ORDEN EMO/145/2014, de 7 de mayo, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales que presta la empresa Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, SA.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Vista la comunicación de huelga presentada por el comité de empresa de televisión de Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, SA (registro de entrada de 29 de abril de 2014), que se iniciará el día 11 de mayo y hasta el día 31 de mayo de 2014, de 00.00 a 24.00 horas, y que afecta a toda la plantilla del centro de trabajo;
Considerando que Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, SA, fruto de la fusión de las empresas públicas Televisió de Catalunya, SA, y Catalunya Ràdio, SRG, SA, en tanto que ente público, debe transmitir una información veraz, objetiva y equilibrada, y respetuosa con el pluralismo político, social y cultural, de respetar la libertad de expresión y los principios de igualdad, entre otros;
Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que la Constitución, en el artículo 20, enmarcado en la sección 1ª, de los derechos fundamentales y las libertades públicas, regula el derecho a la información, a expresar y difundir libremente el pensamiento, las ideas y las opiniones por cualquier medio, a recibir libremente la información y, en el apartado 3, prevé la función informativa de los medios de comunicación social dependientes de entidades públicas, que están obligadas a respetar el pluralismo en la sociedad y la información en las diferentes lenguas; y dado que para preservar la seguridad de las personas, de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución, debe articularse un mecanismo que facilite la difusión de la información necesaria en el caso de que se produzca una situación de emergencia para la población;
Considerando que los planes de emergencias de protección civil incluyen la intervención de los medios de comunicación, como instrumentos indispensables de difusión, para garantizar su desarrollo;
Considerando la duración de la huelga, un total de veintiún días durante toda la jornada laboral, se hace necesario establecer unos espacios mínimos que garanticen una cobertura suficiente del derecho esencial a la información con las garantías mencionadas, así como los avisos necesarios en el caso de que se produzca una emergencia para la población, razón por la que se considera adecuado fijar como servicios mínimos...
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