SAP Pontevedra 39/2003, 19 de Mayo de 2003

ECLIES:APPO:2003:1834
Número de Recurso1027/2003
Número de Resolución39/2003
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00039/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

PONTEVEDRA

Rollo: 1027/2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 88/2002

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta

por Ilmos. Magistrados Sres.

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. LUCIANO VARELA CASTRO

Dª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, han pronunciado:

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N°. 39

En PONTEVEDRA, a diecinueve de mayo de dos mil tres.

En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, contra el acusado Ángel , en cuyo recurso son parte apelante el MINISTERIO FISCAL y parte apelada Ángel , representado por la Procuradora Dª. MARÍA DEL AMOR ÁNGULO GASCÓN y asistido del Letrado D. AVELINO OCHOA GONDAR; ha sido, ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha veinticuatro de julio de dos mil dos el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de Pontevedra dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

"UNICO.- Resulta probado y así se declara que, sobre las 13,00 horas del día 22 de febrero de 1998, aprovechando la celebración del carnaval, varias personas no identificadas, integrantes de una comparsa, con la expresa y única finalidad de menoscabar el prestigio de la Guardia Civil, se pasearon, por distintas calles de la localidad de O Grove, disfrazados de agentes del citado cuerpo, portando un tricornio y una careta de cerdo a la que llevaban adheridos unos cilindros simulando ser "porros" repartiendo entre la gente dos tipos de panfletos, uno en el que se afirmaba falsamente que los guardias cometían delitos tales como no perseguir el contrabando o que protegían a traficantes de droga, acompañados de expresiones como "joden a gente honrada" y que cantaban en coplillas de igual modo entre la gente; y otro en el que se podía ver en un dibujo a un agente consumiento una raya de cocaína.

Ese mismo día, Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañaba a los miembros de dicha comparsa disfrazado con un poncho y con la cara al descubierto, mientras tocaba unas conchas y cantaba alguna de las letras que constan en uno de los panfletos."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo:

-QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ángel del delito de injurias a Fuerza de Seguridad, con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de las costas de oficio.

Remítanse los efectos intervenidos el 26 de marzo de 1998 durante la detención a Ángel al Juzgado de guardia de Cambados, a los efectos oportunos.

Dedúzcase testimonio de las presentes actuaciones y remítase a la Fiscalía "de Protección" de Menores, a los efectos oportunos."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día quince de mayo del presente año para la deliberación del recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En virtud del precedente recurso por el Ministerio Fiscal se pretende la revocación de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de esta ciudad en los autos de PA. n° 88/02 alegando que concurren elementos de juicio suficientes en orden a tener por autor al acusado de un delito de injurias y de calumnias, por el que también figuraba acusado Ángel .

A esta pretensión se opone Ángel alegando que no habiendo propuesto prueba en esta segunda instancia la acusación no puede el Tribunal entrar a valorar la ponderación de la prueba que se ha hecho en la primera instancia porque ello implicaría la vulneración de sus derechos constitucionales según la reciente Doctrina del T. Constitucional, así como que no se le puede considerar autor de los hechos imputados, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La resolución de la cuestión suscitada requiere traer a colación la doctrina sentada por el Pleno de este Tribunal en la reciente STC 167/2002, de 18 de septiembre (FF JJ 9 y 10; reiterada posteriormente en las SSTC 197/2002, 198/2002 y 200/2002, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre t 68/03, de 9 de abril) sobre la exigencia de respetar, en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal.

La mencionada Sentencia el Tribunal comienza por constatar que para la solución del problema constitucional planteado, "no basta con que en apelación el órgano ad quem haya respetado la literalidad...

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