STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Noviembre de 2000

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2000:13953
Número de Recurso2378/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2.378/96 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª. Teresa Barril Roche Recurrente: Proc. Sra. Pereda Gil Abogado del Estado (Abogacía del Estado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1167 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a dieciocho de Noviembre del año dos mil. Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 2.378/96 interpuesto por la Procuradora Dña. Sofía Pereda Gil en nombre y representación de la empresa "Kinesia Ingeniería De Auscultación, S.A." contra la resolución de 31 de Julio de 1.996 de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, actuando por delegación de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, que confirmó el acuerdo de la Mesa de Contratación de la misma Dirección General sobre exclusión de aquella empresa del concurso respecto del contrato de consultoría y asistencia núm. 2/96 para la realización de pruebas de carga en puentes y estructuras; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Fomento, defendido por la Abogacía del Estado. La cuantía del recurso resulta indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso, que tuvo lugar el día 17 de Noviembre del 2.000.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa del acuerdo de la Mesa de Contratación de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento que con relación al concurso para el contrato de consultoría y asistencia n° 2/96 para la realización de pruebas de cargo en puentes y estructuras a recibir por aquella Dirección General, excluyó a la empresa "Kinesia Ingeniería De Auscultación, S.A." por estimar que en la garantía o oval provisional constituido no quedaba acreditado el bastanteo por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos (Abogacía del Estado) respecto de los poderes de los firmantes por cuenta de la entidad "Caja Caminos, Sociedad Cooperativa de Crédito" como avalista de la empresa pretendidamente contratista.

Impugnada tal exclusión, se confirmó por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera en resolución de 31 de Julio de 1.996, actuando por delegación de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento, razonando la necesidad de que la constitución de garantías se ajusten a los modelos que dispone el Real Decreto 390/1.996 de 1 de Marzo , completándose el oval cuando es bastanteado previamente a su presentación por el empresario según establece la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 1.994 , sin que tal omisión...

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