Galicia aprueba la Orden por la que se amplía el crédito de la Orden de 22 de diciembre de 2020 que establecen las bases reguladoras de apoyo para la prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre y se convocan para el año 2021

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas170-171
Recopilación mensual n. 117, noviembre 2021
170
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de noviembre de 2021
Galicia aprueba la Orden por la que se amplía el crédito de la Orden de 22 de
diciembre de 2020 que establecen las bases reguladoras de apoyo para la
prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre y se
convocan para el año 2021
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Galicia número 198 de 14 de octubre de 2021.
Palabras clave: Prevención. Daños. Fauna silvestre.
Resumen:
En el Diario Oficial de Galicia de 12 de enero de 2021 se publicó la Orden de 22 de
diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la
prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre y se convocan
para el año 2021.
En el artículo 24 de dicha orden, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del
Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado
mediante el Decreto 11/2009, de 8 de enero, se establece la posibilidad de ampliar el
presupuesto disponible para la financiación de la orden.
Este incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad de
crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito; de la
existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a
créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o en el
supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
En la fecha actual, dado el volumen de solicitudes presentadas que no pueden ser atendidas
con el crédito inicialmente asignado; teniendo en cuenta que a la vista del incremento
experimentado de los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre (principalmente
lobo y jabalí) resulta imprescindible garantizar a los agricultores y ganaderos afectados al
acceso a las medidas adecuadas para prevenirlos, se hace necesario incrementar la dotación
presupuestaria de la convocatoria con la finalidad de conceder la subvención al mayor
número de beneficiarios posibles.
En consecuencia, al existir otras dotaciones que pueden ser empleadas para este fin, resulta
conveniente ampliar el crédito inicial consignado en el artículo 24 de la referida Orden de
22 de diciembre de 2020.
Según lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia,
la ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal
publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de
nuevo cómputo de plazo para resolver.

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