SAP Lugo 123/2012, 19 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Junio 2012 |
Número de resolución | 123/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00123/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
- Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: 213100
N.I.G.: 27028 43 2 2008 0002135
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000089 /2012
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2011
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, XUNTA DE GALICIA-CONSELLERIA DE MEDIO RURAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Marcial
Procurador/a: JESUS FELIPE LONGARELA ACUÑA
Letrado/a: SANTIAGO LONGARELA ACUÑA
SENTENCIA Nº 123
Ilmos/as Srs. Magistrados/as
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO, Presidente
Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA
Lugo, diecinueve de junio de dos mil doce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha visto, en grado de apelación, el Rollo de Sala nº 89/2012-G, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 72/10, tramitados por el Juzgado de Lugo-1 y fallados por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo en el Rollo nº 5/11, por un delito de incendio forestal. Es parte apelante: Consellería de Medio Rural de la XUNTA DE GALICIA, con adhesión del Ministerio
Fiscal.
Es parte apelada: D. Marcial, representado por el procurador D. Jesús-Felipe Longarela Acuña y asistido del letrado D. Santiago Longarela Acuña.
Ha actuado como ponente la Magistrada: Ilma. Sra. Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO.
Con fecha 6/03/12, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, dice: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Marcial, con declaración de oficio de las costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, con adhesión del Mº Fiscal, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:
ÚNICO. El Ministerio Fiscal formuló acusación contra Marcial, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, en febrero de 2008, estuvo realizando labores de desbroce en la finca propiedad de su esposa Elisabeth denominada " DIRECCION000 ", situada en Monte Pedroso, parroquia DIRECCION001 de Bóveda, partido judicial de Lugo, fue acumulando en diversos montones la maleza, a los que prendió fuego el día 15 de febrero de 2008.
Posteriormente, en la tarde del día 18 de febrero de 2008, se reavivó el fuego, iniciándose un incendio del que se dio aviso, por parte de un particular, sobre las 16.15 horas, acudiendo al lugar los primeros medios de extinción a las 16.35h. Las tareas de control del incendio se prolongaron hasta las 18.00h, dándose por extinguido a las 18.50h,, participando en las labores de extinción dos agentes forestales, una cuadrilla y una motobomba.
A consecuencia del incendio resultó afectada por el fuego una superficie de 0,50 hectáreas, ocupada por pinar joven de unos 3-5 años, desbrozados; 0,25 hectáreas ocupadas por eucaliptos jóvenes de unos 3-4 años y sin desbrozar; y 0,35 hectáreas ocupadas por matorral con algún árbol disperso, perteneciendo parte del matorral afectado a una finca colindante propiedad de Marisol, quien no efectúa reclamación alguna.
Los daños y perjuicios sufridos en la DIRECCION000 " ascienden a 1.468,41# y los gastos ocasionados a la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, para la extinción del incendio, ascienden a 371,77#.
Elisabeth ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.
Sin embargo, no es estimó acreditado que el acusado actuase conscientemente "sin la autorización administrativa correspondiente y sin adoptar las medidas de seguridad y prevención...
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