Las garantías en la venta de bienes de consumo

AutorGiovanna Capilli
CargoAbogada
Páginas1680-1728

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1. Introducción

El Derecho Civil de los diferentes Estados miembros de la Unión Europea ha experimentado en los últimos años numerosas innovaciones de particular relieve y algunas verdaderamente radicales bajo el impulso de la legislación comunitaria.

El derecho de los contratos es el sector en el que seguramente más se ha notado la influencia de la intervención comunitaria, sea por causa de la centralidad del fenómeno contractual necesario para el buen funcionamiento del mercado único, o sea para lograr una mayor uniformidad de los diferentes sistemas contractuales previstos en los diversos Estados miembros.

También este fenómeno está determinado por la fuerte promoción de una mayor tutela del consumidor debida a la atribución que el tratado de Maastricht1 primero, y después el Tratado de Ámsterdam han conferido a la Comunidad Europea2.

En estos años se ha asistido a la creación de un sistema especial propio relativo a los contratos concluidos con consumidores y han sido numerosas las disposiciones comunitarias establecidas en este ámbito (o todavía pendientes de implementar) en los diversos ordenamientos3. Cada Estado ha reaccionado de un modo diferente ante la necesidad de transponer la normativa comunitaria debiéndola adaptar al Derecho interno, a tenor de los nuevos intere-Page 1681ses desarrollados 4, y sobre todo teniendo en cuenta las diversas tradiciones jurídicas (se piensa en aquella de tradición romanista y aquella de derivación anglosajona).

Para comprender mejor el largo camino recorrido por los operadores del Derecho en el intento de encontrar una coherencia útil entre los instrumentos contractuales ofrecidos en el comercio y la evolución de todas las exigencias necesarias del progreso, es preceptivo efectuar un salto al pasado y particularmente al inicio del siglo pasado.

En efecto, la exigencia 5 de los países más industrializados de seguir una cierta política económica capaz de imponer el paso de las fronteras nacionales para una mejor utilización de los recursos se retrotrae al inicio del 1900. Esta exigencia ha determinado el gran esfuerzo de establecer una disciplina internacional uniforme que permita a los distintos Estados intentar superar la «nacionalidad» del Derecho.

Pero será necesario llegar a 1963 para ver aparecer, con la Convención del Aja de 1964 (de escaso éxito en cuanto no fue ratificada por muchos Estados), la primera piedra de un proyecto más grande, auspiciado ya en los años 20 por Ernesto Rabel 6, consistente en la uniformización del Derecho sustancial en materia de bienes muebles7.

En este clima se instituyó en 1966 la UNCITRAL, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho comercial internacional, yPage 1682 fue seguida por numerosos proyectos presentados por esta última, con ocasión de la conferencia diplomática de las Naciones Unidas celebrada en Viena en 1980, en la que se llegó a la aprobación de la Convención Internacional sobre la venta de mercaderías, que tiene naturaleza de Tratado Internacional de libre ejecución, y ha sido ratificada el 11 de diciembre de 1985 por Italia, el 1 de enero de 1988 por Francia y en 1990 por España8.

Este segundo paso adelante ha tenido un gran consenso, puesto que se ha ratificado por más de 30 Estados, y ha sido tomada como modelo, bien sea para la reforma del Derecho nacional interno en varios países9, o bien sea por la redacción de la Directiva objeto del presente estudio 10. También ha influido la simplicidad de su redacción, así como la consiguiente comprensión y adaptación del texto a las diversas exigencias de los numerosos Estados.

Pero el mayor mérito de esta Convención radica en haber reunido las normas en materia de obligaciones y de derechos procedentes del contrato. En particular, la Convención de Viena se ha orientado hacia la unificación de las diversas acciones en relación con la noción de falta de conformidad del bien con el contrato en las ventas internaciones de mercaderías entre profesionales.

Este esquema lo ha seguido indudablemente el legislador europeo, mientras que, con la Directiva 99/44/CE sobre algunos aspectos de la garantía en la venta de bienes de consumo, ha introducido la noción de conformidad en las relaciones entre vendedores profesionales y consumidores.

