericial propuesta por la demandante, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 10 de junio de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos que penden en la mesa del ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, fijó el justiprecio de la finca expropiada, en la suma de 894.638 ptas., resultante de la adición de los siguientes conceptos:

Justiprecio correspondiente a la zona afectada por la servidumbre de paso de gas:

* Zona de ocupación permanente 273 ml x 2m.x450 pesetas/m2x90%............................................ 221.130 ptas.

* Zona de prohibición de labores y de plantar árboles o arbustos 273 ml. x 2 m x 450 ptas/m2 x 30% ........................................... 73.710 ptas.

* Zona de prohibición de realizar cualquier tipo de obras 273 ml. x 6 m. x450 ptas./m2 x10% ......................................... 73.710 ptas.

Indemnización por ocupación temporal Vuelo almendros regadío:

2.132 m2 x200 pesetas/m2 ..................................................... 426.400 ptas.

Labor regadío:

1.332 m2 x 45 pesetas/m2 ..................................................... 59.940 ptas.

Premio de afección:

5% s/ (servidumbre + vuelo almendros (794.950 ptas.) ........ 39.748 ptas.

Total justiprecio .......................................... 894.638 ptas.

SEGUNDO

La demandante se muestra disconforme con el justiprecio que se contiene en la resolución impugnada, alegando en síntesis que la servidumbre impuesta supone una...

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