SAP Huelva 86/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2005:560
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Seccin Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 144/05

Proc. Origen: Juicio Ordinario 392/04

Juzgado Origen :1 Instancia num. 1 de Moguer.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

D MERCEDES IZQUIERDO BELTRN

En Huelva, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.-

La Seccin Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelacin el juicio ordinario 392/04, del Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Moguer, en virtud de recurso de apelacin contra la sentencia de primera instancia, siendo apelantes doa Celestina y don Paulino , asistidos del Letrado sr. Domnguez Jimnez y doa Mara Esther , asistida del Letrado sr. Soto Espinosa, siendo parte apelada don Alejandro , representado por la Producradora sra. Padilla de la Corte y asistido de la Letrada sra. Garca de la Corte.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha veinticinco de octubre de dos mil cuatro se dict sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales sr. Martn Lozano en la representacin de doa Celestina y don Paulino , contra doa Mara Esther , representada por la Procuradora sra. Hierro Pazos, debo declarar y declaro: 1.- Que doa Celestina y don Paulino , por accesin y en concreto, por accesin invertida, han adquirido la propiedad de la mitad indivisa del suelo propiedad de la codemandada doa Mara Esther , siendo procedente realizar una divisin horizontal de las dos edificaciones existentes sobre dicho solar, donde la plante alta se declare de exclusiva propiedad de los actores que son quienes la han construido. 2.- Que doa Celestina y don Paulino deben de indemnizar a la codemandada, doa Mara Esther en el concepto de precio por la adquisicin de la propiedad de la mitad indivisa del solar mencionado en cuanta igual a la mitad del valor de mercado de dicho solar en cuanta de cuarenta ya dos mil euros, correspondiendo a los dos anteriores abonar la cantidad de veintin mil euros. 3.- Y por lo anterior, debo condenar y condeno a doa Mara Esther a estar y pasar por la anterior declaracin y a otorgar escritura pblica de venta de la mitad indivisa de dicho solar a favor de los actores y declaracin de divisin horizontal, resultando la planta alta de exclusiva propiedad de doa Celestina y don Paulino . Todo ello sin que haya lugar a condena en costas, habiendo sobre la anterior, cada parte de satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales sr. Martn Lozano en la representacin de doa Celestina y don Paulino , contra don Alejandro , representado por la Procuradora sra. Ortiz Domnguez, debo absolverlo y lo absuelvo de todas las pretensiones deducidas de contrario con imposicin de costas a la actora".

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelacin, por doa Celestina y don Paulino , as como por doa Mara Esther , que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las dems partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolucin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se interpone recurso de apelacin por la parte actora contra la sentencia estimatoria de la demanda, alegando que la finalidad de la audiencia previa segn el art. 414 LEC, es llegar a un acuerdo entre las partes y resolver el Juzgador las cuestiones procesales que pudieran ser obstculo para la prosecucin del proceso, cuestiones procesales que enumera el art. 416 de dicha Ley y entre las que no est la falta de legitimacin pasiva, es cuestin que afecta al fondo y no deber ser resuelta en la audiencia previa, que est destinada a resolver cuestiones procesales que sean obstculo para continuar el proceso, as lo viene entendiendo el Tribunal Supremo cuando afirma que la falta de legitimacin conlleva una falta de accin, que es una cuestin de fondo en definitiva, por que no es lo mismo la falta de legitimacin pasiva que la falta de capacidad para ser parte. Se ha vulnerado el derecho a al tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitucin Espaola, toda vez, que se ha llegado a una sentencia sobre el fondo del...

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