La libertad de circulación de productos en Europa es, a menudo, un dato fáctico cuya consecuencia natural no puede ser otra que intentar uniformar los derechos y las obligaciones de los operadores y de los destinatarios del gran mercado.

La Directiva mencionada, en efecto, testimonia la voluntad precisa de la Comunidad de establecer una protección uniforme mí-Page 1683nima para los consumidores europeos, basada completamente sobre un nivel de protección que toca el corazón del derecho de la venta.

2. Las disposiciones comunitarias en la evolución del sistema de las garantías

Es evidente la finalidad perseguida por las instituciones europeas para la realización de una armonización del Derecho privado europeo, mediante numerosas Directivas comunitarias que afectan a diversos sectores.

Pero es mérito del Parlamento Europeo que el mundo político y el de los operadores económicos y del derecho hayan encontrado la oportunidad de realizar no sólo un espacio económico, sino también un espacio jurídico europeo 11, que permita perseguir el objetivo de la realización de la «aproximación» del derecho de la venta, en cuanto instrumento contractual más utilizado 12.

Las numerosas Directivas se suman a las convenciones internaciones que regulan supuestos de hecho particulares o tipos contractuales y el acquis communautaire es ya una realidad 13.

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El proceso de «aproximación» ha venido precedido y facilitado por un intenso estudio por la doctrina de los distintos países europeos que se ha activado, bien para verificar la existencia de un common core de reglas, institutos, valores inherentes al Derecho privado en los ordenamientos de los Estados miembros, o bien para efectuar profundos análisis en algunas materias que requieren una armonización, como el derecho de los consumidores, el derecho bancario y asegurativo, el comercio electrónico, y de paso, para elaborar un modelo de código uniforme que abarque materias de Derecho civil y mercantil14.

Sobre la base de las precedentes Resoluciones y teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento, (este último ha asumido, el 15 de noviembre de 2001, una nueva Resolución sobre «la aproximación del Derecho civil y mercantil de los Estados miembros» a la que nos remitimos15, por no poder darle espacio en esta sede), el Parlamento Europeo, a partir del proceso de consulta y discusión preparado con la Comunicación de la Comisión sobre Derecho contractual europeo de julio de 2001 con el fin de individualizar el modo de afrontar a nivel europeo los problemas derivados de las divergencias entre los derechos contractuales nacionales en la unión, ha iniciado el camino a un plano de acción dirigido a: i) Acrecentar la coherencia de la compra comunitaria en el campo del derecho comunitario; ii) promover la elaboración de cláusulas contractuales Standard aplicables en el conjunto de la UE; iii) examinar posteriormente si los problemas ligados al derecho contractual europeo no requieren soluciones específicas no sectoriales, como un instrumento opcional.

Perfectamente en línea con la perspectiva de unificación y armonización del derecho de los Estados miembros de la UE sePage 1685 ubica la Directiva 99/44/CE sobre «algunos aspectos de la venta y la garantía de los bienes de consumo», que indudablemente constituye una de las normativas más importantes adoptadas en favor de los consumidores europeos y responde a la preocupación de estos últimos, los cuales al realizar compras en el extranjero, podrían encontrarse con productos que después de la compra se manifiestan defectuosos 16. Es evidente, en efecto, que el desarrollo de la UE y del espacio económico interno han vuelto, cada vez más apremiante la exigencia de consentir a todos los ciudadanos europeos la realización de negociaciones en los diversos Estados miembros sobre la base de una normativa de referencia uniforme, dirigida, por un lado, a incrementar las relaciones transfronterizas; y, por otro, a reducir el escepticismo que en los agentes económicos suscita el encontrarse en un derecho extranjero. Por tales motivos, el legislador comunitario ha preparado el proceso de armonización de las reglas jurídicas en materia de compraventa, con particular referencia al sistema de las garantías, con el objetivo de permitir a los consumidores, que residan en un Estado miembro, de adquirir libremente mercancías en el territorio de cualquier otro Estado miembro con un nivel mínimo uniforme de normas equitativas que disciplinan la venta de bienes de consumo 17.

Ello se debe a que se habían encontrado numerosas diferencias, por ejemplo, en la noción de producto defectuoso, en la duración de la garantía legal, en...

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